Sentencia nº SDF-JDC-0284-2009-ACUERDO DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Agosto de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-284/2009 ACTOR: E.A.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 19 EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: E.A.M. SECRETARIA: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente en que se actúa, para resolver, de oficio, sobre el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-284/2009.

R E S U L T A N D O:

  1. Sentencia. En sesión pública celebrada el dos de julio de dos mil nueve, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-284/2009, promovido por E.A.R.M., determinando lo siguiente:

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por E.A.R.M..

    SEGUNDO. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 19 en el Distrito Federal, reponga y entregue, previa toma de la fotografía respectiva, la credencial para votar a la actora, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de las elecciones federal y local, hecho lo cual, remita dentro de los tres días posteriores, la documentación pertinente que acredite su cabal cumplimiento.

    TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo establecido en la presente resolución, se le impondrá alguno de los medios de apremio previstos en la ley de la materia.

    CUARTO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho de la ciudadana de votar el próximo cinco de julio, expídase copia certificada, por duplicado, de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que E.A.A.R.M. pueda votar en las próximas elecciones federal y local en las casillas correspondientes a su domicilio o en una casilla especial. Con las copias certificadas y además con una identificación del demandante, los Presidentes de las mesas directivas de las casillas deberán: a) permitir votar a E.A.R.M., verificando que su nombre aparezca en la lista nominal; b) en el caso de casilla especial, agregar su nombre en el acta de electores en tránsito; c) asentar esta circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, y d) retener una de las copias certificadas de los puntos resolutivos anexándola a la lista nominal o de electores en tránsito, según corresponda.

  2. Notificación. El tres de julio de dos mil nueve fueron notificada la actora, así como el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 19 en el Distrito Federal.

  3. Oficio de cumplimiento. Mediante oficio de seis de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el mismo día, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral del Distrito Electoral Federal 19 en el Distrito Federal y un anexo mediante el cual pretendió dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio.

  4. Turno a Ponencia. Por proveído de siete de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión, a su ponencia, del expediente en que se actúa, así como el oficio citado en el resultando anterior.

    V.R.. Por acuerdo de tres de mes y año en curso, visto el contenido del oficio por el que pretende de dar cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el Magistrado Instructor ordenó reservar el pronunciamiento sobre la citada ejecutoria, para que fuera la Sala Regional quien determinara lo conducente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre la presente cuestión de cumplimiento de la ejecutoria, de conformidad con los artículos 17 y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones relativas a la ejecución del fallo.

    Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la jurisprudencia S3ELJ 24/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas trescientas ocho a trescientas nueve, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades,...

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