Sentencia nº SG-RAP-0052-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2009

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSG-RAP-0052-2009
Fecha01 Julio 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-52/2009 Y SU ACUMULADO SG-RAP-53/2009 RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: J.P.B.S..

Guadalajara, Jalisco, a catorce de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran los expedientes SG-RAP-52/2009 y su acumulado SG-RAP-53/2009, formados con motivo de los recursos de apelación interpuesto por L.S.B. y M. de las M.F.G., quienes se ostentan como representantes propietarios de los Partidos del Trabajo y Socialdemócrata ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, mediante los cuales impugnan la resolución emitida por esa autoridad local, el veintinueve de junio de dos mil nueve, en el recurso de revisión CL-CHIH/REV-PT/022/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/023/2009, por medio de los cuales se declara parcialmente fundada la denuncia incoada en contra del Partido del Trabajo y su candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 8; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El pasado primero de junio, la representante propietaria del Partido Socialdemócrata ante el Consejo Distrital 8 del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, presentó denuncia por diversos actos realizados por L.A.G., en su calidad de candidata a Diputada Federal por el Partido del Trabajo, y que al, parecer, son constitutivos de actos prohibidos por la legislación electoral federal.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el doce de junio de dos mil nueve del 8 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, aprobó la resolución CD/R/08/08/028/09, por la cual se declaró parcialmente fundada la denuncia incoada en contra de la C.L.A.G., candidata a Diputada Federal por el Partido del Trabajo, en la cual se le impuso como sanción la amonestación pública y al instituto político una multa de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  3. Inconformes con la resolución anterior, la representación de ambos partidos políticos presentaron recursos de revisión en contra de tal determinación.

  1. Acto impugnado. Lo es la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, el veintinueve de junio del dos mil nueve, que a la letra dice:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de revisión integrados a los expedientes CL-CHIH/REV-PT/022/2009 y CL-CHIH/REV-PSD/023/2009, por lo cual se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma en cuanto lo relacionado a la comisión de la infracción y a la sanción impuesta a la C.L.A.G., la resolución CD/R/08/08/028/09, del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, respecto del procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia presentada por la C.S.L.P.O., en su carácter de representante propietario del Partido Socialdemócrata, e contra de la C.L.A.G., como candidata a Diputada Federal por la Coalición "Salvemos a México" en el Distrito Electoral 08, pero en este caso únicamente vinculada al Partido del Trabajo por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que fue aprobada en sesión extraordinaria de fecha doce de junio de dos mil nueve; modificándola en el sentido de que la sanción que corresponde al Partido del Trabajo es de quinientos días de salario mínimo general para el Distrito Federal, y que corresponde al salario de $54.80 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 80/100. M.N.), lo cual da un total de $27,400.00 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Multa que deberá ser pagada ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, una vez que haya concluido el plazo para la interposición del respectivo medio de impugnación y en su caso que éste ya hubiera sido resuelto en forma definitiva e inatacable.

    TERCERO. N. al Partido del Trabajo y al Partido Socialdemócrata, a través de sus representantes, y por oficio a la autoridad responsable; todas las notificaciones en los términos previstos por el artículo 39 y demás aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Presentación del medio de impugnación. Los recursos de apelación se presentaron ante la responsable a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, y a las veintidós horas con treinta minutos ambos del tres de julio del presente año.

  3. Aviso de presentación. Al día siguiente, -cuatro de julio- se dio aviso de la presentación de los recursos de apelación correspondientes al Partido del Trabajo y Socialdemócrata, cumpliendo la responsable con lo previsto en el numeral 17, párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no hay constancia de comparecencia de tercero interesado de conformidad con lo expresado por la responsable en su Informe Circunstanciado.

  5. Remisión a la Sala. El ocho de julio del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, los recursos de apelación presentados por los representantes de los partidos del Trabajo y Socialdemócrata.

  6. Turno. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente proveyó integrar los expedientes SG-RAP-52/2009 y SG-RAP-53/2009; y turnarlos a su ponencia, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Sustanciación. Por auto...

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