Sentencia nº ST-JRC-0060-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-60/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México en el municipio de Almoloya de Alquisiras, a fin de impugnar la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil nueve por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el expediente JI-100/2009, y

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el presente sumario, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mi nueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el de Almoloya de Alquisiras, para el periodo constitucional 2009-2012.

SEGUNDO. Cómputo municipal. El ocho de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México en el municipio de Almoloya de Alquisiras, realizó el cómputo correspondiente, que arrojó los siguientes resultados:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4,154 Cuatro mil ciento cincuenta y cuatro
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 2,637 Dos mil seiscientos treinta y siete
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 15 Quince
PARTIDO DEL TRABAJO 33 Treinta y tres
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9 Nueve
CONVERGENCIA 47 Cuarenta y siete
PARTIDO NUEVA ALIANZA 30 Treinta
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 5 Cinco
PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 1 Uno
CANDIDATURA COMÚN 39 Treinta y nueve
COALICIÓN MEXIQUENSE 0 Cero
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 8 Ocho
VOTOS NULOS 230 Doscientos treinta
VOTACIÓN TOTAL 7,203 Siete mil, doscientos tres
RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN
CANDIDATURA COMÚN 2,721 Dos mil, setecientos veintiuno
COALICIÓN MEXIQUENSE 48 Cuarenta y ocho

Al concluir el cómputo respectivo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

TERCERO. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con tales resultados, el doce de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo Municipal de Almoloya de Alquisiras, Estado de México, A.P.A., promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cual fue radicado con la clave JI/100/2009.

CUARTO. Resolución impugnada. El treinta de julio del año que transcurre, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de origen, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se declara el SOBRESEIMIENTO PARCIAL del Juicio de Inconformidad JI/100/2009, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando segundo, numeral III de la presente resolución.

SEGUNDO. Son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en su demanda, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta sentencia.

TERCERO. Se CONFIRMAN los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de elección de Ayuntamientos correspondiente al Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México, emitida por el Consejo Municipal Electoral número 4 con cabecera en el municipio referido; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva en favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional."

Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el treinta y uno de julio del año que transcurre, como se desprende de la constancia de notificación que obra a fojas seiscientos nueve (609) del cuaderno accesorio número dos del expediente en que se actúa.

QUINTO. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes señalada, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el propio consejo electoral municipal de origen, J.A.G.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

SEXTO. Recepción en Sala Regional. El inmediato cinco de agosto del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el informe circunstanciado suscrito por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, al que acompañó la demanda presentada por el instituto político hoy actor, así como el expediente original número JI-100/2009.

SÉPTIMO. Turno del expediente. Por acuerdo del mismo cinco de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-60/2009 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

OCTAVO. Radicación. En proveído de siete de agosto del presente año, el Magistrado instructor radicó el expediente en que se actúa.

NOVENO. Tercero interesado. El nueve de agosto del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TEEM/SGA/907/2009, mediante el cual la secretaria de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito presentado por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de dicha entidad federativa en Almoloya de Alquisiras, a fin de comparecer en carácter de tercero interesado al presente juicio; señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; designar personas para tales efectos; y manifestar lo que a su derecho convino.

DÉCIMO. Admisión. Mediante proveído del mismo día, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda, tuvo por rendido en tiempo y forma el informe circunstanciado, así como por presentado el escrito de tercero interesado, y admitió las pruebas aportadas por las partes en sus respectivos escritos.

DÉCIMO PRIMERO. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, el catorce de agosto del año que transcurre, el Magistrado ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, a fin de controvertir una sentencia definitiva que guarda relación directa con una elección municipal en el Estado de México, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción este órgano federal de impartición de justicia especializada.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el medio de impugnación que se analiza, se satisfacen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los numerales 8; 9, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación:

I.O.. El juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve fue promovido dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues como ya se mencionó en el resultando Cuarto, la sentencia reclamada se notificó al partido político actor el treinta y uno de julio de dos mil nueve, por lo que el citado plazo transcurrió del primero al cuatro de agosto del mismo año, habiéndose presentado la demanda precisamente este último día, evidentemente en forma oportuna.

  1. Legitimación. El presente medio de impugnación fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 88, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, por lo que si en la especie quien promueve es el Partido Revolucionario Institucional, resulta inconcuso que está legitimado para hacerlo.

  2. Personería. La personería de J.A.G.V., quien suscribe la demanda como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, está acreditada en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues así se desprende de la copia certificada de su nombramiento, que obra a foja ciento uno (101) del expediente en que se actúa; además que tal personería le fue reconocida por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, al rendir su informe circunstanciado.

  3. Formalidad. El escrito de demanda reúne...

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