Sentencia nº SUP-RAP-0201-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0201-2009
Fecha05 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-201/2009 Y SUS ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EDITORIAL TELEVISA, S.A. DE C.V. Y TELEVIMEX, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: M.H.R.Y.J.A.G.S..

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil nueve.

VISTOS los autos de los expedientes SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009, para resolver los recursos de apelación interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México, Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., respectivamente, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave CG321/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiséis de junio de dos mil nueve; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en autos, se tiene que:

    1. El cuatro de junio de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento de esa autoridad hechos que consideró podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, atribuidos al Partido Verde Ecologista de México. Dicha denuncia se registró bajo el expediente SCG/PE/PAN/CG/148/2009.

    2. El doce del indicado mes y año, el Vocal Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila remitió el escrito signado por el P. y el Secretario de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Convergencia, por el que hicieron del conocimiento del aludido Consejo General hechos que estimaron podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, atribuidos al Partido Verde Ecologista de México. Tal denuncia se registró bajo el expediente SCG/PE/CONV/JL/COAH/171/2009, y se acumuló al diverso SCG/PE/PAN/CG/148/2009.

    3. El dieciséis siguiente, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento de esa autoridad hechos que consideró podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, atribuidos al Partido Verde Ecologista de México. Dicha denuncia se registró bajo el expediente SCG/PE/PAN/CG/178/2009.

    4. En la misma fecha, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento del mencionado Consejo General hechos que consideró podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, atribuidos a Televimex, S.A. de C.V. y al Partido Verde Ecologista de México. Tal denuncia se registró bajo el expediente SCG/PE/CG/179/2009, y se acumuló al diverso SCG/PE/PAN/CG/178/2009.

    5. El dieciocho de junio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del aludido Instituto estimó que se actualizaba un litis consorcio pasivo necesario, por lo que ordenó reponer el procedimiento; acumular las mencionadas denuncias; iniciar el respectivo procedimiento administrativo especial sancionador en contra de: el Partido Verde Ecologista de México; Editorial Televisa Internacional, S.A; Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V.; emplazar a sus representantes; y, señaló las doce horas del veinticuatro siguiente, para la celebración de la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó conforme a lo acordado.

    6. El veintiséis del indicado mes y año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución identificada con la clave CG321/2009, respecto del procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/148/2009 y sus acumulados, cuyos puntos decisorios son los siguientes:

    […]

    PRIMERO. Se desecha el procedimiento administrativo sancionador especial, incoado en contra de Editorial Televisa Internacional, S.A., en términos del considerando SEXTO del presente fallo.

    SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Editorial Televisa, S.A. de C.V., en términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Editorial Televisa, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de setenta y dos mil novecientos noventa y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO de este fallo.

    CUARTO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Televimex, S.A. de C.V., en términos de lo expuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

    QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televimex, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de noventa y un mil doscientos cuarenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.)., en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de este fallo.

    SEXTO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

    SÉPTIMO. En caso de que las personas morales Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., sean omisas en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y

    Procedimientos Electorales.

    OCTAVO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente Resolución.

    NOVENO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción de sus ministraciones que asciende a la cantidad de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), misma que será deducida de la siguiente ministración, en términos del considerando DÉCIMO SEGUNDO del presente fallo.

    DÉCIMO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa será deducida de las siguientes ministraciones mensuales del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el Partido Verde Ecologista de México, durante el presente año, una vez que esta Resolución haya quedado firme.

    DÉCIMO PRIMERO. Dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partido Políticos, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO TERCERO de la presente Resolución.

    DÉCIMO SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución.

    DÉCIMO TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    […]

  2. Recursos de apelación. El tres de julio de dos mil nueve, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto, a fin de impugnar la citada Resolución CG321/2009.

    Asimismo, el doce del referido mes y año, Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, promovieron sendos recursos de apelación ante la citada Secretaría, a fin de combatir la mencionada determinación administrativa.

  3. Trámite y sustanciación de los recursos de apelación.

    1. El cuatro de julio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta S. Superior de la presentación del recurso de apelación incoado por el Partido Verde Ecologista de México.

    2. El ocho del indicado mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional un oficio signado por el referido S., mediante el cual remitió el escrito original del recurso de apelación señalado en el punto que antecede y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias relativas a la tramitación del mismo medio de impugnación y la demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

    3. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente relativo al citado recurso de apelación y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-201/2009, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos.

    4. El trece de julio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta S. Superior de la presentación de los recursos de apelación incoados por Editorial Televisa, S.A. de C.V. y por Televimex, S.A. de C.V.

    5. El dieciséis del aludido mes y año, tomando en consideración que el Magistrado designado como Instructor del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México se ausentaría de sus funciones por un periodo breve, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó returnar el expediente a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proveído que se cumplimentó mediante...

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