Sentencia nº SUP-SFA-0028-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2009

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-SFA-0028-2009
Fecha29 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-28/2009 SOLICITANTE: JESÚS MORALES ACEVES MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-SFA-28/2009, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior formulada por J.M.A., en su escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-401/2009 radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, contra el Acuerdo CG/147/2009, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relativo al Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LVIII Legislatura del Estado de México y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. - La jornada electoral ordinaria para la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional a la LVII Legislatura del Estado de México, se realizó el cinco de julio del año en curso.

  2. - El quince de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo CG/147/2009, denominado Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional de la LVII Legislatura del Estado de México.

  3. - El veinte de julio siguiente, inconforme con lo anterior J.M.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, con la clave ST-JDC-401/2009, en cuyo punto petitorio TERCERO, expresó:

    TERCERO.- Y toda vez que el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, esta íntimamente vinculado al Juicio de Inconformidad que mi partido presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México y en virtud de que no existe un mecanismo legal en el ámbito local para que en mi calidad de ciudadano mexicano y candidato a Diputado Local pueda defender mi derecho y plantear los agravios que me causa el Acuerdo No. CG/147/2009 es que atentamente solicito que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerza la facultad de atracción del presente juicio, en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que la trascendencia del asunto, podría dejarme en un estado de indefensión al resolverse la impugnación que el Partido Acción Nacional en el Estado de México presentó e incluso podrían generarse además Sentencias contradictorias.

  4. - El veintisiete de julio del año en curso, mediante acuerdo plenario, la Sala Regional acordó notificar a esta S. Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción promovida por J.M.A. en su escrito inicial de demanda y, en consecuencia, se ordenó remitir a este órgano jurisdiccional federal electoral copia certificada del expediente ST-JDC-401/2009.

    II. Turno a ponencia. Por proveído de veintisiete de julio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-28/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El acuerdo referido, fue cumplimentado esa misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2630/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    III. Radicación y admisión. Por acuerdo de veintiocho de julio del presente año, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una solicitud que formula un ciudadano en su escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, remitido a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral, al considerar que el referido medio de impugnación debe ser atraído por esta S. Superior para su substanciación y resolución.

    SEGUNDO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior. Los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la facultad de atracción de la Sala Superior sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, en los términos siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    "Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

    […]

    XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

    […]"

    "Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

    2. Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

    3. Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

      En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

      En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

      En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

      La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable."

      En el sistema jurídico nacional, el modelo por antonomasia de la facultad de atracción corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR