Sentencia nº SUP-REC-0057-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-57/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERREA SÁMANO

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-57/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de dos de agosto de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-14/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en el escrito de reconsideración y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales por ambos principios, para integrar la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 11 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, celebró sesión para realizar el cómputo de la elección de Diputado Federales por el principio de mayoría relativa, del cual se obtuvo el siguiente resultado:

    Votación total en el Distrito

    PARTIDO VOTOS
    Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
    Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
    Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
    Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
    Partido del Trabajo 6,626 Seis mil seiscientos veintiséis
    Convergencia 4,548 Cuatro mil quinientos cuarenta y ocho
    Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
    Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos
    Coalición Salvemos a México 523 Quinientos veintitrés
    Candidatos no registrados 124 Ciento veinticuatro
    Votos nulos 4,718 Cuatro mil setecientos dieciocho
    Votación total 109,587 Ciento nueve mil quinientos ochenta y siete

    Votación para cada partido político

    PARTIDO VOTOS
    Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
    Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
    Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
    Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
    Partido del Trabajo 6,888 Seis mil ochocientos ochenta y ocho
    Convergencia 4,809 Cuatro mil ochocientos nueve
    Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
    Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos

    Votación final obtenida por los candidatos

    PARTIDO VOTOS
    Partido Acción Nacional 41,642 Cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos
    Partido Revolucionario Institucional 35,297 Treinta y cinco mil doscientos noventa y siete
    Partido de la Revolución Democrática 8,822 Ocho mil ochocientos veintidós
    Partido Verde Ecologista de México 5,045 Cinco mil cuarenta y cinco
    Coalición Salvemos a México 11,697 Once mil seiscientos noventa y siete
    Partido Nueva Alianza 1,760 Mil setecientos sesenta
    Partido Socialdemócrata 482 Cuatrocientos ochenta y dos

    Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugares es de seis mil trescientos cuarenta y cinco votos.

  3. Juicio de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el trece de julio de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital del 11 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz.

    El juicio quedo radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el expediente identificado con la clave SX-JIN-14/2009.

  4. Sentencia de la Sala Xalapa. El dos de agosto de dos mil nueve, la Sala Regional Xalapa resolvió, en el sentido de confirmar los resultados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 11, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la formula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    En su parte conducente, los puntos resolutivos de la sentencia recurrida son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito electoral 11 de Veracruz, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    La sentencia mencionada fue notificada personalmente al partido actor, el tres de agosto de dos mil nueve.

    II. Recurso de reconsideración. El seis de agosto de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, escrito para promover recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto 4 (cuatro) del resultando que antecede.

    III. Recepción y turno a Ponencia. Recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el expediente respectivo, por acuerdo de la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, de fecha siete de agosto de dos mil nueve, con motivo del recurso de reconsideración que se resuelve, se integró el expediente identificado con la clave SUP-REC-57/2009 y se turnó a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de doce de agosto del año en que se actúa, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de reconsideración que ahora se resuelve y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, razón por la que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el recurso de reconsideración al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60 párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso b), 61, párrafo 1, inciso a), y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

  5. Formalidades. El recurso de reconsideración fue promovido por escrito, el cual reúne los requisitos formales que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el promovente: 1) Señala la denominación del partido político actor; 2) Identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; 3) Narra los hechos en que se sustenta la impugnación; 4) Expresa conceptos de agravio, para controvertir la sentencia impugnada, que pueden modificar el resultado de la elección; 5) Precisa su nombre y calidad de representante del partido político demandante, y 6) Asienta su firma autógrafa.

  6. Oportunidad. El recurso de reconsideración se promovió dentro del plazo de tres días, previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en autos consta que la sentencia impugnada fue notificada personalmente, al actor, el tres de agosto de dos mil nueve; por ende, el plazo transcurrió del cuatro al seis del mismo mes y año, en tanto que el escrito de demanda fue presentado, ante la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, el seis de agosto del año en que se actúa, razón por la cual es claro que se satisface el requisito en estudio.

  7. Legitimación. El recurso de reconsideración fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el actor es un partido político nacional.

  8. Personería. La personería de J.V.L., quien suscribe la demanda como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 11 del Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, conforme a lo previsto en el artículo 65, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, está acreditada en el juicio de inconformidad en el cual se dictó la sentencia impugnada.

    Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, se...

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