Sentencia nº SUP-REC-0039-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2009

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-39/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-39/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la resolución de treinta de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal en los juicios de inconformidad ST-JIN-18/2009, ST-JIN-19/2009 y ST-JIN-20/2009; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, tuvieron verificativo las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa en los trescientos distritos electorales uninominales, entre ellos el distrito 04, en el Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Cómputo de elecciones. Los días ocho, nueve y diez de julio del propio año, el 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el citado Distrito, realizó el cómputo correspondiente, mismo que arrojó los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 26,465 VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 24,924 VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 24,918 VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 6,793 SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
COALICIÓN 3,578 TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,423 MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 80 OCHENTA
VOTOS NULOS 4,392 CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
VOTACIÓN TOTAL 92,820 NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE

TERCERO. Impugnación. El catorce de julio siguiente, los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional promovieron juicio de inconformidad contra el cómputo distrital, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal en los expedientes ST-JIN-18/2009, ST-JIN-19/2009 y ST-JIN-20/2009.

CUARTO. Resolución impugnada. El treinta de julio del presente año, el citado órgano jurisdiccional dictó la resolución correspondiente, en la cual se declaró nula la votación recibida en diversas casillas, se modificaron los resultados asentados en el acta de cómputo distrital y se confirmó la expedición de la constancia de mayoría, determinación que se sustenta en los siguientes argumentos:

DÉCIMO OCTAVO. Causal genérica de elección. Son infundados los agravios hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática, en el expediente ST-JIN-18/2009, así como por el Revolucionario Institucional, en el diverso ST-JIN-20/2009, relativos a la actualización de la causal genérica de nulidad de la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa, en el 4 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, como se demuestra a continuación.

- PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

El partido promovente hace valer como violación a uno de los principios fundamentales que rigen a toda elección democrática, que durante la campaña electoral se evidenció el uso de recursos públicos del Gobierno Federal a favor del candidato del Partido Acción Nacional, lo cual violenta el principio de equidad en la contienda en su perjuicio, en los siguientes términos:

"...Lo anterior quedó debidamente demostrado el día 14 de Julio del año 2009 dos mil nueve, pues el coordinador de la campaña de mi partido en el Distrito 04, el C. Hidilberto Pineda Pineda presentó el día 21 veintiuno de Mayo del año 2009 dos mil nueve, ante el ciudadano Licenciado H.A.C.T. de la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de la Agencia primera de este distrito Judicial, compareciendo a presentar formal denuncia y/o querella penal en contra de quien resulte responsable por la comisión del DELITO ELECTORAL (sic) y los que resulten, cometido en agravio del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) integrándose la averiguación previa penal número 183/2009-I en la cual se manifestó que era coordinador de campaña del señor E.M.S. quien funge como Candidato a Diputado Federal por el IV Distrito con cabecera en Jiquilpan, Michoacán; del mencionado partido y en la cual manifestó acerca de dos camiones que circulaban por la Calzada Jacona-Zamora, los cuales contenían la leyenda "VIVIR MEJOR SEDESOL LICONSA", los cuales hacían maniobras de carga y descarga de fertilizantes, los cuales son apoyos a campesinos a través de programas federales, y al parecer estos productos iban a ser entregados a cambio de votos electorales a favor del partido ‘Acción Nacional’ en el distrito 04 con cabecera en Jiquilpan.

