Sentencia nº SUP-REC-0032-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-REC-0032-2009
Fecha12 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-32/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-32/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, al resolver el juicio de inconformidad radicado en el expediente identificado con la clave SG-JIN-7/2009, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en el escrito de reconsideración y de las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El tres de octubre de dos mil ocho dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil ocho-dos mil nueve, a fin de renovar a los diputados federales integrantes del Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir a los diputados federales por ambos principios, para integrar la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

  3. Cómputo D.. El ocho de julio del año en que se actúa, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 18 (dieciocho) del Estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de N., llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa, con los siguientes resultados:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,947 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,846 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13,723 TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,982 OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,013 TRES MIL TRECE
    CONVERGENCIA 11,609 ONCE MIL SEISCIENTOS NUEVE
    NUEVA ALIANZA 3,395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    COALICIÓN "SALVEMOS A MÉXICO" 456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 55 CINCUENTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 5,853 CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 158,145 CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,947 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,846 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13,723 TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,982 OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,241 TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
    CONVERGENCIA 11,837 ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
    NUEVA ALIANZA 3,395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 55 CINCUENTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 5,853 CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,947 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,846 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13,723 TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,982 OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
    COALICIÓN "SALVEMOS A MÉXICO" 15,078 QUINCE MIL SETENTA Y OCHO
    NUEVA ALIANZA 3,395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 55 CINCUENTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 5,853 CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
  4. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo correspondiente, el aludido Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del Consejo Distrital expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por C.L.M.J. e I. de Anda Licea, propietario y suplente, respectivamente.

  5. Juicio de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el trece de julio del año dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, por conducto de J.R.A.C., su representante propietario ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 18 (dieciocho) del Estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de N..

    El juicio quedó radicado en la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-JIN-7/2009.

  6. Sentencia impugnada. El treinta de julio de dos mil nueve, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia, confirmando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, correspondiente al distrito electoral federal 18 (dieciocho) del Estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de N.; igualmente confirmó la declaración de validez de esa elección, de diputados federales de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional, integrada por C.L.M.J. e I. de Anda Licea, propietario y suplente, respectivamente.

    En su parte conducente, los considerandos y resolutivos de la sentencia recurrida son al tenor siguiente:

    …

    SEXTO. Estudio de fondo. Con el objeto de no arribar a una conclusión oscura, deficiente o equívoca, y con la finalidad de lograr una recta administración de justicia en el presente caso, esta Sala realiza un análisis en conjunto de la demanda que da origen al presente Juicio de Inconformidad, a fin de interpretar correctamente el sentido de la pretensión final del actor.

    Para lo anterior, debe atenderse a lo expuesto por el actor en su demanda, específicamente en el apartado que le llama "motivo de la comparecencia", en donde señala lo siguiente:

    Que por medio del presente escrito en tiempo, forma y dentro del término establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los articulos (sic) 3, párrafo 1 y 2 inciso b, 49, 50, párrafo 1 inciso b, fracciones I, II, III, 54 párrafo 1, inciso a, de la ley invocada, en contra de la (sic) resoluciones siguientes:

  7. - La resolución que contiene los resultados consignados en las actas de computo distrital, relativa a la elección de diputado federal del distrito 18 electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional, C.L.M.J., emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.

  8. - La declaración de validez de la elección de diputado federal por el 18 distrito electoral federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en el estado (sic) J., que favorece al candidato del Partido Acción Nacional C.L.M.J. (sic), emitido por ese H. consejo Distrital Electoral,

  9. - El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección, que favorece al candidato del Partido Acción Nacional. C.L.M.J., emitido por ese H. Consejo Distrital Electoral.

    Por este medio de impugnación reclamo el derecho de mi representado para que se declare en sentencia firme definitiva la nulidad de todas y cada una de las resoluciones antes mencionados, así como todos y cada uno de los efectos jurídicos que de ella se deriven y que ilegalmente favorezcan al C.C.L.M.J. Y OTROS. Atento el siguiente señalamiento:

    Por tanto, para esta S. resulta claro, que la pretensión final del actor en el presente juicio, es que en base a los argumentos y agravios hechos valer en su demanda, este órgano jurisdiccional declare la nulidad de la elección de diputados federales en el 18 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Jalisco.

    Sin embargo, del análisis del escrito inicial, y de las constancias que obran agregadas al expediente, se arriba a la conclusión de que los agravios expuestos por el Partido Revolucionario Institucional, resultan INFUNDADOS, por las razones que se exponen a continuación.

    En el caso que nos ocupa, el Partido Revolucionario Institucional, pretende que se declare la nulidad de la elección de diputados federales, en el 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, basando su pretensión, en síntesis, en los siguientes agravios:

    - Que el candidato del Partido Acción Nacional para diputado federal por el distrito 18 de Jalisco, C.M.J., durante la campaña, realizó un sin número de comparecencias ante la radio XELD, cuya sintonía tiene cobertura en todo el distrito electoral 18, para realizar "entrevistas disfrazadas", pero que en realidad fueron tiempos adquiridos por los candidatos del Partido Acción Nacional. Así mismo, el candidato señalado, realizó manifestaciones denostadoras en contra de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en especial para C.B.A..

    - La contratación por...

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