Sentencia nº SUP-RAP-0190-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0190-2009
Fecha22 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-190/2009, SUP-RAP-196/2009 Y SUP-RAP-203/2009, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, CONVERGENCIA Y A.G.G.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-190/2009, SUP-RAP-196/2009 y SUP-RAP-203/2009, promovidos, respectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y A.G.G.E., candidata a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG313/2009, emitida en sesión extraordinaria celebrada el veintidós de junio de dos mil nueve, en la cual la autoridad responsable declaró infundado el procedimiento especial sancionador identificado con las claves SCG/PE/TPC/CG/121/2009 y SCG/PE/IEDF/151/2009, acumulados, instaurado en contra de D.S. de la Tijera, el Partido Acción Nacional y la empresa Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por los recurrentes, en sendos escritos de apelación, así como de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Hechos motivo de las quejas. El veintitrés de mayo del año dos mil nueve, durante la transmisión del partido de fútbol "Pumas contra Puebla", difundido por la concesionaria Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el canal 2 (dos) con distintivo "XEW-TV", de las "17:41:16 a las 17:42:33 horas", D.S. de la Tijera, candidato a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, postulado por el Partido Acción Nacional, fue entrevistado por un reportero de la citada concesionaria de televisión.

    Para su mejor comprensión, se reproduce el contenido de la entrevista, al tenor siguiente:

    …

    "Entrevistador. Aquí dando la vuelta por los palcos nos encontramos a D.D.S. ¿Qué haciendo por aquí, le gusta el fútbol o qué?

    D.S. de la Tijera: Me encanta el fútbol, la verdad sí he pues aquí viniendo a ver a los PUMAS vamos a ganar lo que es increíble es como se convence uno de que el deporte nacional por mucho es el fútbol.

    Yo en el momento en que tenga la oportunidad de gobernar M.H. me voy a dedicar a promover todos los deportes.

    Pero especialmente el fútbol, el fútbol es lo que hace es un juego de equipo y ayuda mucho a la formación de los niños de los jóvenes y hasta mantener las relaciones con los adultos no, el fútbol es por mucho el deporte que hay que promover. Hay que promover todo el deporte, pero el fútbol da eso no da un plus a lo que otros deportes como es un juego de equipo permite formarse uno no en plan individual individualista sino en plan de conjunto y saber que para ganar hay que trabajar junto con los demás todos son, no hay enemigos porque ni uno ve a los demás como enemigos simplemente se acaba uno perdiendo no, entonces yo ese es.

    Mi compromiso impulsar el fútbol, impulsar muchas canchas deportivas muchas canchas de fútbol rápido haya no haya espacios pero el fútbol rápido puede ser la primera semilla para que los niños se formen y sean grandes jugadores.

    Entrevistador: Pues que disfrute el partido.

    D.S. de la Tijera: Gracias

    Entrevistador: Continuamos R. contigo"

  2. Queja ante el Instituto Federal Electoral. El veintisiete de mayo de dos mil nueve, T.P.C., en su calidad de ciudadano, presentó escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra de 1) D.S. de la Tijera, candidato a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, postulado por el Partido Acción Nacional; 2) Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, y 3) Partido Acción Nacional, aduciendo la comisión de actos que contravienen diversos artículos de la normativa electoral, relativos a que ninguna persona, física o moral, en ningún momento puede contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de un candidato a un cargo de elección popular.

    La denuncia quedó radicada en el expediente identificado con la clave SCG/PE/TPC/CG/121/2009.

  3. Quejas ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Con motivo de los hechos mencionados en el punto 1 que antecede, presentaron escrito de queja, ante el Instituto Electoral del Distrito Federal: 1) Convergencia; 2) A.G.G.E., candidata a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, postulada por el Partido de la Revolución Democrática; 3) El Partido de la Revolución Democrática; 4) Nueva Alianza, y 5) El Partido Revolucionario Institucional. Todas las quejas fueron presentadas en contra de D.S. de la Tijera, candidato a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, y del Partido Acción Nacional. Además, las tres quejas mencionadas en primer término, también se presentaron en contra de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Los denunciantes consideraron que los hechos de referencia contravienen lo dispuesto en diversos artículos de la normativa electoral, relativos a que ninguna persona, física o moral, en ningún momento puede contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de un candidato a un cargo de elección popular.

