Sentencia nº SG-JRC-0187-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 13 de Agosto de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSG-JRC-0187-2009
Fecha13 Agosto 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-187/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a trece de agosto de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-187/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de F.J.R.L. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de dicho partido en la ciudad de Guaymas, Sonora, en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil nueve, recaída al Recurso de Queja de expediente RQ-25/2009, emitida por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Sonora para elegir a munícipes.

  2. El siete de julio siguiente, se llevó a cabo el cómputo municipal de la elección por el principio de mayoría del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, así como la asignación de regidurías de representación proporcional, determinándose que correspondían dos de ellas al Partido de la Revolución Democrática, y en consecuencia, expidiéndose constancia respectiva a favor de O.F.B. y A.L.O., como propietarios, y a C.I.L.A. y A.A.Q.C., como suplentes.

  3. Inconforme con lo anterior designación, F.J.R.L., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en la ciudad de Guaymas, Sonora, interpuso Recurso de Queja.

    Dicho medio impugnativo fue radicado bajo expediente RQ-25/2009 en el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

    1. Acto impugnado. El veintiocho de julio de dos mil nueve, el mencionado tribunal estatal resolvió el mencionado Recurso de Queja, determinando revocar la asignación de regidurías de representación proporcional impugnada, con el efecto de otorgarse al Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante legal -el Presidente del Secretario Estatal- el derecho de asignación de las dos regidurías determinadas a su favor, conforme al resultado de la elección del Ayuntamiento en cuestión.

    2. Presentación de demanda. El dos de agosto de dos mil nueve, F.J.R.L., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal antes citado, presentó ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, demanda de Recurso de Revisión en contra de la resolución de veintiocho de julio en referencia. El tres de agosto siguiente, fue dictado un auto por el Presidente y S. del mencionado Consejo, en el cual se acordó dar trámite al ocurso recibido como Juicio de Revisión Constitucional Electoral, por lo que mediante oficio CEE-SEC/263/09 se remitió dicha demanda al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa para los efectos legales procedentes. En esa misma fecha, la autoridad responsable inició el trámite de ley de dicho medio impugnativo, dando aviso inmediato a esta S. sobre la interposición del mismo, y publicando en estrados el medio de defensa, para los efectos legales correspondientes.

    3. Recepción de Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El siete de agosto de dos mil nueve, fue remitido a esta S. Regional el escrito de demanda promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de F.J.R.L. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de dicho partido. Mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JRC-187/2009 y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.S.R. para su sustanciación, el cual fue recibido el mismo día.

    4. Radicación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor determinó radicar el presente juicio para su sustanciación.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2 inciso d), 86 y 87 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por un partido político en contra de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional electoral estatal de Sonora.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Por ser cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley...

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