Sentencia nº ST-JDC-0301-2009-Inc3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónST-JDC-0301-2009-Inc3
Fecha17 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE DE SENTENCIA EXPEDIENTE: ST-JDC-301/2009 ACTORA INCIDENTISTA: MARÍA DEL CARMEN CARVAJAL ADAME AUTORIDAD RESPONSABLE: LX LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos, para resolver el incidente indicado al rubro promovido por M. delC.C.A., respecto de la ejecutoria pronunciada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-301/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciocho de junio del año en curso, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-301/2009, promovido por M. delC.C.A., en el que se resolvió:

    PRIMERO. Se declara que M. delC.C.A., tiene derecho a ocupar la vacante del cargo para el que fue electa y respecto del cual, ya ha rendido la protesta constitucional respectiva; a partir del veintiocho de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de agosto del mismo año.

    SEGUNDO. Se ordena al Congreso de la Unión o en su caso, a la Comisión Permanente, para que en forma inmediata se dé posesión del cargo a la diputada federal M. delC.C.A., con los derechos, obligaciones y responsabilidades que legalmente le corresponden.

    TERCERO. Una vez que la autoridad responsable haya cumplido con lo ordenado en el resolutivo anterior, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes.

    La resolución indicada se notificó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la misma fecha.

  2. El veintiséis de junio de este año, la actora del citado juicio, promovió incidente de inejecución de la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se actúa.

  3. Dicho incidente fue resuelto por esta Sala Regional el dieciséis de julio del presente año, en los siguientes términos:

    "PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por la ciudadana M. delC.C.A..

    SEGUNDO. Se declara el cumplimiento de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, emitida por esta Sala Regional, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-301/2009, en términos del considerando segundo de esta resolución."

  4. El veintiocho de agosto posterior, M. delC.C.A., presentó ante esta Sala Regional escrito por medio del cual plantea un segundo incidente denominado "Incidente de Cumplimiento Deficiente" de la sentencia dictada en el juicio principal, en los términos siguientes:

    "Que por medio del presente escrito vengo a promover incidente de cumplimiento defectuoso o deficiente de sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, lo cual realizo en los siguientes términos:

    En la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2009, dentro del expediente en que se actúa, esta autoridad electoral determinó en sus puntos resolutivos lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara que M. delC.C.A., tiene derecho a ocupar la vacante del cargo para el que fue electa y respecto del cual, ya ha rendido la protesta constitucional respectiva; a partir del veintiocho de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de agosto del mismo año.

    SEGUNDO. Se ordena al Congreso de la Unión o en su caso, a la Comisión Permanente, para que en forma inmediata se dé posesión del cargo a la diputada federal M. delC.C.A., con los derechos, obligaciones y responsabilidades que legalmente le corresponden.

    TERCERO. Una vez que la autoridad responsable haya cumplido con lo ordenado en el resolutivo anterior, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes.

    A esta fecha, la responsable solo de manera parcial ha cumplido la ejecutoria dictada por esta autoridad jurisdiccional electoral, lo que constituye un verdadera burla y desacato de la responsable a lo ordenado por este H. Tribunal; pues de manera posterior al dictado de esta sentencia, y tal y como podrá corroborar esta autoridad jurisdiccional, en las constancias que obran en autos, la responsable únicamente me realizó el pago de lo correspondiente al mes de junio, sin haberme pagado a esta fecha lo correspondiente al mes de julio y agosto.

    En repetidas ocasiones he acudido con el Director de Finanzas de la responsable, sin obtener respuesta positiva de mis peticiones, y solo se ha limitado a decirme que; "julio y agosto ya no se le va a pagar, porque el Tribunal cometió un grave error, y yo tengo instrucciones, incluso del grupo parlamentario del PAN de no pagarle estos meses, así que confórmese con lo que se le dio".

    Asimismo la responsable se ha negado a prestarme el servicio médico a que tengo derecho, pues acudí a consulta, y el Director del Servicio Médico de la responsable, me indicó que no podía prestarme el servicio porque ya había sido dada de baja, teniendo la suscrita que hacer erogaciones de mi parte, sin serme reembolsadas, de la misma forma y sin explicación alguna, desactivaron la tarjeta IAVE que me había sido asignada, de la misma manera que se han cancelado para la suscrita los apoyos económicos para la gestión legislativa."

  5. Mediante proveído de tres de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó dar vista con el escrito de incidente antes citado, al Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que manifestara las consideraciones de hecho y de derecho que estimara conducentes; por virtud de que la pasada Legislatura formó parte del juicio para la protección de los derechos político-electorales del expediente en que se actúa, y respecto de la cual la ahora incidentista, alega un cumplimiento deficiente de la sentencia dictada en el juicio de mérito.

  6. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro de septiembre siguiente, el representante legal del mencionado órgano legislativo federal, desahogó la vista ordenada, informando, entre otras cosas, que el seis de julio pasado, el diputado federal propietario S.A.I. se reincorporó a las actividades legislativas.

  7. Por acuerdo dictado el siete de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista a la incidentista, con el escrito arriba descrito, para que en el plazo de dos días, contados a partir de su notificación, manifestara lo que a su derecho correspondiera, situación que fue debidamente desahogada, mediante escrito presentado por la promovente a las quince horas con cincuenta y tres minutos del nueve de de septiembre del año actual.

  8. Conforme a lo anterior, al no existir trámite pendiente de desahogar, se estimó integrado el...

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