Sentencia nº SUP-RAP-0259-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Septiembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0259-2009
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-259/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S los autos del expediente SUP-RAP-259/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de R.B.S.C., representante suplente de dicho partido ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, contra la resolución de desechamiento emitida por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el ocho de julio de dos mil nueve, en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y el contenido de las constancias de autos permite advertir lo siguiente:

  1. El dos de julio de dos mil nueve, J.C.G. en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, presentó denuncia en contra de las empresas Televisa-Veracruz, Televisa-Puerto, Telever, sus accionistas, directivos o quienes resultaran responsables, por la emisión de una supuesta e indebida promoción electoral a favor de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, mediante supuestos cortes informativos a cargo de L.M.G., bajo la denominación voto 2009.

  2. Mediante oficio CD/1244/2009, de tres de julio de dos mil nueve, remitió a la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral la denuncia de mérito.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. El Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil nueve, desechó el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009, la cual, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente:

    (…) ACUERDA

    PRIMERO.- Fórmese expediente a la documentación relacionada en el apartado del capítulo de antecedentes del presente acuerdo, el cual quedó registrado con el número del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009.

    SEGUNDO.- Se desecha de plano la denuncia presentada por la (sic) representante propietario del Partido de la Revolución democrática ante el 04 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Veracruz, C.J.C.G..

    […].

    Mediante oficio Número CD/1374/09, el once de agosto de dos mil nueve el Presidente del Consejo del 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en respuesta a una solicitud de informe por escrito presentada por J.C.G. en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; hizo del conocimiento del ahora apelante lo siguiente:

    "Asimismo, le manifiesto que con fecha 4 de agosto del año en curso solicité información a la Dirección Jurídica sobre el estado que guardaba dicha denuncia, recibiendo respuesta el 11 de agosto de 2009 en el sentido que la misma fue radicada bajo el expediente SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009 y determinándose desecharla, ya que el denunciante no aportó elemento alguno del cual se pudiera desprender conjetura de violación a la norma, lo que impidió a la secretaría realizar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos…".

    TERCERO. Recurso de apelación.

    El catorce de agosto de dos mil nueve, R.B.S.C., con el carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, interpuso el presente recurso de apelación en contra del desechamiento de la denuncia aludida.

    CUARTO. Trámite y sustanciación.

    I.R. de escrito inicial. El diecinueve de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SCG/2707/2009, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el recurso de apelación interpuesto por R.B.S.C., con el carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, original de las constancias que integran el expediente número SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009, el informe circunstanciado de ley, las constancias de publicidad del medio de impugnación y demás documentos que estimó procedentes.

    1. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-259/2009 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2895/09, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Radicación, requerimiento y vista. El veinticuatro de agosto del año en que se actúa, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación indicado al rubro, para su substanciación. Asimismo, se requirió al promovente, R.B.S.C., para que exhibiera, a esta S. Superior, la constancia mediante la cual acreditara su personería como representante suplente de ese partido político, ante el IV Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz.

      También le dio vista al actor con la cedula de notificación correspondiente al oficio DJ/2366/2009 de veinticuatro de julio del presente año, que obra en el expediente SCG/PE/PRD/JD04/VER/278/2009, para que manifestara lo que a su interés conviniera.

    3. Desahogo del requerimiento. El veintiséis de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito a través del cual se desahogó el requerimiento y la vista previamente precisados y acreditó la personería de R.B.S.C., con las constancias atinentes.

      V.A. y cierre de instrucción. En ese mismo día, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del expediente en que se actúa, entre otros puntos, acordó admitir la demanda, tener por desahogado el requerimiento formulado y, en virtud de que no existía trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el representante suplente de un partido político, en contra de una resolución del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es decir, de un órgano central de dicho instituto.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia.

      El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b); 42, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Oportunidad. El recurso fue promovido oportunamente, toda vez que el apelante tuvo conocimiento del sentido de la resolución recurrida el once de agosto del presente año, según se desprende de lo manifestado por él mismo en ese sentido y se corrobora con el contenido del oficio No. CD/1374/09, suscrito por el Presidente del Consejo Electoral Federal 04 en el Estado de Veracruz, en tanto que el escrito de demanda se presentó el catorce de agosto siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

      Legitimación y personería. El presente recurso fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, R.B.S.C., como se desprende del nombramiento que le fue expedido al efecto, por lo que se colman los extremos de legitimación y personería previstos en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Interés jurídico. El Partido de la Revolución Democrática, cuenta con interés jurídico para promover el medio de impugnación, pues hace valer la ilegalidad de la resolución de desechamiento de plano recaída a la...

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