Sentencia nº SG-JDC-0249-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Julio de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-249/2009 ACTOR: V.M.V.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORES, DE LA 6 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIOS: J.P.B.S.Y.B.E.G. CORONA

Guadalajara, Jalisco, a cuatro de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-249/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por V.M.V.V. por su propio derecho, mediante el cual impugna de la Vocalía Registro Federal de Electores de la 6 Junta Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Jalisco, la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que integran el sumario se advierte lo siguiente:

  1. El veinticuatro de junio pasado, el ciudadano actor V.M.V.V. acudió ante la autoridad responsable solicitando la reposición de su credencial para votar con fotografía, toda vez que señala la misma le fue robada y por lo mismo presentó denuncia penal al respecto.

  2. El veinticinco de junio de este año, la contadora pública Victoria Mancillas Huerta, Vocal del Registro Federal de Electores, de la Junta Distrital Ejecutiva 6 del Instituto Federal Electoral en Jalisco, resolvió que la solicitud del actor era improcedente porque había fenecido el término para dicho trámite.

  3. Inconforme con el anterior resolutivo, el veintinueve de junio pasado, el hoy actor presentó ante este órgano colegiado la demanda que dio origen a este juicio.

    1. Acto Impugnado. La negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía.

    2. Turno. Por acuerdo de fecha veintinueve de junio de dos milo nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala, ordenó por turno remitirla a la ponencia a su cargo, para la sustanciación correspondiente.

    3. Remisión a trámite.- Mediante acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil nueve, se ordenó remitir a trámite copia certificada de las actuaciones de este expediente, a la autoridad responsable efecto de llevar a cabo el trámite señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. del requerimiento de trámite. El tres de julio de dos mil nueve a las diecinueve, a las dieciséis quince horas horas, el Vocal Presidente y el S. de la 6 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en este Estado, remitió oficio número CD 06JAL/174/2009, adjuntando al mismo la copia certificada del escrito de demanda, el informe circunstanciado, copia certificada en donde hace constar que el actor si se encuentra en el listado nominal electoral y demás constancias atinentes a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo del tres de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió la documentación señalada en el inciso que antecede, se admitió este expediente, cerró instrucción por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar y dejó listo el mismo para el proyecto de resolución.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de la negativa de reposición de la credencial para votar con fotografía de un ciudadano mexicano en goce de sus derechos políticos, que se traduce en violaciones a prerrogativas ciudadanas previstas por la norma constitucional del país.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia. Del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que integran el presente medio de impugnación no se advierten, así como tampoco se hacen valer causales de improcedencia que pudieran ser consideradas como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo correspondiente.

      TERCERO. Presupuestos Procesales

  4. Oportunidad. En términos de lo dispuesto por la ley de la...

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