Sentencia nº ST-JIN-0004-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-4/2009 ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Tula de A., Estado de H.; y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal con sede en Tula de A., Estado de H., realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el nueve siguiente, misma que arrojó los resultados siguientes:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    19,797 Diecinueve mil setecientos noventa y siete
    45,910 Cuarenta y cinco mil novecientos diez
    13,415 Trece mil cuatrocientos quince
    11, 372 Once mil trescientos setenta y dos
    2,224 Dos mil doscientos veinticuatro
    2,956 Dos mil novecientos cincuenta y seis
    4,103 Cuatro mil ciento tres
    1,956 Mil novecientos cincuenta y seis
    126 Ciento veintiséis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 68 Sesenta y ocho
    VOTOS NULOS 3,932 Tres mil novecientos treinta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 105,859 Ciento cinco mil ochocientos cincuenta y nueve

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS.

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    19,797 Diecinueve mil setecientos noventa y siete
    45,910 Cuarenta y cinco mil novecientos diez
    13,415 Trece mil cuatrocientos quince
    11, 372 Once mil trescientos setenta y dos
    2,287 Dos mil doscientos ochenta y siete
    3,019 Tres mil diecinueve
    4,103 Cuatro mil ciento tres
    1,956 Mil novecientos cincuenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 68 Sesenta y ocho
    VOTOS NULOS 3,932 Tres mil novecientos treinta y dos

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    19,797 Diecinueve mil setecientos noventa y siete
    45,910 Cuarenta y cinco mil novecientos diez
    13,415 Trece mil cuatrocientos quince
    11, 372 Once mil trescientos setenta y dos
    CANDIDATOS DE LA COALICIÓN 5,306 Cinco mil trescientos seis
    4,103 Cuatro mil ciento tres
    1,956 Mil novecientos cincuenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 68 Sesenta y ocho
    VOTOS NULOS 3,932 Tres mil novecientos treinta y dos

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional integrada por R.R.V. como propietario y M.V.A. como suplente.

  3. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática promovió el presente Juicio de Inconformidad por conducto de D.A.R., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 05 Consejo Distrital en el Estado de Hidalgo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

  4. Aviso. A la presentación del medio de impugnación, la autoridad señalada como responsable, dio aviso a esta S. y lo hizo del conocimiento público, mediante cédula fijada en los estrados.

  5. Tercero interesado. El dieciséis de julio de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de H. de la R.L., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  6. Recepción del expediente. El diecisiete de julio posterior, siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número CD/CP/05/0387/2009, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

  7. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó el expediente al Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación y admisión. El veintidós de julio del año que trascurre, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación; asimismo admitió la demanda del juicio que ahora se resuelve, y ordenó el desahogo de la prueba técnica consistente en cinco discos compactos.

  9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

  10. En relación al actor:

    1. Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la alusión de los hechos y agravios, así como la referencia de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del actor.

    2. Legitimación. El actor, Partido de la Revolución Democrática, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

    3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de D.A.R. quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que ésta tiene acreditada ante ella tal carácter.

    4. P.. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado el trece de julio del dos mil nueve, y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó a las doce horas con cuarenta y un minutos del día nueve de julio del año que trascurre, tal y como se advierte en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia.

  11. En relación al tercero interesado:

    1. Legitimación. El tercero interesado, Partido Revolucionario Institucional, está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley procesal de la materia.

    2. Personería. Se tiene por acreditada la personería de H. de la R.L. quien compareció al presente juicio, en representación del tercero interesado, toda vez que obra en autos la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital...

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