Sentencia nº ST-JIN-0010-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2009

Número de resoluciónST-JIN-0010-2009
Fecha30 Julio 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: ST-JIN-10/2009, ST-JIN-11/2009 Y ST-JIN-12/2009 ACUMULADOS. ELECCIÓN: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. COADYUVANTE: U.L. PAREDES. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIAS: L.E.D.N.Y.M.F.M.P..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citados, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la

constancia de mayoría respectiva, realizados por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán;

R E S U L T A N D O :

  1. Jornada electoral. El pasado cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 09 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Michoacán.

  2. Cómputo distrital. Los días ocho y nueve de julio de dos mil nueve, el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 25,328 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,030 DOCE MIL TREINTA
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 27,400 VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
    PAR TIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 13,177 TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,261 DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO
    CONVERGENCIA 1,174 MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,243 DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 719 SETECIENTOS DIECINUEVE
    COALICIÓN SALVEMOS A MÉXICO 157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 179 CIENTO SETENTA Y NUEVE
    VOTOS NULOS 7,062 SIETE MIL SESENTA Y DOS
    VOTACIÓN TOTAL 91,730 NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRENTA

    Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en los siguientes términos.

    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 25,328 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,030 DOCE MIL TREINTA
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 27,400 VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 13,177 TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,340 DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
    CONVERGENCIA 1,252 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,243 DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 719 SETECIENTOS DIECINUEVE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 179 CIENTO SETENTA Y NUEVE
    VOTOS NULOS 7,062 SIETE MIL SESENTA Y DOS
    VOTACIÓN TOTAL 91,730 NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRENTA

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática, integrada por U.L.P. y C.G.A., como propietario y suplente, respectivamente.

  3. Interposición del juicio de inconformidad. Inconformes con el cómputo anterior, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, mediante sendos escritos presentados el trece de julio del presente año, promovieron juicios de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimaron pertinente.

  4. Tercero Interesado. Mediante sendos escritos presentados el dieciséis de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática compareció con el carácter de tercero interesado, respecto de los juicios de inconformidad promovidos por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional radicados bajo las claves ST-JIN-11/2009 y ST-JIN-12/2009 respectivamente, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

    V.R. del expediente a esta Sala Regional. Por oficios de diecisiete de julio de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en la misma fecha, la autoridad responsable remitió los expedientes integrados con motivo de los juicios de inconformidad que se resuelven, su informe circunstanciado respecto de cada uno de ellos, así como los escritos presentados por el Partido de la Revolución Democrática en su carácter de tercero interesado.

  5. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante sendos acuerdos de diecisiete de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JIN-10/2009, ST-JIN-11/2009 y ST-JIN-12/2009 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  6. Radicación, admisión y requerimiento. En el expediente ST-JIN-10/2009 mediante proveído de veintiuno de julio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente; admitió a trámite la demanda y, para el efecto de la debida integración del expediente, requirió al Consejo Distrital responsable diversa documentación; asimismo, requirió diversa información al Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y a la Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente, ambas del Gobierno del Estado de Michoacán.

    En la misma fecha, se acordó la radicación de los expedientes y la admisión de las demandas correspondientes a los juicios ST-JIN-11/2009 y ST-JIN-12/2009.

  7. Cumplimiento a requerimientos. El veintidós de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio VS/411/2009 del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, a través del cual dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.

    El veintitrés de julio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional los oficios SCOP/OS/0851/2009 y SUMA-OS-692/2009 suscritos por los titulares de las Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y de Urbanismo y Medio Ambiente, del Gobierno del Estado de Michoacán, mediante los cuales dieron cumplimiento al requerimiento que les fue formulado.

  8. Segundo requerimiento. Mediante proveído de veinticinco de julio de dos mil nueve, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital responsable diversa documentación e información, necesaria para la substanciación y resolución de los presentes juicios.

  9. El veintiocho de julio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional los oficios SCOP/OS/0856/2009 y SUMA-OS-703/2009 suscritos por los titulares de las Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y de Urbanismo y Medio Ambiente, del Gobierno del Estado de Michoacán, mediante los cuales proporcionan diversa información en seguimiento a los oficios referidos en el apartado VIII.

  10. Presentación de pruebas supervenientes. El veintiocho de julio de dos mil nueve se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal el escrito firmado por la representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital responsable mediante el cual dice presentar pruebas supervenientes.

  11. Desistimiento. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veintinueve de julio del año en curso, G.C.G., a nombre del Partido de la Revolución Democrática, presentó formal desistimiento del juicio de inconformidad ST-JIN-10/2009, ratificándolo mediante su comparecencia ante el S. General de Acuerdos en la misma fecha.

  12. Presentación de pruebas supervenientes del tercero interesado. En la misma fecha, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital responsable, en su carácter de tercero interesado en los juicios ST-JIN-11/2009 y ST-JIN-12/2009, presentó escrito mediante el cual presentó probanzas que estima como supervenientes.

  13. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil nueve, se tuvo al Consejo Distrital responsable y a las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas y de Urbanismo y Medio Ambiente, del Gobierno del Estado de Michoacán dando cumplimiento a los requerimientos que les fueron formulados; asimismo se tuvo por recibida la documentación remitida por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ordenándose que se agregara al expediente para que surtiera sus efectos legales y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y...

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