Sentencia nº ST-JDC-0388-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Julio de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-388/2009 ACTOR: PRIMO R.R. ROJAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

V I S T O S, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por PRIMO R.R.R., por su propio derecho, a fin de impugnar la sustitución de su candidatura como primer regidor propietario al ayuntamiento de Huehuetoca, Estado de México, por el Partido Convergencia, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante Acuerdo General número CG/127/2009, de dos de julio de dos mil nueve; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como en el diverso juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-356/2009, resuelto por esta Sala Regional en sesión pública de tres de julio del año que transcurre, lo que constituye un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial de demanda; y por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, se advierten los siguientes:

  1. Elecciones internas. El veintiocho de febrero del año en curso, se llevaron a cabo elecciones internas en el partido Convergencia, siendo el hoy actor nombrado como candidato al cargo de primer regidor propietario del Ayuntamiento de Huehuetoca, Estado de México.

  2. Registro de candidatos a cargos municipales. Mediante Acuerdo General número CG/60/2009, de seis de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó las candidaturas a los diversos cargos a integrar los ciento veinticinco ayuntamientos de dicha entidad federativa, presentados por los distintos partidos políticos, entre ellos los propuestos por el Partido Convergencia para el municipio de Huehuetoca (Cuaderno accesorio único del JDC-356/2009).

    Dentro de la planilla registrada para el citado Municipio, destaca la candidatura del hoy actor, Primo R.R.R., para el cargo de primer regidor propietario.

  3. Aprobación de sustituciones. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del dos de julio del presente año, aprobó el Acuerdo número CG/127/2009, denominado "Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012", en el que se incluyó la sustitución del actor, impugnada por esta vía.

  4. P.. El referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México fue publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el siete de julio siguiente, como se advierte del ejemplar que en original remitió dicha autoridad responsable, y que obra a fojas cuarenta y cinco a noventa del expediente en que se actúa.

  5. Conocimiento del acto impugnado. Manifiesta el actor que el nueve de julio de dos mil nueve se enteró de la sustitución que controvierte, al presentarse en las oficinas que ocupa el Instituto Electoral del Estado de México en el municipio de Huehuetoca (foja 7 del expediente en que se actúa).

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de julio del año que transcurre, a las veinte horas con diecinueve minutos, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, contra la sustitución de su candidatura autorizada mediante Acuerdo CG/127/2009, emitido por el Consejo General de dicho Instituto (fojas 6 a 9 de este expediente).

    TERCERO. Remisión de demanda a la autoridad responsable. El citado consejo municipal remitió la demanda de mérito al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoridad responsable de emitir el Acuerdo impugnado, que la recibió el catorce de julio siguiente, a las cero horas con cincuenta y cinco minutos.

    CUARTO. Tercero interesado. En términos de la razón del secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la cual obra a foja cuarenta y tres del...

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