Sentencia nº ST-JIN-0003-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-3/2009 ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: 31 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON CABECERA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México; y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio del dos mil nueve, el Consejo Distrital del 31 Distrito Electoral Federal con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, haciendo constar los siguientes:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO.

    PARTIDO COALICIÓN Candidatos no registrados Votos nulos Votación total
    8,645 29,793 27,789 6,914 3,522 4,585 3,150 1,376 232 273 6,553 97,832

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS.

    PARTIDO Candidatos no registrados V. nulos
    8,645 29,793 27,789 6,914 3,638 4,701 3,150 1,376 273 6,553

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS.

    PARTIDO CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Candidatos no registrados Votos nulos
    8,645 29,793 27,789 6,914 8,389 3,150 1,376 273 6,553

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa, y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por G.O.C.S. como propietario y B.J.S.M. como suplente.

  3. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática promovió el presente Juicio de Inconformidad por conducto de F.M.P., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 31 Consejo Distrital Federal en el Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

  4. Aviso. A la presentación del medio de impugnación, la autoridad señalada como responsable, dio aviso a esta S. y lo hizo del conocimiento público, mediante cédula fijada en los estrados.

  5. Tercero interesado. El dieciséis de julio de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de L.Á.G.C., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  6. Recepción del expediente. El diecisiete de julio posterior, siendo las nueve horas con treinta y cinco minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número CD/31/VS/005/09, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

  7. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó el expediente al Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El citado acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2383/09, de la misma fecha.

  8. Radicación y admisión. Mediante auto de fecha veintitrés de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del juicio en comento.

    lX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

  9. En relación al actor:

    1. Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, la causal de nulidad que se invoca para cada una de ellas, ofreció y aportó las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del actor.

    2. Legitimación. El Partido de la Revolución Democrática, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

    3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de F.M.P., quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo, misma que en copia certificada, obra en autos.

    4. P.. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las veintitrés horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos mil nueve, y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado que obra en los autos del expediente en que se actúa, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia;

  10. En relación al tercero interesado:

    1. Legitimación. El Partido Revolucionario Institucional, está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

    2. Personería. Se tiene por acreditada la personería del C.L.Á.G.C., quien compareció al presente juicio, en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que aquél tiene acreditado ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo.

    3. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la manifestación que hace la responsable en su informe circunstanciado, y de la razón de fijación de la cédula correspondiente de notificación en estrados, que obra a fojas doscientos once del presente expediente y en la que se indica, como hora de fijación las cero horas con quince minutos del día catorce de julio del año en curso, y así como del acuse de recibo de autos, donde se indica la recepción del escrito a las veintitrés horas con diez minutos del dieciséis siguiente; por lo que dicho escrito, se presentó dentro del plazo exigido para tales efectos.

    4. En el escrito que se analiza, se...

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