Sentencia nº SUP-REC-0026-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-26/2009 RECURRENTE: M.D.P.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del Recurso de Reconsideración identificado al rubro, interpuesto por la ciudadana M. delP.G.R. para impugnar la sentencia emitida el veintisiete de julio de dos mil nueve, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave ST-JDC-393/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su demanda y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

    1. El seis de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo CG/60/2009, en el que otorgó el registro a la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, para el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que la impugnante apareció registrada como regidora propietaria en el sexto lugar de la lista respectiva.

    2. El cinco de julio del presente año, mediante acuerdo CG/138/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se aprobó la sustitución de los candidatos a segundo regidor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, en razón de la renuncia presentada por las candidatas L.S.M. y M.M.G., y el citado Consejo General registró a la fórmula integrada por los ciudadano I.P.S. y J.J.C., como propietario y suplente, respectivamente en la mencionada segunda regiduría. Dicho acuerdo fue publicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México, el siete de julio de dos mil nueve

    3. En sesión celebrada el ocho de julio del año en curso, se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal, misma que concluyó el diez de julio siguiente, en la que se realizó la asignación de Sindicatura y Regidurías de Representación proporcional.

    4. El trece de julio la ciudadana actora solicitó por escrito el acuerdo derivado de la sesión de cómputo municipal, así como la asignación de regidores de representación proporcional, así como el número y nombre de los que correspondieron al Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.

    5. El catorce de julio siguiente, mediante oficio IEEM/CME34/PC/0975/2009, la C. Presidenta del Consejo Municipal Electoral número 34 de Ecatepec, la C.Y.M.V., notificó a la ciudadana impugnante el acuerdo derivado de la sesión de cómputo a través de la cual se realizó la asignación de regidores de Representación Proporcional y donde se especifica el número y nombre de los que corresponden al Partido de la Revolución Democrática.

  2. El dieciocho de julio de esta anualidad, la ciudadana impugnante promovió Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral, quien integró el expediente, y elaboró su informe circunstanciado y remitió el expediente formado a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

    Al mencionado juicio le fue asignado el número de expediente: ST-JDC-393/2009.

  3. Mediante sentencia dictada el veintisiete de julio siguiente, la mencionada Sala Regional emitió sentencia en la que determinó lo siguiente:

    "ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por M. delP.G.R.".

  4. Disconforme con tal decisión, mediante escrito presentado el treinta y uno de julio del año en curso, la ciudadana M. delP.G.R., interpuso el presente recurso de reconsideración.

  5. Recibidas las Constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de primero de agosto de dos mil...

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