Sentencia nº ST-JRC-0037-2009-Reglas de incidente DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Septiembre de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
REGLAS PARA EL DESAHOGO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-37/2009 Y ACUMULADO. ACTORES: COALICIÓN "PRIMERO HIDALGO" Y CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y L.E.M..

Toluca de L., Estado de México a siete de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-37/2009 y ST-JRC-45/2009, promovidos por la Coalición "Primero Hidalgo" y Convergencia respectivamente, contra la resolución de veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en el Juicio de Inconformidad JIN-26-CPH-003/09, JIN-26-CONVERGENCIA-004/09, JIN-26-PSD-005/09 ACUMULADOS; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los actores realizan en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se realizó la elección extraordinaria para renovar el ayuntamiento en el municipio de Huazalingo, Estado de H..

  2. Cómputo municipal. El ocho de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Huazalingo, H., emitió el acta de cómputo municipal con los resultados de la votación, cuyos resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO VOTOS (número) VOTOS (Letra)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 0 Cero
    COALICIÓN PRIMERO HIDALGO 2,168 Dos mil ciento sesenta y ocho
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,398 Dos mil trescientos noventa y ocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 0 Cero
    CONVERGENCIA 592 Quinientos noventa y dos
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 101 Ciento uno
    NUEVA ALIANZA 413 Cuatrocientos trece
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 305 Trescientos cinco
    Votación total 5,977 Cinco mil novecientos setenta y siete
  3. Interposición del Juicio de Inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo descrita en el inciso anterior, el trece de julio del año en curso, la coalición "Primero Hidalgo", Convergencia y el Partido Socialdemócrata, interpusieron sendas demandas de juicio de inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., alegando lo que a su interés estimaron conveniente.

  4. Resolución al Juicio de Inconformidad. El veintiocho de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó la sentencia correspondiente cuyos resolutivos, en lo que aquí interesa, son los siguientes:

    "(…)

    TERCERO. Los motivos de inconformidad que fueron presentados en términos idénticos por los tres actores, coalición "Primero Hidalgo", Partido Convergencia y Social Demócrata, devienen en infundados e inoperantes por las razones expuestas en la parte considerativa del cuerpo del presente fallo, y por ende confirma la validez de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Huazalingo, H., así como la entrega de constancia de mayoría a la planilla registradas por el Partido de la Revolución Democrática que obtuvo la mayoría de votos.

    (...)"

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución descrita en el párrafo que antecede, la Coalición "Primero Hidalgo" y Convergencia, mediante escritos de treinta y uno de julio y dos de agosto del año en curso, a través de sus representantes suplente y propietario respectivamente, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral.

    2. Trámite y remisión del expediente. La autoridad responsable tramitó la demanda de la Coalición "Primero Hidalgo" mediante oficio TEPJEH-SG-422/09, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dos de agosto de dos mil nueve, remitiendo entre otros documentos, el expediente formado con motivo del juicio de inconformidad, escrito de demanda, y sus respectivos anexos, las constancias de publicitación del juicio que nos ocupa y el informe circunstanciado de ley.

      De igual manera, el Tribunal responsable de la sentencia que se combate, tramitó la demanda de Convergencia por oficio TEPJEH-SG-424/09, recibido el tres de agosto del actual, en esta Sala Regional; remitiendo al efecto los documentos atinentes.

    3. Turno de los expedientes a Ponencia. Por acuerdos de tres de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó los expedientes a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Escrito de tercero interesado del ST-JRC-37/2009. El tres de agosto del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de tercero interesado en el expediente ST-JRC-37/2009 mediante el cual realizó una serie de manifestaciones en torno a la litis bajo estudio.

    5. Radicación y admisión de los juicios de revisión constitucional electoral. Mediante proveídos de tres y cinco de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes ST-JRC-37/209 y ST-JRC-45/2009, admitió a trámite las demandas y tuvo por presentado en tiempo y forma el escrito de tercero interesado del Partido de la Revolución Democrática en el expediente ST-JRC-37/2009.

    6. Escrito de tercero interesado del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-45/2009. Con fecha diez de agosto del año que transcurre fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de tercero interesado que presentó el Partido de la Revolución Democrática en el expediente ST-JRC-45/2009, por lo que el Magistrado instructor acordó tenerlo presentado en tiempo y forma.

    7. Requerimiento. Mediante proveído de diez de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Instituto Estatal Electoral de H. diversa información relacionada con el presente juicio.

    8. Cumplimiento. Por acuerdo de once de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

    9. Acumulación. Por acuerdo del veinticuatro de agosto del año en curso, el Magistrado instructor propuso la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-45/2009 al diverso ST-JRC-35/2009 al existir identidad del acto reclamado y de la autoridad responsable en su emisión.

    10. Formación del incidente y acumulación. Mediante acuerdo de tres de septiembre del año en curso, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, determinó...

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