  4. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. El cuatro de junio del año en que se actúa, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió sendas resoluciones, en las que se declaró incompetente para conocer de las quejas mencionadas en el precedente punto 3 de este resultando, considerando competente al Instituto Federal Electoral, motivo por el cual instruyó a su Secretario Ejecutivo que remitiera los expedientes originales a la autoridad administrativa electoral federal, haciendo propias las denuncias citadas, en términos del artículo 368, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Remisión de expedientes. El inmediato día seis de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, en cumplimiento de las resoluciones mencionadas, por oficio SECG-IEDF/2319/09, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, presentó denuncia en contra de D.S. de la Tijera, candidato a J. de demarcación territorial en M.H., Distrito Federal, de la empresa Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, y del Partido Acción Nacional, respecto de los hechos que consideró contrarios a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, B.I., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, el aludido Secretario Ejecutivo remitió, al Instituto Federal Electoral, los expedientes integrados con motivo de las quejas antes precisadas, los cuales quedaron radicadas en el expediente identificado con la clave SCG/PE/IEDF/151/2009, en términos de lo ordenado por el Secretario Ejecutivo del citado Instituto Federal.

  6. Acumulación de expedientes administrativos. Por acuerdo de siete de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó la acumulación del expediente identificado con la clave SCG/PE/IEDF/151/2009, al diverso expediente SCG/PE/TPC/CG/121/2009.

  7. Resolución impugnada. El veintidós de junio del año en que se actúa, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución, en el procedimiento administrativo especial sancionador, identificado con las claves de expediente SCG/PE/TPC/CG/121/2009 y SCG/PE/IEDF/151/2009, acumulado.

    La citada resolución, en la parte conducente, es al tenor literal siguiente:

    ...

    Una vez expuesto lo anterior, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada con el objeto de determinar si con la aparición del C.D.S. de la Tijera, actual candidato al cargo de J.D. de M.H., postulado por el Partido Acción Nacional, el veintitrés de mayo del dos mil nueve, durante la transmisión del partido de fútbol "Pumas vs Puebla" que fue difundido por la concesionaria denominada "Televimex, S.A. de C.V.", en el canal 2 con distintivo "XEW-TV", de las 17:41:16 a las 17:42:33 horas, se actualizó alguna infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el código comicial federal y en caso de acreditarse esto, determinar quién o quiénes son los sujetos responsables.

    En ese sentido y como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos se encuentra acreditado:

    Que el 23 de mayo de 2009, durante la transmisión del partido de fútbol "Pumas vs Puebla", el C.D.S.(sic) de la Tijera, actual candidato al cargo de J.D. de la Miguel Hidalgo, postulado por el Partido Acción Nacional fue entrevistado por un reportero.

    Que dicha transmisión fue difundida por la concesionaria denominada "Televimex, S.A. de C.V.", en el canal 2 con distintivo "XEW-TV".

    Que la entrevista en comento se transmitió de las 17:41:16 a las 17:42:33 horas.

    Que el representante de la empresa televisora informó que el motivo por el que su reportero realizó la entrevista cuestionada, fue el desempeño de la actividad propia de sus funciones, toda vez que los reporteros que laboran en la empresa de referencia tienen como función propia la de hacer reportajes.

    Que la realización de esos reportajes obedecen al interés noticioso y periodístico.

    Que en el caso bajo análisis, la entrevista realizada al C.D.S. de la Tijera implicó la entrevista a un aficionado del deporte, que es una figura pública.

    Que el contenido de la entrevista, es la que a continuación se transcribe:

    "Entrevistador. Aquí dando la vuelta por los palcos...

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