Sentencia nº SUP-RAP-0234-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Septiembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0234-2009
Fecha04 Septiembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-234/2009; SUP-RAP-239/2009; SUP-RAP-240/2009; SUP-RAP-243/2009 Y SUP-RAP-251/2009. RECURRENTES: A.G.G.E., PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CONVERGENCIA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, D.S. DE LA TIJERA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: J.C.S.A. Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ.

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-234/2009, SUP-RAP-239/2009, SUP-RAP-240/2009, SUP-RAP-243/2009 y SUP-RAP-251/2009, promovidos, respectivamente, por A.G.G.E., Partido Político Convergencia, Partido Acción Nacional, D.S. de la Tijera y el Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la resolución CG313/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, en la ejecutoria dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-190/2009 y acumulados.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncias. Los días veinticuatro, veintiséis y veintisiete de mayo, así como primero de junio de dos mil nueve, los partidos políticos Convergencia, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, además de A.G.G.E., presentaron sendas denuncias ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, con motivo de actos atribuidos al Partido Acción Nacional, D.S. de la Tijera y Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Televimex) que estimaron violatorios de la legislación electoral.

      Por su parte, T.P.C. presentó denuncia por los mismos hechos, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintisiete de mayo de dos mil nueve.

    2. Incompetencia del Instituto Electoral del Distrito Federal. Mediante resoluciones de cuatro de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal se declaró incompetente para conocer de los procedimientos, por tratarse de infracciones relacionadas con la materia de radio y televisión, y ordenó la remisión de los expedientes integrados con motivo de las denuncias presentadas, al Instituto Federal Electoral.

      Una vez remitidas las denuncias ante el órgano electoral federal, éstas se acumularon al expediente integrado con motivo de la queja presentada por Tomas Pliego Calvo, bajo la clave SCG/PE/TPC/CG/121/2009 y SCG/PE/IEDF/151/2009.

    3. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintidós de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró infundado el procedimiento especial sancionador seguido en contra del Partido Acción Nacional, D.S. de la Tijera y Televimex, por conductas presuntamente violatorias de la normativa electoral en materia de propaganda en medios de comunicación social.

    4. Primera impugnación en recurso de apelación. Mediante escritos presentados el veintiséis y veintinueve de junio de dos mil nueve, así como el cuatro de julio del mismo año, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y A.G.G.E., promovieron sendos recursos de apelación, en contra de la resolución descrita en el punto anterior.

      El treinta de junio y tres de julio del año que transcurre, el Partido Acción Nacional compareció a dichos recursos como tercero interesado.

    5. Resolución de la primera impugnación. Una vez realizado el trámite respectivo, los días primero, cuatro y nueve de julio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, remitió los expedientes a esta S. Superior, los cuales fueron integrados con los números de expediente SUP-RAP-190/2009, SUP-RAP-196/2009 y SUP-RAP-203/2009.

      El veintidós de julio del año que transcurre, esta S. Superior dictó ejecutoria en los recursos de apelación precisados en el inciso que antecede. En ese fallo se ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral reponer la resolución-documento, a fin de que se hiciera adecuadamente el engrose de todos los razonamientos que fueron discutidos y aprobados en la sesión correspondiente.

    6. Nuevo engrose. El veintisiete de julio de dos mil nueve, en acatamiento a lo ordenado por esta S. Superior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió nuevamente el engrose del acuerdo CG313/2009.

    7. Requerimiento. Por acuerdo del veintiocho de julio de dos mil nueve, el Magistrado F.G.R., al advertir que en los autos del recurso de apelación SUP-RAP-190/2009 y acumulados, no obraba constancia alguna respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil nueve, ordenó requerir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario para que, dentro de un plazo de doce horas, informara a esta S. Superior sobre el cumplimiento a la mencionada ejecutoria.

    8. Cumplimiento al requerimiento. El veintiocho de julio de dos mil nueve, mediante oficios SE/1858/2009 y SE/1859/2009, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral exhibió copia certificada de la resolución CG313/2009, emitida por el Consejo General de esa autoridad administrativa electoral federal, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria SUP-RAP-190/2009 y acumulados, asimismo, exhibió copia certificada de las respectivas constancias de notificación.

  2. Recursos de apelación.

    El treinta y uno de julio de dos mil nueve, A.G.G.E., los Partidos Convergencia y Acción Nacional, así como D.S. de la Tijera, promovieron sendos recursos de apelación para controvertir el acuerdo CG313/2009.

    Los días cuatro y cinco de agosto del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escritos firmados tanto por el Secretario del Consejo General como por la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales remitieron las demandas de los recursos de apelación, con sus respectivos anexos.

    Asimismo, el doce de agosto de dos mil nueve, esta S. Superior acordó reencauzar a recurso de apelación, el escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática en el distinto recurso de apelación SUP-RAP-190/2009 y acumulados, con motivo de la vista dada por el Magistrado instructor al partido indicado, durante la ejecución de la sentencia dictada en ese expediente.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. El cuatro, cinco y doce de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-RAP-234/2009, SUP-RAP-239/2009, SUP-RAP-240/2009, SUP-RAP-243/2009 y SUP-RAP-251/2009, y turnarlos al M.S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Los acuerdos fueron cumplimentados por el S. General de Acuerdos de esta S.S. oficios TEPJF-SGA-2685/09, TEPJF-SGA-2713/09, TEPJF-SGA-2714/09, TEPJF-SGA-2717/09 y TEPJF-SGA-2776/09.

    2. El diez de agosto y cuatro de septiembre de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los recursos de apelación, por considerar satisfechos todos los requisitos de procedibilidad.

  4. Cierre de instrucción.

    Al no existir trámite pendiente de realizar, el tres y cuatro de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un acto del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es decir, de un órgano central de la autoridad federal electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    De la lectura de los escritos de demanda, correspondientes a los recursos de apelación contenidos en los expedientes SUP-RAP-234/2009, SUP-RAP-239/2009, SUP-RAP-240/2009, SUP-RAP-243/2009 y SUP-RAP-251/2009, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en la autoridad responsable, así como en el acto reclamado, pues en todos los casos se impugna la resolución CG313/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Partido Acción Nacional, D.S. de la Tijera y Televimex.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la emisión de fallos contradictorios, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación SUP-RAP-239/2009, SUP-RAP-240/2009, SUP-RAP-243/2009 y SUP-RAP-251/2009, al diverso expediente SUP-RAP-234/2008, por ser éste el primero recibido en esta S. Superior, para resolverlos conjuntamente.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos de los medios de impugnación acumulados.

    TERCERO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos de procedencia.

    Los recursos de apelación reúnen los...

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