Sentencia nº SG-RAP-0036-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2009

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSG-RAP-0036-2009
Fecha23 Junio 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-36/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-RAP-36/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por J.L. de la T.R., quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, mediante el cual impugna la resolución emitida por dicho Consejo, de fecha cinco de junio de dos mil nueve, recaída al recurso de revisión con número de expediente RS/CL/BCS/005/2009, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 2 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California Sur, aprobó la resolución de misma fecha, dentro del expediente PE/PAN/JD02/BCS/001/2009, mediante la cual, desechó de plano la denuncia presentada por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local de Baja California Sur.

  2. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo ante el Consejo Distrital responsable, el representante del Partido Acción Nacional, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución señalada en el resultando anterior.

    1. Acto impugnado. El recurso de revisión fue resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, en sesión extraordinaria del cinco de junio del presente año, en el que dicha autoridad determinó resolver lo que a continuación se transcribe:

      PRIMERO.- De conformidad con lo precisado en los Considerandos 5, 6 y 7 de esta resolución, se confirma la resolución emitida el 21 de mayo de 2009, por el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, dentro del expediente PE/PAN/JD02/BCS/001/2009.

      SEGUNDO.- Notifíquese en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio del año que transcurre, el Partido Acción Nacional a través de su representante, promovió Recurso de Apelación en contra de la resolución señalada en el punto anterior.

    3. Aviso de presentación. Mediante oficio CL/IFE/BCS/0573/09, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Baja California Sur, C.E.S.C., informó a este órgano jurisdiccional de la interposición del recurso.

    4. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado.

    5. Remisión a la Sala. Mediante oficio CL/IFE/BCS/0579/09 recibido en la oficialía de partes de esta sala el quince de junio de dos mil nueve, la autoridad responsable envió su informe circunstanciado y el expediente formado con motivo de la interposición del recurso que ahora se resuelve.

    6. Turno. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente proveyó integrar el expediente SG-RAP-36/2009; asimismo, lo turnó a su propia ponencia, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Sustanciación. Por auto de diecinueve de junio de los corrientes, el magistrado instructor acordó radicar y admitir la demanda en análisis; y, finalmente, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el proyecto de sentencia atinente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG 404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación; por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral con residencia en el ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia. De la lectura y análisis de las constancias que integran el presente medio de impugnación, se arriba a la conclusión de que en el presente caso no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que impidan a esta S. el estudio de fondo de la controversia planteada.

      TERCERO. Procedencia del Medio de Impugnación. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, al igual que en lo previsto por los artículos 40, párrafo 1, inciso a), y 45, fracción IV, de la ley de la materia, conforme con lo siguiente:

      1. Forma. La demanda en estudio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella aparece el nombre y firma autógrafa del...

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