Sentencia nº SUP-AG-0034-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-AG-0034-2009-Acuerdo1
Fecha15 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-34/2009 PETICIONARIO: A.S.V. MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.J.L. PATRÓN Y J.R.R.G..

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.

VISTOS; para resolver, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-34/2009, radicado con motivo del escrito presentado el ocho de julio de dos mil nueve, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, por A.S.V., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narrativa de hechos contenida en el escrito del promovente y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El seis de febrero de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México publicó la Convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular, entre otros, a los candidatos de dicho instituto político, a miembros del ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012.

    2. Registro de aspirantes. El dos de marzo de dos mil nueve, la Comisión Municipal de Procesos Internos llevó a cabo la recepción de solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a miembros del ayuntamiento citado, ante la cual el actor presentó la suya.

    3. Dictamen sobre la procedencia del registro. El trece de marzo del dos mil nueve, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional resolvió sobre la solicitud de registro del actor, como precandidato a miembro del ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, declarándola improcedente.

    4. Escrito de inconformidad. El diecisiete de marzo de dos mil nueve, el actor presentó, ante la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, escrito de inconformidad para combatir el dictamen de la Comisión Municipal referida.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de junio de dos mil nueve, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, contra el dictamen de la Comisión Municipal de Procesos Internos del mismo instituto político en el cual se declaró improcedente su registro, así como la falta de respuesta a un escrito presentado el diecisiete de marzo.

    6. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de julio del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, resolvió el juicio referido identificado con la clave ST-JDC-346/2009, confirmando el dictamen de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Tepotzotlán, Estado de México, que declaró improcedente el registro como precandidato a miembro del Ayuntamiento presentado por el ahora promovente.

  2. Presentación del escrito y recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito signado por A.S.V., de ocho de julio de dos mil nueve, presentado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción con sede en Toluca, el actor controvirtió la resolución mencionada en el párrafo anterior.

    Por acuerdo de misma fecha, la Sala Regional Toluca resolvió, entre otras cosas, hacer del conocimiento público la presentación de escrito aducido en párrafos precedentes, y remitir el expediente ST-JDC-346/2009 a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lo recibió el mismo ocho de julio de dos mil nueve, junto con sus anexos.

  3. Turno del expediente. Por auto de nueve de julio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó integrar y turnar el expediente SUP-AG-34/2009, a la Ponencia a cargo del Magistrado J.A.L.R., a fin de proponer, en su oportunidad, la resolución correspondiente.

    El turno de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2366/09, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo sostenido en la tesis de jurisprudencia J.01/99, sustentada por esta S. Superior, publicada en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, al tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA...

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