Sentencia nº SX-RAP-0088-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Julio de 2009

PonenteYolli Garcã­a Alvarez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SX-RAP-88/2009, SX-RAP-89/2009 y SX-RAP-91/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA CYNTHIA HURTADO OLEA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la resolución CLR/20/009/09 de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, emitida en sesión extraordinaria por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, O.A.H.M., representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca presentó una queja, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por considerar que utiliza en su propaganda supuestos símbolos y expresiones de carácter religioso.

    2. El primero de mayo del presente año, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

    3. El ocho de abril del año en curso, el Consejo Distrital del Instituto Federal de Electores en el estado de Oaxaca, dictó la resolución número R/20/08/001/09, recaída en el expediente CD08/OAX/PE/PAN/003/2009, donde resolvió lo siguiente:

      PRIMERO.- …

      SEGUNDO.- Se impone al Partido Revolucionario Institucional una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente, para el Distrito Federal, lo que equivale a un monto de $109,600.00 (Ciento Nueve Mil Seiscientos pesos 00/100 M.N.), mismo que deberá ser pagado en la dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, con domicilio en Periférico Sur número 4124, primer piso, Colonia Ex Hacienda de Anzolado, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución cause estado, en términos de lo previsto por el artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      TERCERO.- ...

      CUARTO.- Ahora bien, como de las pruebas desahogadas se llegó al pleno conocimiento de la utilización de símbolos y expresiones de carácter religioso que el Partido Revolucionario Institucional utilizó en los espectaculares colocados frente a la Fuente de las Siete Regiones, cabe establecer con fundamento en el articulo 43, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, la presunción de que el mismo partido ha colocado propaganda de similar contenido en diversos lugares del Distrito 08 debido a que estando en periodo de campaña es procedente presumir el interés de dicho partido en promover su mensaje dentro de ese mismo distrito y también es legítimo concluir que al considerar efectivo el mensaje transmitido por medio de esa propaganda lo útil y necesario para su objetivo, es colocarla en el mayor número posible de lugares. Con fundamento en el artículo 70, numeral 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se ordena el retiro de toda la propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional que contenga símbolos, imágenes y frases o alusiones de carácter religioso, en especial la señalada por el quejoso, la cual se ubica en la Calzada P.D., enfrente de la denominada Fuente de las Siete Regiones y de toda aquella de similares características que se encuentren en el ámbito territorial del Distrito 08 en esta entidad federativa, para que en UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, proceda a su cumplimiento, con el apercibimiento que de no acatar lo ordenado se librarán oficios al C. Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de J., C. Presidente Municipal Constitucional de San Jacinto Amilpas, al C. Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz Xoxocotlán y C. Administrador Municipal de San Raymundo Jalpan, en base a los convenios de colaboración que se tienen celebrados con cada uno de esos Ayuntamientos, para que procedan a lo conducente.

    4. En contra de la referida resolución, el seis de junio de dos mil nueve, los representantes propietarios de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, reconocidos en el Consejo Distrital, interpusieron ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Oaxaca, sendos recurso de revisión, quedando registrados con los números de expediente RSG/CL/OAX/013/09 y RSG/CL/OAX/014/09 respectivamente, mismos que fueron acumulados.

    5. El diecinueve siguiente, el citado Consejo Local, resolvió los citados recursos, exponiendo en sus resolutivos lo siguiente:

      PRIMERO.- ...

      SEGUNDO.- Se declaran infundados los recursos de revisión presentados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, en términos de lo señalado en el considerando CUARTO de la presente Resolución.

      TERCERO.- Se confirma la resolución emitida por el 08 Consejo Distrital, con fecha dos de junio de dos mil nueve, relativa al Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número CD08/OAX/PE/PAN/003/2009.

      …

  2. Recurso de Apelación.

    1. El veintitrés de junio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, de igual manera, el representante propietario del mismo partido ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, interpuso su propio recurso de apelación.

    2. En la misma fecha, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso diverso recurso de apelación en contra de la citada resolución, donde compareció como tercero interesado el Partido Acción Nacional.

    3. El veintiocho de junio del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibieron los oficios número SCL/939/2009, SCL/940/2009 y SCL/942/2009, suscritos por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, acompañados de la copia certificada del expediente ATG/CL/TAB/011/2009, formado con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos, de igual forma, de todas las actuaciones de los expedientes de revisión números RSG/CL/OAX/014/09 y RSG/CL/OAX/015/09 ACUMULADOS.

    4. El veintinueve de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-RAP-88/2009, SX-RAP-89/2009 y SX-RAP-91/2009, respectivamente, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF/SRX/SGA-370/2009, TEPJF/SRX/SGA-371/2009 y TEPJF/SRX/SGA-372/2009, de la misma fecha, emitidos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    5. Mediante proveído de primero de julio del año en curso, la Magistrada Instructora, acordó admitir la demanda del expediente SX-RAP-89/2009, y requirió a la autoridad responsable y al Partido Revolucionario Institucional, diversa documentación necesaria para su debida sustanciación.

    6. En fecha cinco de julio del mismo año se admitieron las demandas de los expedientes SX-RAP-88/2009 y SX-RAP-91/2009.

    7. El siete de julio del año en curso, se declaró cerrada la instrucción en los recursos SX-RAP-88/2009 y SX-RAP-91/2009 y el ocho siguiente en el SX-RAP-89/2009 además se tuvo por recibida la documentación en atención al requerimiento realizado quedando los autos en estado de dictar sentencia, la cual se pronuncia al tenor de los siguientes:

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, y 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de tres recursos de apelación interpuestos en contra de una resolución recaída a dos recursos de revisión acumulados, resueltos por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes SX-RAP-88/2009, SX-RAP-89/2009 y SX-RAP-91/2009, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues se impugna la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del estado de Oaxaca, CLR/20/009/09 relativa de los expedientes RSG/CL/OAX/014/09, y RSG/CL/OAX/015/09 ACUMULADOS, de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve.

      En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación correspondientes a los expedientes SX-RAP-89/2009...

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