Sentencia nº ST-JDC-0375-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Julio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-375/2009 ACTOR: J.L.P. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.L.P., por su propio derecho, y en su calidad de precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Coacalco, Estado de México, en el proceso electoral interno del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, el dieciocho de junio del año en curso, en el expediente número QO/MEX/673/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Convocatoria partidista para participar en el proceso local. El veintitrés de enero de dos mil nueve, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, aprobó la convocatoria para elegir candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidente municipal, síndicos y regidores, todos correspondientes a la mencionada entidad federativa.

  2. Registro de precandidatos. El uno de marzo del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-0092/2009, mediante el que se otorga registro como precandidatos del citado instituto político a presidentes municipales, síndicos y regidores del Estado de México.

  3. Acuerdo que resuelve las solicitudes de aclaraciones, cambios y sustituciones de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a presidentes municipales, síndicos y regidores del Estado de México. El seis de marzo del año que trascurre, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE-0098/2009, mediante el que se resuelven las solicitudes de aclaraciones, cambios y sustituciones de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, y que en su anexo único publica la relación de planillas que cuentan con registro de precandidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de los municipios del Estado de México, del que se advierte que a la planilla con número de folio 3, encabezada por el hoy actor, se le otorgó su registro para contender por el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

    Además, en el considerando 10 del referido acuerdo, se declaró procedente otorgar el registro como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal, síndicos y regidores por el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a la planilla identificada con el número de folio 6, encabezada por el ciudadano A.J.G.P., al considerar que cumplía con todos los requisitos para poder participar en dicho proceso electivo con el carácter de candidato externo.

  4. Interposición de queja intrapartidaria en contra del registro de A.J.G.P.. Inconforme con el registro otorgado por la Comisión Nacional Electoral del mencionado partido, a A.J.G.P., como precandidato a presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, el nueve de marzo del año que corre, J.L.P. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de queja, la que fue registrada con el número de expediente QE/MEX/148/2009.

  5. Resolución de la queja intrapartidaria. El veintiuno de abril de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-107/2009, dictó resolución a la queja señalada en el numeral que antecede en la que declaró infundados los motivos de agravio hechos valer por J.L.P..

  6. Solicitud de copias de información, relativas al registro de A.J.G.P.. El veintisiete de abril de la presente anualidad, J.L.P. presentó diversos escritos dirigidos al S. General del Secretariado Estatal, al Secretario de la Mesa Directiva del Consejo Estatal y a la Comisión Técnica Electoral, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mediante los cuales, al primero y al tercero de los órganos mencionados, les solicitó copia certificada del compromiso político que debió suscribir A.J.G.P., en su calidad de candidato externo en el municipio de Coacalco, Estado de México; y al segundo de los órganos internos precisados, le solicitó copia certificada del resolutivo del Consejo Estatal, mediante el cual se designa a A.J.G.P. como candidato externo, autorizándole a competir en la elección interna de precandidatos a presidentes municipales de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, así como también le solicitó información respecto a la forma de cómo proveyó lo necesario para el registro del citado precandidato ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

  7. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, en contra de la resolución dictada en el expediente QE/MEX/148/2009. Inconforme con la resolución dictada en el expediente QE/MEX/148/2009, por la Comisión Nacional de Garantías, que declaró infundados los agravios que hizo valer, el veintiocho de abril de dos mil nueve, J.L.P. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual le recayó el número de expediente ST-JDC-197/2009.

  8. Interposición de quejas intrapartidarias, interpuestas en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud de copias certificadas e información. Ante la omisión de dar respuesta a las solicitudes de copias certificadas e información, mencionadas en el numeral seis que antecede, relativas al registro de A.J.G.P., el cuatro de mayo del presente año, J.L.P. presentó escritos de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, las que fueron registradas con los números de expediente QO/MEX/673/2009, QO/MEX/674/2009 y QO/MEX/675/2009, respectivamente.

  9. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales, interpuesto en contra de la resolución dictada en el expediente QO/MEX/148/2009. El veintidós de mayo de dos mil nueve, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución en el expediente ST-JDC-197/2009, en la que, entre otras cuestiones, revocó la resolución impugnada, declaró la inelegibilidad de A.J.G.P. como candidato a presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, realizar las diligencias pertinentes a efecto de que su suplente E.T.R. fuera registrada ante el Instituto Electoral del Estado de México, como candidata propietaria a presidenta municipal, en el citado municipio.

  10. Resolución de las quejas intrapartidarias presentadas en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud de copias certificadas e información. El veintisiete de mayo del año que corre, la, al dejarse sin efectos el registro del candidato A.J.G.P., en cumplimiento a lo Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolvió las quejas QO/MEX/673/2009, QO/MEX/674/2009 y QO/MEX/675/2009, en las que declaró el sobreseimiento de los recursos, a decir de la citada Comisión, por considerar que quedaron sin materia las mismasordenado mediante sentencia dictada en el expediente ST-JDC-197/2009. Resoluciones que fueron notificadas al hoy accionante, vía estafeta el uno de junio del presente año, lo anterior de conformidad con lo manifestado por la responsable en cumplimiento a diverso requerimiento realizado por el Magistrado Instructor, órgano intrapartidario que acreditó su afirmación con las constancias respectivas.

  11. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano subsecuentes, interpuestos en contra de las resoluciones QO/MEX/673/2009, QO/MEX/674/2009 y QO/MEX/675/2009. El cuatro de junio de la presente anualidad, J.L.P. promovió juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir las resoluciones dictadas el veintisiete de mayo del año actual, en las que se declaró el sobreseimiento de los recursos de queja presentados por el actor, señaladas en el numeral que antecede; los cuales fueron radicados en esta Sala...

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