Sentencia nº ST-JRC-0115-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulã­n
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-115/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: V.P.M., P.L.G.R.Y.F.G. MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente ST-JRC-115/2009, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JI/151/2009 y sus acumulados JI/152/2009 y JI/153/2009, y

R E S U L T A N D O

I. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México; entre ellos el de Cuautitlán Izcalli.

II. Cómputo municipal. El ocho de julio del año en curso, el 25 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Cuautitlán Izcalli, realizó el cómputo correspondiente, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

El cómputo municipal mencionado, arrojó los siguientes resultados:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 60,574 Sesenta mil quinientos setenta y cuatro
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 86,698 Ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8,298 Ocho mil doscientos noventa y ocho
PARTIDO DEL TRABAJO 9,704 Nueve mil setecientos cuatro
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,025 Cinco mil veinticinco
CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 2,372 Dos mil trescientos setenta y dos
NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 2,559 Dos mil quinientos cincuenta y nueve
PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA 1,397 Mil trescientos noventa y siete
PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 482 Cuatrocientos ochenta y dos
1,381 Mil trescientos ochenta y uno
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 466 Cuatrocientos sesenta y seis
VOTOS NULOS 10,135 Diez mil ciento treinta y cinco
VOTACIÓN TOTAL 189,091 Ciento ochenta y nueve mil noventa y uno
VOTACIÓN TOTAL CANDIDATURA COMÚN 97,542 Noventa y siete mil quinientos cuarenta y dos

III. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados anteriores, el trece de julio del año que trascurre, el Partido Acción Nacional, a través de B.O.B.S., en su carácter de representante suplente ante el 25 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Cuautitlán Izcalli, promovió sendos juicios de inconformidad, los cuales fueron registrados bajo los números de expediente JI/151/2009, JI/152/2009 y JI/153/2009, que para tal efecto fueron acumulados, mismos que fueron resueltos el cuatro de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el que se decretó el sobreseimiento parcial respecto de cuarenta y un casillas; y se declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el actor; en consecuencia, se decretó la nulidad de la votación recibida en doce casillas; por lo tanto, se modificaron los resultados del cómputo, se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias expedidas a favor de la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

En ese sentido, la recomposición del cómputo, en términos de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México, quedó de la siguiente manera:

RECOMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,370 Cincuenta y nueve mil trescientos setenta
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 85,058 Ochenta y cinco mil cincuenta y ocho
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8,180 Ocho mil ciento ochenta
PARTIDO DEL TRABAJO 9,466 Nueve mil cuatrocientos sesenta y seis
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,934 Cuatro mil novecientos treinta y cuatro
CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 2,330 Dos mil trescientos treinta
NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 2,516 Dos mil quinientos dieciséis
PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA 1,368 Mil trescientos sesenta y ocho
PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 474 Cuatrocientos setenta y cuatro
1,355 Mil trescientos cincuenta y cinco
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 465 Cuatrocientos sesenta y cinco
VOTOS NULOS 9,976 Nueve mil novecientos setenta y seis
VOTACIÓN TOTAL 185,493 Ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres
VOTACIÓN TOTAL CANDIDATURA COMÚN 95,705 Noventa y cinco mil setecientos cinco

IV. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, en los expedientes JI/151/2009 y sus acumulados JI/152/2009 y JI/153/2009, el ocho de agosto de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, a través del representante mencionado en el numeral anterior, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

V.R.. El nueve de agosto del año en curso, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados con el informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

VI. Turno. Por acuerdo del diez siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-115/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-3065/09 signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

VII. Tercero interesado. El doce de agosto del año en curso, a las diecisiete horas con veinticinco minutos, M.N.M., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el 25 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en Cuautitlán Izcalli, presentó escrito mediante el que comparece a nombre de su representada como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

VIII. Radicación y requerimiento. Mediante auto de fecha once de agosto de dos mil nueve, se radicó el medio de impugnación, al tiempo que se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de su Presidente, diversa documentación atinente al juicio de mérito.

No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que el mencionado requerimiento se realizó tomando en consideración la naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral, en el cual el juzgador debe resolver conforme a los elementos de prueba aportados ante la responsable; sin embargo, atendiendo al primer agravio que hace valer el actor en su escrito de demanda (relativo a que la responsable no se allegó de todos los elementos de prueba para resolver), en caso de asistirle la razón, provocaría en principio, como efecto de la resolución el reenvío de las constancias al Tribunal responsable, a fin de que se pronuncie sobre dichas omisiones reclamadas; empero, atendiendo a los plazos con los que se cuenta para resolver el juicio de mérito, la fecha de toma de posesión en el cargo de la planilla que resultó ganadora (dieciocho de agosto del año en curso), se podría generar un incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución General de la República; por ende, en aras de garantizar el acceso a la tutela judicial, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entraría al estudio con plenitud de jurisdicción.

IX. Cumplimiento de requerimiento. En la misma data, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, desahogó parcialmente el requerimiento precisado en el apartado que antecede; razón por la cual el doce de agosto del año en curso, se requirió de nueva cuenta documentación atinente al juicio de mérito.

X. Cumplimiento al segundo requerimiento. El trece de agosto de los corrientes, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento mencionado en el apartado que antecede, al tiempo que le formuló nuevo requerimiento, solicitando documentación atinente al juicio que se resuelve.

XI. Cumplimiento al tercer requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento señalado en el numeral anterior; al tiempo en que se requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Méxio, información diversa.

XII. Cumplimiento al cuarto requerimiento, admisión y cierre de instrucción. El catorce de agosto siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento citado en el numeral que antecede, admitió a trámite la demanda, y en su oportunidad al considerar debidamente integrado el expediente declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III...

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