Sentencia nº ST-JRC-0070-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-70/2009 ACTOR: CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: V.P.M. Y FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente ST-JRC-70/2009, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por Convergencia Partido Político Nacional, por conducto de H.J.L., representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JI/063/2009; y

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012; entre ellos el de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

  2. Cómputo municipal y asignaciones de represtación proporcional. El ocho de julio del año en curso, el 020 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Coacalco de Berriozábal, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección, otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático, y asignó a los regidores de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento referido.

    La asignación de regidurías de representación proporcional quedó de la siguiente manera:

    NOMBRES
    PROPIETAROS SUPLENTES
    8º REGIDOR María de Jesús Alpizar Uribe Norma Barrera Soriano
    9º REGIDOR Cipriano Antonio Albarran Soria Francisco Vieyra Valencia
    10º REGIDOR José Matilde Gamez Camarillo Alejandro Orozco Rivero
    11º REGIDOR Emerita Monroy Ortega Yazmín Hernández Flores
    12º REGIDOR Jorge Pérez Soto Jorge Pérez Mejía
    13º REGIDOR José Aguilar Miranda José Carlos Aguilar Lugo
  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con la asignación de regidurías de representación proporcional precisada en el párrafo que antecede, el doce de julio de dos mil nueve, Convergencia Partido Político Nacional, a través de M.V.B.F., en su carácter de representante propietaria ante el 020 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Coacalco de Berriozábal, promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JI/063/2009.

  4. El juicio de inconformidad señalado fue resuelto el tres de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el que se declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la actora; se modificó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento por el principio de mayoría relativa; se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático; y, confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JI/063/2009, el cinco de agosto de dos mil nueve, Convergencia Partido Político Nacional, a través de H.J.L., en su calidad de representante propietario del citado instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    I.R.. El seis de agosto del año en curso, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdo del siete de agosto del año que trascurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-70/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-3017/09, signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Tercero interesado. El trece de agosto siguiente, el tribunal responsable informó a esta instancia federal que en el caso no compareció tercero interesado alguno.

  7. Radicació...

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