Sentencia nº ST-JRC-0063-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0063-2009
Fecha17 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-63/2009, ST-JRC-64/2009, ST-JRC-65/2009, ST-JRC-66/2009, ST-JRC-67/2009, ST-JRC-78/2009, ST-JDC-832/2009, ST-JDC-833/2009, Y ST-JDC-834/2009, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE, PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, J.A. RAMOS SALIDO Y HERRERA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: A.E.Z.A., L.E. MORALES Y ABRAHAM YAMSHID CAMBRANIS PÉREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes, cuyas claves de identificación, así como nombre de los promoventes, se precisan en el siguiente cuadro:

CONSECUTIVO JUICIO ACTOR
1 ST-JRC-63/2009 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
2 ST-JRC-64/2009 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
3 ST-JRC-65/2009 PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA
4 ST-JRC-66/2009 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
5 ST-JRC-67/2009 ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE, PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
6 ST-JRC-78/2009 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CONSECUTIVO JUICIO ACTOR
7 ST-JDC-832/2009 JOSÉ ANTONIO RAMOS SALIDO Y HERRERA
8 ST-JDC-833/2009 ENRIQUE DE J.R. TORRES
9 ST-JDC-834/2009 DIANA IBETT PUGA CORONA

Dichos medios de impugnación fueron promovidos, tanto por los institutos políticos como por los ciudadanos que se precisan, estos últimos ostentándose como candidatos a diputados locales para integrar la LVI Legislatura del Estado de Colima, a fin de controvertir la resolución de treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima al resolver los recursos de inconformidad RI-39/2009, RI-40/2009, RI-41/2009, RI-42/2009, RI-43/2009, RI-44/2009 y RI-45/2009, acumulados; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus demandas, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los miembros del congreso estatal de Colima, por ambos principios.

  2. Cómputo estatal y asignación de diputados de representación proporcional. El quince de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima celebró sesión para realizar el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en la que se obtuvieron los resultados siguientes:

    VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    COALICIÓN "PAN-ADC, GANARÁ COLIMA". 107,564 CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 121,983 CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 7,334 SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO DEL TRABAJO 11,759 ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9,404 NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO
    PARTIDO CONVERGENCIA 1,494 MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 815 OCHOCIENTOS QUINCE
    NUEVA ALIANZA 3,367 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
    CANDIDATURA COMÚN PRI-NUEVA ALIANZA ------ 724 SETECIENTOS VEINTICUATRO
    CANDIDATO COMÚN PRD-PSD --- 38 TREINTA Y OCHO
    VOTOS NULOS ------ 7,609 SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL --- 272,091 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO

    Enseguida, mediante el acta de la décima sesión extraordinaria del proceso electoral coincidente 2008-2009 se realizó la declaración de validez de la elección y asignó las constancias de diputados por el principio de representación proporcional, en virtud de haber obtenido el Partido Revolucionario Institucional nueve diputaciones uninominales de mayoría relativa; le fueron asignadas cinco diputaciones de representación proporcional, a fin de alcanzar el umbral de representación permitido por el Código Electoral del Estado; por cociente de asignación al Partido Acción Nacional, obtuvo dos diputaciones; y por resto mayor al Partido Acción Nacional y al Partido del Trabajo se les asignó una diputación a cada uno, por lo cual quedaron de la siguiente manera:

    PARTIDO DIPUTADOS ASIGNADOS
    PAN 3
    PRI 5
    PT 1
    TOTAL 9
  3. Juicios de inconformidad. Contra los resultados anteriores, los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Socialdemócrata y Asociación por la Democracia Colimense, Partido Estatal, y D.I.P.C. promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, los cuales se radicaron, respectivamente, con los números de expedientes RI-39/2009, RI-40/2009, RI-41/2009, RI-42/2009, RI-43/2009, RI-44/2009 y RI-45/2009, acumulados.

  4. Resolución de los juicios de inconformidad. El treinta y uno de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó la sentencia atinente a los juicios de inconformidad, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    "PRIMERO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos por la ciudadana D.I.P.C. y por los Partidos Políticos Acción Nacional, Socialdemócrata, Asociación por la Democracia Colimense, Verde Ecologista de México, y de la Revolución Democrática, por las razones expuestas en la presente resolución.

    SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios hecho valer por el Partido del Trabajo, por las consideraciones realizadas en el cuerpo de esta resolución.

    TERCERO. Se modifica el Dictamen número 1, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el 15 quince de julio de 2009 dos mil nueve, en los términos precisados en este fallo.

    CUARTO. Se revocan las constancias de asignación de diputado por el principio de representación proporcional otorgadas a los ciudadanos R.G.S., P.L.B. y M. de A.G., postulados por el Partido Acción Nacional, en virtud de la razones expuestas en esta sentencia.

    QUINTO. Remítase al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, copia certificada de la presente resolución, a efecto de que proceda a la expedición de las constancias de asignación de diputado por el principio de representación proporcional a los ciudadanos I.M.V., J.J.G.S. y M.T.Q., registrados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    SEXTO. N. a las partes el presente fallo en los términos de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 61, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos."

    SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución previamente señalada, el cuatro de agosto de dos mil nueve, los partidos políticos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Socialdemócrata, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.

    TERCERO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma fecha, los ciudadanos J.A.R.S. y H., E. de J.R.T. y D.I.P.C., todos ostentándose como candidatos a diputados locales para integrar la LVI Legislatura del Estado de Colima, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la citada resolución de treinta y uno de julio de dos mil nueve.

    CUARTO. Recepción y turno de expedientes en Sala Regional. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Regional, mediante acuerdos de seis, siete y diez de agosto del año que transcurre, se turnaron los expedientes materia de resolución a la ponencia del Magistrado S.N.C., para la sustanciación de los juicios y la elaboración de los correspondientes proyectos de sentencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 92 (en el caso de los juicios de revisión constitucional electoral), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Terceros interesados. El siete de agosto del año que transcurre, los partidos Acción Nacional, del Trabajo y Nueva Alianza, comparecieron con el carácter de terceros interesados, a través de la presentación de sendos escritos, mismos que por reunir los requisitos de ley se tomarán en cuenta al resolver el presente asunto.

    SEXTO. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveídos de doce y trece de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los medios de impugnación que se resuelven y, una vez agotada la instrucción en todos ellos, la declaró cerrada; en consecuencia, quedaron los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor siguiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d) 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios de revisión...

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