Sentencia nº ST-JRC-0104-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-104/2009 y sus acumulados ST-JRC-105/2009 y ST-JRC-120/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: R.E.G., L.E.D.N. E IXCHEL SIERRA VEGA.

Toluca de L., Estado de México, catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-104/2009 y sus acumulados ST-JRC-105/2009 y ST-JRC-120/2009, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el cuatro de agosto del año en curso, al resolver el juicio de inconformidad identificado con el expediente JI/0584/2009 y sus acumulados JI/585/2009 y JI/586/2009.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El pasado cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección para integrar ayuntamientos en el Estado de México, entre ellas la correspondiente al Municipio de Tlaneplantla, Estado de México.

    2. Cómputo distrital. El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Tlalnepantla, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

      TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
      PARTIDO O COALICIÓN NUMERO DE VOTOS NUMERO DE VOTOS (LETRA)
      Partido Acción Nacional 100,813 Cien mil ochocientos trece
      Partido Revolucionario Institucional 93,827 Noventa y tres mil ochocientos veintisiete
      Partido de la Revolución Democrática 23,827 Veintitrés mil ochocientos veintisiete
      Partido Verde Ecologista de México 10,413 Diez mil cuatrocientos trece
      Partido del Trabajo 9,077 Nueve mil setenta y siete
      Convergencia 4,476 Cuatro mil cuatrocientos setenta y seis
      Nueva Alianza 3,845 Tres mil ochocientos cuarenta y cinco
      Partido Social Demócrata 2,255 Dos mil doscientos cincuenta y cinco
      Partido Futuro Democrático 641 Seiscientos cuarenta y uno
      Candidatura común (PRI, PVEM, NA, PSD, PFD) 1,528 Mil quinientos veintiocho
      Candidatos no registrados 746 Setecientos cuarenta y ocho
      Votos nulos 17,461 Diecisiete mil cuatrocientos sesenta y uno
      Votación total 268,908 Doscientos sesenta y ocho mil novecientos ocho
      Suma de votos candidatura común 112,509 Ciento doce mil quinientos nueve

    Así mismo, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Candidatura Común integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata y Futuro Democrático, así como la asignación de regidores por el principio de mayoría y representación proporcional.

  2. Juicio de Inconformidad en contra del convenio de candidatura común. El catorce de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad en contra del convenio de candidatura común para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, y su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el cual quedó radicado con el número de expediente JI/584/2009.

  3. Juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital.

    1. Promoción. Inconformes con la resolución el resultado cómputo y declaración de validez de la elección en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el catorce de julio de dos mil nueve, los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional promovieron sendos juicios de inconformidad los cuales quedaron radicados en esa instancia jurisdiccional con los números de expediente JI/585/2009, y JI/586/2009 respectivamente.

    2. Sentencia del juicio de inconformidad. El cuatro de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia de forma acumulada en los juicios de inconformidad JI/584/2009, JI/585/2009 y JI/586/2009, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    R E S U E L V E

    Se declara el SOBRESEIMIENTO PARCIAL del presente medio de impugnación respecto de las casillas enumeradas en el considerando SEGUNDO de esta sentencia, por los razonamientos expuestos en el mismo.

    No ha lugar a decretar el RECUENTO DE LA VOTACIÓN DE LAS CASILLAS IMPUGNADAS, de conformidad con lo expuesto en el considerando TERCERO de esta resolución.

    Se declaran INFUNDADOS los agravios expuesto por el promovente del juicio de inconformidad JI/584/2009 y JI/586/2009 respecto de la nulidad de elección solicitada, en términos del considerando SEXTO.

    Devienen INOPERANTES los agravios vertidos por el promovente, respecto de las casillas enunciadas en el considerando NOVENO de la presente resolución, por los razonamientos expuestos en el mismo.

    Son PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios esgrimidos por el promovente en términos de los considerandos DEL DÉCIMO AL DÉCIMO CUARTO de la presente resolución.

    SE MODIFICA el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, para quedar en términos del considerando DÉCIMO QUINTO de esta sentencia.

    SE CONFIRMA el otorgamiento de constancias de mayoría en favor de la planilla de candidatos postulados por los PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA, SOCIAL DEMÓCRATA Y FUTURO DEMOCRÁTICO.

    Se CONFIRMA la asignación síndico y regidores para integrar el Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, por el principio de representación proporcional, así como las constancias correspondientes.

    Dicha resolución fue notificada al promovente el cinco de agosto siguiente.

    En el citado juicio el Tribunal responsable modificó el cómputo distrital para quedar de la siguiente forma:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    PARTIDO O COALICIÓN NUMERO DE VOTOS NUMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 98,486 Noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis
    Partido Revolucionario Institucional 91,493 Noventa y un mil cuatrocientos noventa y tres
    Partido de la Revolución Democrática 23,071 Veintitrés mil setenta y uno
    Partido Verde Ecologista de México 10,164 Diez mil ciento sesenta y cuatro
    Partido del Trabajo 8,804 Ocho mil ochocientos cuatro
    Convergencia 4,368 Cuatro mil trescientos sesenta y ocho
    Nueva Alianza 3,730 Tres mil setecientos treinta
    Partido Social Demócrata 2,176 Dos mil ciento setenta y seis
    Partido Futuro Democrático 623 Seiscientos veintitrés
    Candidatura común (PRI, PVEM, NA, PSD, PFD) 1,467 Mil cuatrocientos sesenta y siete
    Candidatos no registrados 736 Setecientos treinta y seis
    Votos nulos 17,083 Diecisiete mil ochenta y tres
    Votación total 262,201 Doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta
    Suma de votos candidatura común 109,653 Ciento nueve mil seiscientos cincuenta y tres
  4. Juicio de revisión constitucional electoral:

    1. Promoción. En contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el ocho y nueve de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional promovió sendos juicios de revisión constitucional electoral; por su parte, el Partido de la Revolución Democrática promovió el nueve de agosto juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Remisión. El nueve de agosto siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió las demandas, sus anexos y los informes circunstanciados a esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    3. Turno. Por autos de diez de agosto de este año, el Magistrado Presidente de la esta Sala Regional turnó los autos de los expedientes a la Magistrada A.M.F.H., para los efectos precisados en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Terceros Interesados. Durante la tramitación de los juicios ST-JRC-104/2009 y ST-JRC-105/2009 compareció, dentro del término legal, con el carácter de tercero interesado, el Partido Revolucionario Institucional.

    5. Radicación. Por auto de catorce de agosto de dos mil nueve se radicó el expediente ST-JRC-105/2009.

    6. Admisión y cierre de instrucción. Por autos de catorce de agosto de dos mil nueve, se admitieron a trámite las demandas relativas a los juicios ST-JRC-104/2009 y ST-JRC-120/2009, en su oportunidad al no haber diligencias pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción, por lo que los expedientes quedaron en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia definitiva y firme dictada por un Tribunal Electoral de una entidad federativa, respecto de los resultados del proceso electora para integrar ayuntamientos en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados, se advierte que existe identidad de autoridad responsable y de acto reclamado,...

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