Sentencia nº SDF-JRC-0019-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Agosto de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-19/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SDF-JRC-19/2009, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de J.D.M. quien se ostenta como representante propietario de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en contra de la resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JEL-015/2009 y su acumulado TEDF-JEL-037/2009; y

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.Q..

  1. El veintiséis de noviembre de dos mil ocho, M.A.B.M., en su carácter de Presidenta del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática interpuso queja en contra del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y del ciudadano A.V.M.; misma que fue identificada con el número IEDF-QCG-023/2008.

  2. El dos de diciembre de dos mil ocho, F.N.M. en su carácter de Representante Propietario del Partido Socialdemócrata en el Distrito Federal, presentó queja en contra del mencionado instituto político y del Diputado Local A.V.M., por lo que consideró actos anticipados de precampaña. Radicada bajo el número IEDF-QCG-026/2008.

  3. El ocho siguiente, los ciudadanos M.A.M.D. y G.G.O. en su carácter de R.P. y Suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentaron queja en contra del mencionado candidato, misma que fue integrada en el expediente número IEDF-QCG-033/2008.

    1. Resolución. El dieciséis de abril de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la resolución identificada el número RS-072-09, mediante la cual resolvió las quejas mencionadas en párrafos anteriores acumulándolas, al tenor de lo siguiente:

      RESUELVE

      PRIMERO. El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, lo anterior en términos de los Considerandos VI y VII.

      SEGUNDO. En consecuencia se le impone al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL como sanción, una REDUCCIÓN EN EL MONTO DE SU MINISTRACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 6.6% (SEIS PUNTO SEIS POR CIENTO) de su ministración mensual, equivalente a $310,868.48 (TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en el Considerando IX.

      TERCERO. El ciudadano A.V.M.E. ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de las imputaciones que obran en su contra, lo anterior en términos del considerando VI de esta determinación.

      CUARTO. NOTIFÍQUESE…

    2. Inconformes con la anterior determinación, el dos de mayo de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y el ciudadano A.V.M., promovieron respectivamente, ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, Juicio Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, los cuales fueron identificados con los números de expedientes TEDF-JEL-015/2009 y TEDF-JLDC-104/2009.

      Los juicios mencionados en el párrafo anterior fueron acumulados y resueltos el dieciséis de julio de dos mil nueve, al tenor de lo siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO.- Se acumula el Juicio Electoral identificado con la clave TEDF-JEL-037/2009, promovido por el ciudadano A.V.M. al diverso Juicio Electoral, promovido por el Partido Acción Nacional e identificado con la clave TEDF-JEL-015/2009.

      SEGUNDO.- Se confirma la resolución emitida el dieciséis de abril de dos mil nueve por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal e identificada con la clave alfanumérica RS-072/2009.

      NOTIFÍQUESE…

    3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la resolución citada en el resultando precedente, el veinte de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrital Federal, interpuso juicio de revisión constitucional electoral.

      V.T.. Mediante oficio número TEDF-SG-OP-773/2009, de fecha veintiuno de julio de la presente anualidad, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió la demanda, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    4. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JRC-19/2009, y turnarlo al Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplió mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/405/2009 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    5. R., admisión y cierre de instrucción. El catorce de agosto de dos mil nueve, se radicó y admitió, la demanda del juicio que nos ocupa, y al no haber más diligencias que realizar ni pruebas que desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso d), 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por un partido político, para impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual tiene asiento en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Tomando en consideración que el estudio de las causas de improcedencia es de orden preferente, en tanto que de actualizarse alguna de ellas, se haría innecesario el análisis de la cuestión planteada, antes de proceder al estudio del fondo del asunto, procede examinar si el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa, reúne los requisitos generales y especiales, así como los presupuestos procesales que exige la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para su procedencia.

      Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se razona.

      Oportunidad. El presente juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios invocada, ya que, la resolución impugnada fue notificada personalmente al Partido Político actor, el dieciséis de julio de dos mil nueve, mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable, el veinte siguiente.

      Requisitos formales de la demanda. El escrito de demanda cumple con las exigencias que dispone el artículo 9 de la ley en cita, dado que en su texto se advierte que se precisa el nombre del actor, el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; la impetrante menciona los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa el acto combatido.

      Legitimación y personería. El partido político actor, en términos del artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuenta con legitimación para promover el presente juicio de revisión constitucional electoral.

      Por cuanto hace a la personería, J.D.M., quien comparece como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, la misma se tiene por acreditada de conformidad con el artículo 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta que dicha persona es quien se encuentra acreditada como representante propietario de dicho partido político ante la autoridad responsable, además de ser quien presentó el juicio al que recayó la resolución que se combate.

      Que se trate de actos definitivos y firmes. Se cumple con el requisito en estudio, toda vez que en contra de la resolución recaída en el juicio electoral, acto reclamado en este juicio, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, no prevé medio de impugnación alguno mediante el cual ésta pueda ser modificada o revocada.

      Que se viole algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este requisito se estima satisfecho, en tanto que ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el referido requisito tiene un carácter meramente formal, que se ve colmado con la enunciación de los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, sin que sea menester, para efectos del examen de la procedencia de este juicio, determinar si los agravios expuestos resultan eficaces para evidenciar la conculcación que se alega, lo cual es materia del análisis de fondo de la cuestión...

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