Sentencia nº ST-JRC-0044-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-44/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: V.O.P. FUENTES.

Toluca de L., Estado de México, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-44/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/127/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el de N.R..

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de N.R., Estado de México, realizó la sesión de cómputo de la elección municipal indicada. Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    14,944 Catorce mil novecientos cuarenta y cuatro
    51,675 Cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco
    26,573 Veintiséis mil quinientos setenta y tres
    2,799 Dos mil setecientos noventa y nueve
    2,891 Dos mil ochocientos noventa y uno
    1,389 Mil trescientos ochenta y nueve
    1,900 Mil novecientos
    571 Quinientos setenta y uno
    542 Quinientos cuarenta y dos
    795 Setecientos noventa y cinco
    Candidatos No Registrados 85 Ochenta y cinco
    Votos Nulos 4,757 Cuatro mil setecientos cincuenta y siete
    Votación total emitida 108,921 Ciento ocho mil novecientos veintiuno
    VOTACIÓN TOTAL DE LA CANDIDATURA COMÚN 58,374 Cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Candidatura Común integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata y Futuro Democrático.

  3. Juicio de Inconformidad. El doce de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de N.R., Estado de México, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el cual se radicó en el Tribunal Electoral de la referida entidad, con el número de expediente JI/127/2009.

  4. Ampliación de demanda. Mediante escrito de veintiséis de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó ampliación de demanda, exponiendo las manifestaciones que consideró pertinentes.

  5. Resolución. El veintiocho de julio de dos mil nueve, el tribunal electoral local dictó sentencia en el referido expediente, declarando infundados los agravios esgrimidos por el partido actor; por tanto, confirmó el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de N.R., Estado de México.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio TEEM/P/235/2009, de dos de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-44/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero interesado. Por oficio TEEM/SGA/875/2009, de siete de agosto de dos mil nueve, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a esta Sala Regional el escrito del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual comparece como tercero interesado en el presente juicio, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día.

    5. Admisión. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, y admitió a trámite la demanda.

    6. Cierre de instrucción. Mediante proveído de catorce de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido, para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de N.R., Estado de México.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedencia. Previo al estudio de fondo del asunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

  6. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma autógrafa del promovente; domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

  7. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues si bien no existe cédula de notificación al Partido Acción Nacional, lo cierto es que la sentencia de mérito se notificó por estrados el veintiocho de julio de dos mil nueve, por lo que de conformidad con el artículo 321 del Código Electoral del Estado de México y el citado precepto de la ley procesal federal, el plazo de cuatro días transcurrió del treinta de julio al dos de agosto de dos mil nueve, y la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó el primero de agosto de dos mil nueve, de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

  8. Legitimación. El juicio en cuestión es promovido por el Partido Acción Nacional, quien se encuentra legitimado conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Personería. El ciudadano J.L.A.D., quien presenta la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, está facultado para ello en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber interpuesto el juicio de inconformidad local número JI/127/2009, al cual recayó la resolución que hoy se impugna; asimismo, tal carácter le es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

  10. D.. La sentencia combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en la ley electoral local aplicable no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en un juicio de inconformidad, con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la hoy actora aduce violación a lo señalado en los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo cual es suficiente para tener por satisfecho el requisito en comento, pues esta exigencia es formal, por lo cual, para su cumplimiento basta atribuir al acto impugnado la infracción de determinados preceptos constitucionales, al margen del resultado de su examen de fondo.

    Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia S3ELJ...

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