Sentencia nº SDF-RAP-0037-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 21 de Julio de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-37/2009 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIAS: C.M.M.S.Y.E.A.J..

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SDF-RAP-37/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, contra la resolución de tres de julio de dos mil nueve, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el recurso de revisión identificado con la clave RSCL/DF/039/2009; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que realiza el recurrente en su demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Queja. El once de junio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante, presentó escrito de queja ante el 26 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, contra el Partido Verde Ecologista de México, por la existencia de propaganda presuntamente violatoria de las disposiciones reglamentarias en materia de propaganda electoral.

    El doce siguiente, se llevó a cabo la diligencia de verificación, realizada por el P. y el S. de la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal,

    El propio día el Vocal Ejecutivo ordenó la integración del expediente 26JD/DF/PE/PAN/007/2009, e iniciar el procedimiento especial sancionador respectivo.

  2. Resolución a la queja. El dieciséis de junio del propio año, el Consejo Distrital citado resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO.- Se declara fundada la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional a través de su Representante Propietaria, acreditada ante este 26 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, respecto a la colocación de propaganda electoral del Partido Verde Ecologista de México en elementos del equipamiento urbano en una de las vialidades que integran la jurisdicción del 26 Distrito Electoral en el Distrito Federal, en violación al artículo 236, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    SEGUNDO.-En consecuencia se sanciona al Partido Verde Ecologista de México con una multa de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la violación a la norma reglamentaria sobre la colocación de propaganda electoral, de acuerdo a lo previsto en el contenido del artículo 60, párrafo 1, inciso a), fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    TERCERO.- Por lo anterior, se ordena al Partido Verde Ecologista de México el retiro de la propaganda violatoria de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.

    CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 355, párrafo 7, in fine, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente a partir del 15 de enero de 2008, el monto de la multa referida, será deducido de la siguiente administración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanente reciba el Partido Verde Ecologista de México durante el presente año, una vez que la presente resolución haya quedado firme."

  3. Recurso de revisión. Contra dicha resolución, el veinte posterior, el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, para su sustanciación y resolución; dicho medio impugnativo fue registrado con la clave de expediente RSCL/DF/039/2009.

  4. Resolución al recurso de revisión. El tres de julio del año actual, la referida autoridad administrativa electoral resolvió el recurso señalado en el párrafo precedente.

    Cabe precisar, que no consta en autos la cédula de notificación por medio de la cual se hubiere dado a conocer, al instituto político actor, el acto señalado en este apartado.

    1. Recurso de apelación. Disconforme con lo anterior, el siete de julio de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el aludido Consejo Local, escrito de demanda del recurso de apelación que nos ocupa.

    2. Trámite. El diez de julio de dos mil nueve, la autoridad responsable, por oficio SC/337/09, remitió a esta Sala la demanda de referencia con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/384/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito a su ponencia.

    4. Admisión y Cierre de Instrucción. El diecisiete siguiente, se admitió a trámite la demanda presentada, y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un recurso interpuesto por un partido político nacional contra una resolución emitida en un recurso de revisión, por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, con sede en el Distrito Federal, la cual pertenece a esta circunscripción plurinominal.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia. Al ser de un orden público y estudio preferente, es de mencionarse que, la autoridad responsable no hizo valer alguna, ni esta Sala Regional de oficio advierte la actualización de una causa de improcedencia del presente recurso.

      TERCERO. Estudio de fondo. Dado el rumbo que se dará a la presente ejecutoria, en cuanto a la estimación de la calificativa de los motivos de disenso planteados por el partido político actor, este órgano jurisdiccional considera innecesario realizar la síntesis de los agravios expuestos en la demanda.

      Ello, porque resulta evidente que el instituto político actor, esencialmente reproduce, los agravios que esgrimió en el recurso de revisión, al de apelación que se resuelve, como a continuación se verá:

      DEMANDA RECURSO DE

      REVISIÓN

      DEMANDA RECURSO DE

      APELACIÓN

      PRIMERO

      FUENTE DEL AGRAVIO: Lo constituyen los siete resolutivos de la multicitada resolución combatida, que se tienen aquí por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias.

      PRECEPTOS VIOLADOS: Se viola en perjuicio de mi representado lo que establecen los artículos:

      Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

      Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

      En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

      En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

      Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

      Artículo 41.- ...

      La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

      ...Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

      Artículo 116.- ...

      Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

    5. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

  5. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

    CONCEPTO DE AGRAVIO: Los resolutivos que por esta vía se combaten, causan un agravio a mi representado, en virtud de que la responsable viola en perjuicio del mismo, lo que establecen los artículos constitucionales transcritos, dado que la autoridad responsable pretende conculcarlos al emitir un fallo viciado de origen, pues no se cumplieron con las formalidades esenciales para llevar un procedimiento sancionador, irregularidad muy significativa, que viola lo establecido por los artículos constitucionales mencionados; esto es así porque la autoridad responsable emite una resolución a partir de un abuso de sus facultades investigadoras, puesto que como la misma se pudo percatar durante su inspección, la queja era infundada por falsa, ya que de todos los lugares...

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