Sentencia nº SX-JDC-0142-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Julio de 2009

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución25 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-142/2009. ACTOR: G.V.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 08 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA: Y.G.A.. SECRETARIO: J.A.P.P.. CYNTHIA HURTADO OLEA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticinco de julio de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido por G.V.S., por su propio derecho y ostentándose como Candidato No Registrado a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 08 con cabecera en Oaxaca de J., en el estado de Oaxaca, mediante el cual impugna el Cómputo del Consejo Distrital, por el que se declaran válidos los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas del distrito electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados por ambos principios.

    2. Los días ocho y nueve de julio del año en curso, el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El trece de julio de dos mil nueve, G.V.S., presentó ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Cómputo del referido Consejo.

    2. El dieciocho de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número CD/1278/09, suscrito por el S. del citado consejo, por el que se remite la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentos relativos a la tramitación del medio de impugnación.

    3. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-142/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-471/2009, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección para los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el cual el actor, como ciudadano, controvierte un acto proveniente del Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de interés jurídico del promovente, lo cual conduce al desechamiento de plano de su demanda conforme a lo previsto por el artículo 9, apartado 3 del mismo ordenamiento.

    El interés jurídico procesal es el vínculo entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para ponerle remedio, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de ésta para alcanzar la pretensión sustancial.

    En este sentido, uno de los elementos constitutivos del interés jurídico procesal, necesario para el dictado de una resolución de fondo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR