Sentencia nº SX-RAP-0123-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN: SX-RAP-123/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para acordar, los autos del recurso al rubro citado, interpuesto por el Partido Acción Nacional por conducto de su representante suplente F.J.C.O., en contra de la resolución de veinte de julio del año en curso, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en el expediente RV/CL-30/121/2009 y acumulado; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

    1. El dieciséis de mayo de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente acreditada ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, presentó denuncia en contra de R.G. de Paz, candidata a diputada federal del Partido Acción Nacional, por colocar propaganda en elementos del equipamiento urbano.

    2. El veintiuno de mayo siguiente, se aprobó la resolución, por la cual, el Consejo Distrital declaró fundada la queja, y determinó sancionar tanto al partido político como a la candidata infractora, con una amonestación pública para cada uno y, con una multa de quinientos días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, solo a la candidata.

    3. Inconforme con la determinación anterior, el veintisiete de mayo del presente año, R.G. de Paz interpuso recursos de revisión, el cual fue resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, el cinco de junio del mismo año, en el sentido de revocar la resolución del Consejo Distrital y ordenó reponer el procedimiento especial sancionador.

    4. Una vez cumplido lo anterior, el día veintisiete de junio del mismo año, el Consejo Distrital 01 emitió una nueva resolución, identificada con la clave CD/R/30/01/10/09, en el expediente CD01/VER/QPE/006/2009, donde declaró fundada la queja y determinó sancionar tanto al partido político como a la candidata infractores, con una amonestación pública para cada uno y, multa de quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, sólo a la candidata.

    5. Inconforme con la resolución referida, el primero de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, promovió recurso de revisión, ante el Consejo Distrital en cita.

    6. El cinco de julio, esta Sala Regional recibió el recurso de revisión. El nueve siguiente, se declaró incompetente para pronunciarse al respecto, remitiendo los originales al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, a fin de resolverse conforme a su competencia y atribuciones.

    7. El veinte de julio, ese Consejo confirmó la resolución del Consejo Distrital 01 en Veracruz, de veintisiete de junio.

  2. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución mencionada, el pasado veinticuatro de julio, el actor interpuso recurso de apelación.

    Recibidas que fueron por esta Sala Regional las constancias respectivas, por acuerdo de veintinueve de julio del año en curso, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional...

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