Sentencia nº SG-JDC-1346-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 31 de Agosto de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSG-JDC-1346-2009
Fecha31 Agosto 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-1346/2009 Y SU ACUMULADO SG-JDC-1347/2009 ACTORES: C.A.G.F., R.A.L.M., A.S.Á.Y.R.H.M.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUAYMAS, SONORA MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JDC-1346/2009 y su acumulado SG-JDC-1347/2009, formados con motivo de la presentación de las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por C.A.G.F., R.A.L.M., A.S.Á. y R.H.M.D. por derecho propio, contra la revocación de sus nombramientos como regidores electos por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Guaymas Sonora, realizada en sesión de fecha siete de agosto del presente año, por el Consejo Municipal Electoral de Guaymas Sonora; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran agregadas a los expedientes se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Que el cinco de julio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local ordinario 2008-2009 en el Estado de Sonora, para elegir, entre otros, a los munícipes del Ayuntamiento de Guaymas.

  2. Que en sesión celebrada el siete de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora, realizó el cómputo municipal de la citada elección, en la que asignó cinco regidurías por el principio de representación proporcional a la Alianza "PRI SONORA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO".

    En misma sesión, el Consejo referido extendió constancias de asignación como regidores propietarios a los ciudadanos C.A.G.F., R.A.L.M., A.S.Á., G.A.S. y R.H.M.D., en tanto que a O.H.E.S., C.F.R., S.M.S., M.A.A.V. y F.S.R. como suplentes.

  3. El día primero de agosto del año en curso, el ciudadano R.R.A. en su carácter de representante legal de la Alianza "PRI SONORA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO", propuso para la asignación de regidurías a G.A.S., K.C.G., C.N.C., M.S.D., M.G.V., S.M.S., O.H.E.S., C.F.R., M.A.A.V. y F.S.R., los cinco primeros como propietarios y los últimos como suplentes.

  4. Que el día siete del presente mes y año, el Consejo Municipal de Guaymas Sonora, emitió el acuerdo "SOBRE EXPEDICIÓN DE NUEVA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA ALIANZA PRI SONORA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO", revocando las otorgadas el siete de julio y expidiendo a los ciudadanos propuestos por el representante legal de la Alianza, las constancias respectivas.

    1. Presentación del medio de impugnación. Inconformes con lo anterior, el once de agosto de dos mil nueve, C.A.G.F., R.A.L.M., A.S.Á. y R.H.M.D., por derecho propio, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora.

      En consecuencia, ésta procedió a realizar el trámite correspondiente al medio de impugnación, así como a publicitarlo, mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Aviso de presentación. El día doce de agosto de la presente anualidad, la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora informó vía fax a esta Sala de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado hoy con la clave SG-JDC-1347/2009.

    3. Recepción de documentos. A las once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, idéntica demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por C.A.G.F., R.A.L.M., A.S.Á. y R.H.M.D., así como un escrito en que se hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional que la misma ya había sido interpuesta ante el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora.

      V.R. a la Sala. Con fecha dieciocho del presente mes y año, la C.S.K.M.A. en su carácter de Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora, remitió a este órgano jurisdiccional la demanda original y el expediente original formados con motivo del juicio de mérito.

    4. Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdos de fecha dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil nueve, respectivamente, ordenó registrar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves de expedientes SG-JDC-1346/2009 y SG-JDC-1347/2009 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Radicación. Mediante autos de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios de mérito en la ponencia a su cargo de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes juicios, en...

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