Sentencia nº ST-JRC-0042-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-42/2009 Y ST-JRC-43/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes ST-JRC-42/2009 y ST-JRC-43/2009, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente, contra la resolución de veintiocho de julio de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad JI-001/2009 y sus acumulados JI-002/2009 y JI-003/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos actores hacen en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cinco de julio del dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México, entre ellos el correspondiente al Municipio de Villa de A..

    2. Cómputo municipal. En sesión celebrada el ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Villa de A., Estado de México, efectuó el cómputo correspondiente, el cual arrojó los siguientes resultados:

      PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3,390 TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5,267 CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,115 CINCO MIL CIENTO QUINCE
      PARTIDO DEL TRABAJO 505 QUINIENTOS CINCO
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 99 NOVENTA Y NUEVE
      PARTIDO CONVERGENCIA 1,633 MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES
      NUEVA ALIANZA 66 SESENTA Y SEIS
      PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 33 TREINTA Y TRES
      PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 17 DIECISIETE
      CANDIDATURA COMÚN PRI-PVEM-NA-PSD-PFD ------ 150 CIENTO CINCUENTA
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS --- 15 QUINCE
      VOTOS NULOS ------ 1,003 MIL TRES
      VOTACIÓN TOTAL --- 17,293 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES

      Al finalizar el cómputo, el referido Consejo Municipal declaró la validez de la elección del municipio referido, y otorgó la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulados de manera común por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

    3. Juicios de inconformidad. Contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de mérito, así como de la declaración de validez de la elección y del otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez, los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, los cuales se radicaron, respectivamente, con los números de expedientes JI-001/2009, JI-002/2009 y JI-003/2009.

    4. Resolución de los juicios de inconformidad. El veintiocho de julio del año en curso, el órgano jurisdiccional en mención, dictó sentencia decretando la acumulación de los juicios de inconformidad precisados en el inciso precedente, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

      “PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de inconformidad JI-001/2009 presentado por J.F.H.C., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Villa de A., México, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución.

      SEGUNDO. Son PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en su demanda, en términos de los considerandos OCTAVO y NOVENO de esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD de la votación recibida en las casillas 5698B, 5698 EXT1, 5699 EXT1 y 5703B, correspondientes al municipio de Villa de A., Estado de México.

      TERCERO. Se MODIFICA el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Villa de A., México, referido en el resolutivo anterior, para quedar en términos del considerando DÉCIMO TERCERO de la presente resolución.

      CUARTO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla de candidatos postulados en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

      NOTIFÍQUESE en términos de ley a los actores, al tercero interesado, a la autoridad responsable y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y fíjese copia de los puntos resolutivos en los estrados de este tribunal.”

  2. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución que antecede, el uno de agosto de dos mil nueve, los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral.

  3. Tercero interesado. El cinco de agosto del año en curso, a las trece horas con cinco minutos, J.F.B.S., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal de Villa de Allende, Estado de México, presentó escrito mediante el que comparece como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  4. Recepción y turno de expediente en Sala Regional. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Regional, mediante sendos acuerdos de tres de agosto del año que transcurre, se turnaron los expedientes citados al rubro a la ponencia del Magistrado S.N.C., para la sustanciación de los juicios y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. a la Sala Superior por solicitud de facultad de atracción. Mediante proveído de esa propia fecha, el Pleno de esta Sala Regional remitió los autos de los expedientes JRC-42/2009 y JRC-43/2009 a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a la solicitud realizada por los partidos políticos actores, para que, a su consideración, determinara lo que en derecho procediera.

  5. Remisión de expediente a la Sala Regional. El seis de agosto del año en curso, la Sala Superior determinó que no procedía acoger la solicitud señalada en el inciso anterior, resolución que fue notificada a esta S. Regional el siete siguiente.

  6. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de siete agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los juicios de revisión constitucional y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, en consecuencia, quedaron los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d) 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de sendos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por dos institutos políticos contra la resolución emitida por un tribunal local, derivado de un proceso electoral en el que se renovaron a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México, entre ellos, el correspondiente al Municipio de Villa de A., ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa en los juicios identificados con las claves ST-JRC-42/2009 y ST-JRC-43/2009.

    Lo anterior, en virtud de que en ambos medios de defensa se impugna la sentencia de veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se sobreseyó el juicio de inconformidad JI-001/2009, se declaró la nulidad de las casillas 5698 básica, 5698 extraordinaria 1, 5699 extraordinaria 1 y 5703 básica, correspondientes al municipio de Villa de A., Estado de México y se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla de candidatos postulados en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracciones VII y IX del Reglamento Interno de este Tribunal, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-43/2009 al ST-JRC-42/2009, por ser éste el más antiguo.

    Lo anterior, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes, así como para evitar que se dicten sentencias contradictorias en asuntos similares.

    En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. Causales de improcedencia. En los asuntos que se resuelven no se hicieron valer causales de improcedencia.

    CUARTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR