Sentencia nº SUP-REC-0049-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2009

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-REC-0049-2009
Fecha12 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-49/2009. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C., J.C.L.P., G.C.P.B.Y.A.F.M..

México, Distrito Federal, doce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de V.A.M.C., contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el juicio de inconformidad SDF-JIN-6/2009, relacionada con la elección de diputados en el 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa, de dicha entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Acto impugnado. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral, con cabecera en Tlapa de Comonfort, Estado de Guerrero, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    Posteriormente, el propio consejo declaró la validez de la elección respectiva y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría y Validez a los candidatos de la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, el representante propietario ante el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Tlapa de Comonfort, Estado de Guerrero del Partido de la Revolución Democrática, R.P.O., presentó juicio de inconformidad contra los actos precisados en el resultando inmediato anterior, por considerar que en días previos a la elección ocurrieron irregularidades graves y sistemáticas que conducen a la nulidad de la elección, además de exponer diversas razones para que se declare la inelegibilidad de S.S.R.H. para ocupar el cargo de Diputado.

    Conoció del citado juicio la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal, la cual lo radicó y registró con la clave SDF-JIN-6/2009.

    El treinta y uno de julio de la presente anualidad, en el juicio antes citado, la sala responsable dictó sentencia, a través de la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, integrada por S.S.R.H. como propietario, y M.V. de la Luz, como suplente, realizados el día nueve de julio del año en curso por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Tlapa de Comonfort, G..

  3. Recurso de reconsideración. No conforme con los efectos de la sentencia precisada en el resultando anterior, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional responsable, el cuatro de agosto del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de V.A.M.C. interpuso recurso de reconsideración.

    A través del oficio SDF-SGA-JA-905/2009 de cinco de agosto del año en curso, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal remitió el recurso de reconsideración a que se ha hecho referencia, así como el original y los anexos respectivos del expediente SDF-JIN-6/2009, relativo al juicio de inconformidad radicado en la misma.

    El cinco de agosto del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional dictó acuerdo en el que tuvo por recibida la documentación precisada en el párrafo anterior y ordenó la integración del expediente en que se actúa, remitiéndose los autos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R. para los efectos de los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-2709/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. Escrito de tercero interesado. Mediante escrito recibido en esta S. Superior el siete de agosto de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado haciendo valer las alegaciones que estimó pertinentes.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. EL Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto por un partido político nacional contra la resolución pronunciada en un juicio de inconformidad por una Sala Regional de este Tribunal.

    SEGUNDO. Requisitos, presupuestos generales y especiales para la procedencia del recurso de reconsideración.

    1. Forma. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de tres días, de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia fue notificada el primero de agosto del año en curso y la demanda se presentó el cuatro de agosto del mismo año.

    3. Legitimación. El presente recurso fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 65, apartado 1, de la ley en cita, ya que el actor es el Partido de la Revolución Democrática.

    4. Personería. V.A.M.C. está acreditado como representante legal del Partido de la Revolución Democrática en los términos del artículo 65, apartado 1, inciso c), del ordenamiento procesal citado, porque se trata del representante acreditado ante el Consejo Local en el Distrito Federal del Instituto Federal Electoral que corresponde a la sede de la Sala Regional responsable.

    5. Impugnación de sentencias de fondo. Está satisfecho el requisito previsto por el artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la Sala Regional responsable decidió sobre la materia sustancial de la controversia en la sentencia impugnada, condición suficiente para que en este recurso se puedan analizar, sobre la base de los agravios respectivos, todas las cuestiones abordadas en el fallo reclamado.

      La consideración precedente encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro "RECONSIDERACIÓN. CONCEPTO DE SENTENCIA DE FONDO, PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO", consultable en las páginas 260 a 261 del tomo de jurisprudencia de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    6. Presupuesto específico y su señalamiento. Está acreditado el presupuesto del artículo previsto por el artículo 62, apartado 1, inciso, a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque los planteamientos en este recurso están encaminados a evidenciar, en concepto del partido actor, que en la sentencia dictada en el expediente SDF-JIN-6/2009, la Sala Regional responsable no estudió debidamente los agravios expresados en el juicio de inconformidad, pues de haber ocurrido así se hubieran declarado nulos los resultados obtenidos por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Tlapa de Comonfort, G., y en consecuencia se hubiera anulado dicha elección.

    7. Idoneidad formal de los agravios. La exigencia prevista en el artículo 63, apartado 1, inciso c), fracción I, del ordenamiento legal en cita está cumplida, porque si se llegaran a declarar fundados los agravios, esto podría traer como consecuencia la modificación de la sentencia impugnada y, en su caso, la nulidad de la elección, ya que expone argumentos relacionados con la presunta actualización de los elementos configurativos de nulidad de elección.

      Lo anterior, pues del escrito de demanda, se advierten agravios encaminados a demostrar que se valoraron de manera inexacta las constancias que obran en el expediente, por lo que, en concepto de la actora, la responsable indebidamente llegó a una conclusión errónea, por lo que de analizarse adecuadamente determinados medios de prueba, como se desprende de la demanda, traería como consecuencia que los elementos de generalidad, gravedad y determinancia se tuvieran por acreditados, a fin de declarar la nulidad de elección de diputados federales en el 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero.

    8. Agotamiento de instancias previas. Se satisface el requisito, toda vez que el actor agotó el juicio de inconformidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      TERCERO. Sentencia impugnada y agravios....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR