Sentencia nº SUP-JDC-0484-2009-Inc2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0484-2009-Inc2
Fecha10 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-484/2009 Y SUP-JDC-492/2009, ACUMULADOS. ACTORES: V.M.H.Y.A.H.M.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.A.G.S..

México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente en que se actúa, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por V.M.H. y A.H.M., respecto de la ejecutoria dictada el diez de junio de dos mil nueve, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-484/2009 y SUP-JDC-492/2009, acumulados.

R E S U L T A N D O :

  1. Ejecutoria. En sesión pública celebrada el diez de junio de dos mil nueve, esta S. Superior dictó sentencia en los expedientes acumulados SUP-JDC-484/2009 y SUP-JDC-492/2009, acogiendo la pretensión de los actores.

  2. Primer escrito incidental. El dieciséis de junio del año que transcurre, los actores V.M.H. y A.H.M., presentaron directamente ante esta S. Superior, un primer escrito de incidente de inejecución de sentencia.

  3. Informe del cumplimiento de la ejecutoria. El diecisiete de junio del año en curso, A.P.R.T., en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito informando del cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes de que se trata, adjuntando al respecto diversa documentación.

  4. Apertura del Incidente. El dieciocho de junio del presente año, la Magistrada instructora ordenó integrar, con la documentación recibida, el cuaderno incidental respectivo, y dar vista a los actores del incidente, con la documentación señalada en el resultando anterior, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.

    V.A. de diversos documentos. El veintidós de junio del año que transcurre, la Magistrada Instructora ordenó agregar al expediente, la documentación referida en el mismo.

  5. Certificación sobre el desahogo de la vista. El veinticuatro de junio del año en curso se dictó auto para requerir al Jefe de la Oficialía de Partes de esta S. Superior, que certificara si en el período comprendido entre el diecinueve y el veintitrés del propio mes, se había recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, alguna promoción de V.M.H. y A.H.M., relacionada con la vista formulada mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil nueve. Mediante oficio TEPJF-SGA-OP-410/2009, suscrito por el Titular de la Oficialía de Partes, del veinticinco de junio del año que transcurre, se desahogó dicho requerimiento, haciéndose constar que en el período de referencia, en específico, el veinte del mismo mes, se recibieron tres promociones, de las cuales, una de ellas, la denominada "Denuncia de hechos", estaba firmada por V.M.H..

  6. Resolución incidental. El veintinueve de junio del año que transcurre, esta S. Superior dictó sentencia en el incidente de ejecución de sentencia presentado el dieciséis del mismo mes, declarándolo infundado.

  7. Segundo escrito incidental. El veintinueve de julio del presente año, los ciudadanos V.M.H. y A.H., por su propio derecho y en su carácter de Candidatos por Afirmativa de Fórmula Indígena a Diputado Federal, presentaron ante el Instituto Federal Electoral, un escrito de incidente de inejecución de sentencia, en el cual, en lo conducente, hacen valer lo siguiente:

    "[…]

    1. - El diecinueve de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG309/2009, en el que dejó sin efecto el registro de la fórmula anterior a la de los suscritos y, en su lugar, registró a la fórmula integrada por V.M.H. y A.H.M.. Al enterarnos de los documentos sobre los cuales se dio cumplimiento por parte del partido político responsable y del procedimiento de sustitución y registro ante el órgano federal electoral, nos percatamos de que en especifico las cartas exhibidas como anexo por el representante propietario ante el I.F.E., del P.R.D., y donde daba supuestamente cumplimiento a lo ordenado por esta sala superior, las firmas autógrafas de los suscritos fueron falsificadas, pues nunca se nos informo acerca de la asignación en el lugar trece, ni se nos solicito firmáramos ningún documento.

    2. - El pasado 19 de Junio del presente año y ingrese DENUNCIA DE HECHOS ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por presuntas violaciones cometidas durante el registro del suscrito como candidato a Diputado Federal por el principio de Representación Proporcional realizado por el Partido de la Revolución Democrática en vías de cumplimiento a la ejecutoria ordenada por esta S. Superior relativa a los expedientes números: SUP-JDC-484/2009 y SUP-JDC-492/2009, donde se impugnaban las resoluciones intrapartidarias números: QO/HGO/612/2009 y INC/HGO/683/2009 emitidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la postulación dicho registro como candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del aludido instituto político por afirmativa indígena.

    […]

    PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS

    Se violan en mí perjuicio lo dispuesto por los numerales 1°, 2º, 8º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 362, 364, 365 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    AGRAVIOS

    FUENTE DE AGRAVIO. Los actos realizados por el Representante del Partido de la Revolución Democrática así como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con los que, en pleno perjuicio de nuestros derechos político-electorales y en desacato al ‘RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-484/2009 Y SUP-JDC-492/2009 ACUMULADOS DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN’, de fecha quince de junio del dos mil nueve, con número CPN/022-d/2009, pretenden dar cumplimiento a la resolución de fecha diez de junio del dos mil nueve, emitida por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SUP-JDC-484/2009 Y SUP-JDC-492/2009 y el ilegal ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITIDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-484/2009 Y SUP-JDC-492/2009 ACUMULADO, marcado con el número CG309/2009, de fecha diecinueve de junio del dos mil nueve.

    CONCEPTO DE AGRAVIO, Los actos y actuaciones realizadas por las autoridades señaladas como responsables, VIOLAN flagrantemente en perjuicio de los suscritos las Garantías Constitucionales de AUDIENCIA, LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que sin mediar juicio de por medio, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento, en perjuicio de los suscritos y dejándolos en pleno estado de indefensión,

    Las responsables arriban a un indebido cumplimiento con la simple manifestación contenida en el considerando 5 del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número CG309/2009, en el que se menciona:

    ‘Que en estricto acatamiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC- 484/2009 Y SUP-JDC-492/2009 acumulado, este Consejo General procede a la cancelación del registro de los ciudadanos R.M.J.R. y S.Z.E. como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido de la Revolución Democrática para contender en el número 13 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal y, en consecuencia, procede al registro de los ciudadanos M.H.V. y H.M.A. para dicho cargo’.

    Manifestación que es completamente improcedente, antijurídica y carente de toda fundamentación y motivación, en virtud de que el mandato judicial contenido en la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con los números de expedientes SUP-JDC-484/2009 y SUP-JDC-492/2009, en ninguna de sus partes ordena que

    De acuerdo con el artículo 46, apartado 1, inciso d), puntos 3 y 4, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, la Comisión Política Nacional es el órgano facultado para designar candidatos para cargos de elección popular del nivel que se trate, cuando se requiera para superar la ausencia de algún candidato, cumplir con lo ordenado por alguna autoridad electoral o exista el riesgo de que el partido se quede sin candidato, sin embargo quien da cumplimiento a lo ordenado por esta sala superior lo es únicamente el representante propietario del P.R.D., ante el Instituto Federal Electoral, como se advierte del escrito de fecha 15 de junio del presente año, recibido por la autoridad federal electoral el día 17 de junio del mismo año y donde dice dar cumplimiento a lo ordenado mediante la ejecutoria de mérito, con lo que se demuestra el indebido cumplimiento.

    En el caso, para cumplir con la ejecutoria de esta autoridad jurisdiccional electoral el partido debía incluir a V.M.H. y A.H.M., y ponderar la posición en que deberían de ser incluidos los suscritos desde el primer lugar de la lista hasta el numero trece,

    En mérito de lo anterior, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral debió solicitar que,...

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