Sentencia nº ST-JRC-0133-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Agosto de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-133/2009 ACTOR: PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente ST-JRC-133/2009, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Futuro Democrático, en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil nueve, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JI/097/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados locales, por el principio de mayoría relativa, que integraran la LVII legislatura en el Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012; entre ellos el correspondiente al distrito XVIII con cabecera en Tlalnepantla de B..

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio del año que trascurre, el XVIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Tlalnepantla de B., realizó el cómputo, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

    El cómputo distrital por el principio de mayoría relativa mencionado, arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 54,326 Cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis
    COALICIÓN "JUNTOS PARA CUMPLIR" 44,626 Cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10,043 Diez mil cuarenta y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 5,318 Cinco mil trescientos dieciocho
    CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 3,730 Tres mil setecientos treinta
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 2,274 Dos mil doscientos setenta y cuatro
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 690 Seiscientos noventa
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 521 Quinientos veintiuno
    VOTOS NULOS 10,608 Diez mil seiscientos ocho
    VOTACIÓN TOTAL 132,136 Ciento treinta y dos mil ciento treinta y seis
  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados anteriores, el doce de julio de dos mil nueve, el Partido Futuro Democrático, a través de A.P.M., en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal y representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JI/097/2009, y resuelto el doce de agosto del año que trascurre por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el que se resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO. Se SOBRESEE PARCIALMENTE el Juicio de Inconformidad número JI/097/2009, por los razonamientos esgrimidos en el considerando IV de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el actor, en los términos que se precisan en los considerandos VII, VIII incisos A y B, y IX del presente instrumento resolutivo.

    TERCERO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el actor, en los términos que se precisan en el considerando VIII, inciso C del presente instrumento resolutivo. En consecuencia, se MODIFICA el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en términos del considerando X de la presente resolución. Así mismo, con fundamento en el artículo 344 del Código Electoral del Estado de México, este órgano jurisdiccional se reserva la determinación de los efectos de la nulidad decretada en las casillas 4966 C1, 4837 C1 y 4972 C1, en la elección de diputados por el principio de representación proporcional para que sean establecidos en el Sección de Ejecución correspondiente.

    CUARTO. Se CONFIRMA la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría efectuado por el Consejo Distrital número XVIII de Tlalnepantla, Estado de México."

    En ese sentido, se realizó la recomposición del cómputo distrital; por consiguiente, el resultado quedó de la siguiente manera:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 53,864 Cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro
    COALICIÓN "JUNTOS PARA CUMPLIR" 44,385 Cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10,001 Diez mil uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 5,259 Cinco mil doscientos cincuenta y nueve
    CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 3,699 Tres mil seiscientos noventa y nueve
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 2,264 Dos mil doscientos sesenta y cuatro
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 685 Seiscientos ochenta y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 521 Quinientos veintiuno
    VOTOS NULOS 10,503 Diez mil quinientos tres
    VOTACIÓN TOTAL 131,181 Ciento treinta y un mil ciento ochenta y uno

    Por lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de México validó el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, el dieciséis de agosto de dos mil nueve, el Partido Futuro Democrático, a través de la representante mencionada en el numeral anterior, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

    V.R.. El diecisiete siguiente, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional, la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio, acompañados con el informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-133/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-3103/09 signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Radicación y admisión. Mediante auto de veintiuno de agosto del año dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, al tiempo que admitió a trámite la demanda.

  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 87, párrafo 1, inciso b) y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución que guarda relación con la elección de las fórmulas integrantes de la legislatura local en el Estado de México, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 3, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisa.

    1. Forma. La demanda del presente juicio, se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de la representante propietaria del Partido Futuro Democrático, en la que se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que en concepto del actor le ocasionan la resolución reclamada; por lo que se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve, se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, le fue notificada al actor, el día trece de agosto del año dos mil nueve, y la demanda fue presentada el dieciséis siguiente; por lo que es inconcuso que el presente juicio fue promovido oportunamente.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso b) de la ley adjetiva electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, en la especie, quien promueve es el Partido Futuro Democrático, por conducto de Alma Pineda Miranda, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal y representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, quien a su vez presentó el juicio de inconformidad ante la instancia jurisdiccional local competente, que emitió la resolución que por esta vía se combate.

      Sustenta lo anterior, el reconocimiento que hace la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, del carácter con que se ostenta la...

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