Hago mención que como nos encontramos en periodo de elecciones, los programas federales de ayuda hacia los campesinos no deben ser utilizados para la obtención de votos a favor de candidato alguno, y para lo cual agrego a la presente la denuncia y/o querella penal que por comparecencia presentó el ciudadano HIDILBERTO PINEDA PINEDA, así como la declaración ministerial que rindió el ciudadano S.P.S., así como las fotografías de los mencionados vehículos el mismo día que se interpuso la mencionada denuncia, los cuales tenían un valor aproximado de $240,000.00 DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, de la mercancía que contenían, que eran 30 toneladas de fertilizantes cada camión, lo cual se solicita sean tomados en cuenta en la suma de los gastos de campaña que el candidato de ACCIÓN NACIONAL, R.S.G. presente como tope máximo autorizado por el Instituto Federal Electoral, del mismo modo también hago el señalamiento de que la detención de los mencionados camiones salieron publicados en los periódicos de mayor circulación, tanto estatal como federal y que lo son EL CAMBIO DE MICHOACÁN, LA JORNADA LABORAL (sic), SEMANARIO GUÍA, anexando del mismo modo la manifestación que hizo el D.F.A.S.S., mismo que es el presidente de la comisión especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral 2009 dos mil nueve, por lo que solicito también de la manera más respetuosa solicite al C. Agente del Ministerio Público, copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la Averiguación Previa Penal Número 183/2009-I, la cual se declaró incompetente por ser un delito de carácter Federal, por tal motivo realizó el desglose turnándose al Ministerio Público Federal a través del oficio número 1294 de fecha 04 cuatro de Junio de 2009 Dos mil nueve, recibido por el Agente del Ministerio Público Federal el Licenciado M.A. de la Paz Cruz.

Lo anteriormente expuesto sirve para acreditar que en (sic) durante el proceso electoral que se realizó el 5 cinco de Julio del año 2009 dos mil nueve, no hubo transparencia ni legalidad en la votación, toda vez que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL se valió de recursos federales concretamente de fertilizantes agrícolas y aprovechándose de la necesidad económica del pueblo, utilizaron estos recursos para la compra de votos, lo anterior para todos los efectos a que haya lugar..."

Como se advierte de su transcripción, el partido político actor aduce a manera de agravio que:

  1. Durante la campaña electoral existió uso de recursos públicos del Gobierno Federal a favor del candidato del Partido Acción Nacional, R.S.G.;

  2. Ello, porque aparentemente se pretendía entregar los fertilizantes contenidos en dos tractocamiones, como apoyo a campesinos, a cambio de votos a favor de dicho instituto político; y

  3. Que el valor aproximado de la mercancía referida asciende a $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), que deben ser tomados en cuenta para el tope de gastos de campaña del candidato cuestionado.

    Ahora, para justificar su dicho, el partido actor aporta las pruebas siguientes:

  4. Denuncia y/o querella penal por comparecencia del ciudadano H.P.P., que dio origen a la integración de la averiguación previa número 183/2009-I, radicada ante la Primera Agencia del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Jiquilpan, Michoacán, el catorce de julio de dos mil nueve (fojas 60 a 62 del cuaderno accesorio uno del expediente ST-JIN- 18/2009.

    ii. Declaración ministerial hecha por el ciudadano S.P.S., ante la propia Agencia investigadora;

    iii. Publicaciones aparecidas en los periódicos Cambio de Michoacán y La Jornada Laboral (sic), los días veintidós y veintitrés de mayo de este año, respectivamente; y

    iv. Veintisiete (27) fotografías.

    Al respecto, el Consejo Distrital responsable, en su informe circunstanciado, señala lo siguiente:

    En relación con la causal genérica y violación a los topes de campaña que la parte demandante pretende hacer valer en relación al dispendio y uso de recursos públicos del Gobierno Federal a favor del C.R.S.G. candidato del Partido Acción Nacional lo cual violenta el principio de equidad en perjuicio de mi partido (sic), quiero manifestar que por no ser hechos propios de esta autoridad electoral ni se afirma ni se niega.

    Por su parte, el Partido Acción Nacional, tercero interesado en el ST-JIN-18/2009, en su escrito de comparecencia, señala que:

    "Lo expuesto por la parte actora en este apartado, y que tiene relación con los topes de campaña y el dispendio a que alude la actora por parte de mi representada (foja 91) es a todas luces improcedente y falso, Ya que solo intenta generar confusión a los integrantes de esta H. Sala del Tribunal Federal Electoral.

    Esto lo digo en función de las mismas notas...

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