Sentencia nº SDF-RAP-0028-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 21 de Julio de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-28/2009 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SDF-RAP-28/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra la resolución de veintisiete de junio de dos mil nueve, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el recurso de revisión identificado con la clave RSCL/DF/024/2009; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Denuncia. El treinta y uno de mayo de dos mil nueve, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante la Junta Distrital Electoral correspondiente al distrito electoral federal 21 en el Distrito Federal, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y/o su candidata a diputada federal N.E.I.S. por la presunta violación a normas electorales.

  2. Procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de primer de junio siguiente, el Vocal Ejecutivo de la citada Junta ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador contra el Partido Verde Ecologista de México, en el expediente JD21/DF/PE/PRD/004/2009.

  3. Resolución. El cinco de junio de este año, el Consejo Distrital del distrito electoral indicado dictó la resolución respectiva en el procedimiento mencionado, determinando lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara fundada la presente denuncia, de Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente JD21/DF/PE/PRD/004/2009, por lo que hace a la materia del presente expediente, presentada por el C.R.C.A. en contra del Partido Verde Ecologista de México y su candidata a Diputada Federal en el 21 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, la C.N.E.I.S..

    SEGUNDO. Se sanciona con multa de trescientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al Partido Verde Ecologista de México por los considerandos ambos descritos.

    TERCERO. Se sanciona con multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal a la C.N.E.I.S. en su calidad de candidata a Diputada Federal por el Partido Verde Ecologista de México en el 21 distrito electoral federal en el Distrito Federal, por los considerandos antes transcritos.

    CUARTO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México y a su candidata a diputada federal la C.N.E.I.S., el retiro inmediato de toda la propaganda colocada en equipamiento urbano en la jurisdicción del 21 distrito electoral, así como el cese de colocación de propaganda nueva en las áreas antes mencionadas.

    En caso de no cumplirse con los puntos resolutivos de la Autoridad, se aplicarán las medidas de apremio que establece la legislación electoral vigente.

    QUINTO. En términos del artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México y a su candidata a Diputada Federal la C.N.E.I.S., deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, a partir del día siguiente a que esta resolución cause estado, en un máximo de hasta diez días hábiles, en términos de la Legislación Electoral.

  4. Revisión. Inconforme con la resolución citada, mediante escrito de doce de junio siguiente, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de L.F.M. interpuso recurso de revisión ante la Junta Local en el Distrito Federal. El medio impugnativo fue tramitado con la clave de expediente RSCL/DF/024/2009.

  5. Acto impugnado. El veintisiete de junio de dos mil nueve, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal dictó resolución en el medio impugnativo citado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se declaran infundados los agravios uno al quinto expuestos por el recurrente en los términos precisados en el considerando cuarto, numerales 1 a 4 del presente fallo.

    SEGUNDO. Se declara fundado el sexto agravio hecho valer por el recurrente y se MODIFICA la resolución aprobada por el 21 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, dictada en el procedimiento especial sancionador número JD21/DF/PE/PRD/004/2009, el cinco de junio de dos mil nueve, en los términos del considerando cuarto, punto 5 de la presente resolución.

    TERCERO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una multa equivalente a quinientos días de S.M. General vigente en el Distrito Federal.

    CUARTO. Dese aviso a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral con copia certificada de la presente resolución para los efectos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Demanda. Mediante escrito presentado el primero de julio del año en curso, ante la autoridad responsable, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de Z.F.V., interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada determinación.

  7. Trámite. Mediante oficio SC/0308/09, de cinco de julio último, recibido el seis siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario del referido Consejo Local remitió el escrito de demanda con sus respectivos anexos, así como el respectivo informe circunstanciado.

  8. Turno. Por acuerdo de seis de julio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo con la documentación indicada y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la lo cual se dio cumplimiento mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/366/09, signado por el S. General de Acuerdos.

  9. Radicación. El siete de julio de este año, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  10. Admisión y cierre. El diez de julio siguiente, el Magistrado Instructor acordó admitir el medio impugnativo, mientras que el inmediato día veinte decretó el cierre de instrucción, ante lo cual ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 44, párrafo 1, inciso b), y 46, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, por tratarse de un recurso interpuesto por un partido político nacional contra la resolución emitida en un recurso de revisión, por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, correspondiente a una entidad perteneciente a esta circunscripción plurinominal.

    SEGUNDO. Improcedencia de reserva. Como cuestión previa, conviene apuntar que la regla procesal prevista en el artículo 46, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a la cual, todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación, en caso de existir tal conexidad de la causa el actor debe señalarla y en el supuesto de no existir relación, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos, hipótesis normativa que no es aplicable al caso que se estudia, por lo siguiente.

    Se considera así, pues aún y cuando la demanda que se analiza fue presentada el primero de julio de dos mil nueve, como se advierte del sello de recepción de la autoridad responsable, esto es, antes del día de la jornada electoral, acontecida el cinco de julio pasado, ello no es razón suficiente para archivar el asunto como definitivamente concluido, en virtud de que la controversia no está vinculada a la jornada electoral y a sus resultados, ante lo cual debe resolverse en forma autónoma e independiente.

    Es así, pues lo previsto en el citado artículo 46, párrafo 1, debe interpretarse no de una forma gramatical, sino funcional y sistemática, atendiendo a la efectividad del fin perseguido por la norma electoral conforme a lo previsto en el artículo 2 de la aludida Ley General y no como una mera literalidad del contenido.

    En ese sentido, si bien la mencionada regla no contiene literalmente alguna hipótesis de excepción, lo cierto es que en el orden normativo electoral previsto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se advierte que el sistema de medios de impugnación en materia electoral en el orden federal tiene como finalidad fundamental garantizar que todos los actos, resoluciones y procedimientos electorales se ajusten invariablemente a los principios de legalidad y constitucionalidad, razón por la cual ninguna controversia de trascendencia jurídica debe quedar sin resolución.

    Esto es, el precepto legal relativo a lo que podría denominarse como de reserva, está dirigido a aquéllos recursos de apelación interpuestos contra actos y resoluciones emitidos durante la etapa de preparación de la elección, con el objeto de disponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR