Sentencia nº SUP-SFA-0082-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-82/2009 Y ACUMULADAS. SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.H.S.Y.L.L.C..

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes SUP-SFA-82/2009 y SUP-SFA-840/2009 al SUP-SFA-2386/2009 relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por el Partido Acción Nacional y diversos ciudadanos, en relación al juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-231/2009 y los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos SG-JDC-4414/2009 al SG-JDC-5960/2009, promovidos ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, J..

R E S U L T A N D O

De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A. del asunto.

  1. Registro de candidatos a miembros de Ayuntamiento de G.F., J.. El dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco1 aprobó el registro de los candidatos postulados por la Coalición Alianza por J..

    1 En lo sucesivo consejo general o autoridad electoral administrativa.

  2. Recurso de revisión. Inconforme, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión ante el órgano electoral administrativo citado, y éste resolvió confirmar el acuerdo impugnado el veintisiete de mayo siguiente.

  3. Recurso de apelación local. En desacuerdo, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco2, el cual modificó la resolución emitida en el recurso administrativo y el acuerdo de registro de la planilla postulada por la Coalición Alianza por J., para dejar sin efectos el registro de algunos candidatos a regidores.

    2 En lo subsiguiente tribunal electoral local.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral y cancelación del registro. En discrepancia con lo resuelto, el veintinueve de junio, los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional promovieron sendos juicios constitucionales ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco3, la cual, el cuatro de julio del año en curso, en lo conducente, modificó la sentencia emitida por el tribunal electoral local y canceló el registro de la planilla postulada por la Coalición Alianza por J..

    3 En lo sucesivo Sala Regional Guadalajara.

  5. Jornada electoral, cómputo y declaración de validez de la elección. El cinco de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Jalisco, para elegir, entre otros a los munícipes del ayuntamiento de G.F..

    El ocho siguiente, el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo correspondiente, con los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,641 Mil seiscientos cuarenta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,027 Tres mil veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 136 Ciento treinta y seis
    PARTIDO DEL TRABAJO 10 Diez
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,255 Mil doscientos cincuenta y cinco
    CONVERGENCIA 329 Trescientos veintinueve
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 14 Catorce
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1 Uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho
    VOTOS NULOS 145 Ciento cuarenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 6, 597 Seis mil quinientos noventa y siete

    VOTOS EMITIDOS EN BOLETAS CRUZADAS DOS VECES EN EL CASO DE LA COALICIÓN SIGUIENTE:

    32 Treinta y dos

    TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA:

    ++ 3,073 Tres mil setenta y tres

    El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo General declaró la validez de la elección de munícipes de G.F., Jalisco, y dada la cancelación del registro de la planilla postulada por la Coalición Alianza por J., expidió la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

  6. Juicio de inconformidad local. Inconforme con tal decisión, el dieciocho de julio del año que transcurre, el representante del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición Alianza por J. presentó juicio de inconformidad ante el tribunal electoral local, en el cual se confirmó la declaración de validez de la elección.

  7. Primer juicio de revisión constitucional electoral y ejercicio de la facultad de atracción. Inconforme con la resolución citada, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la Coalición Alianza por J. promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    En ese juicio, la citada coalición, mediante diverso escrito presentado en esa misma fecha, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta S. Superior, y el diez de agosto del año en curso, este tribunal determinó procedente el ejercicio de dicha facultad, por lo que solicitó a la Sala Regional Guadalajara el original del expediente respectivo.

    En cuanto al fondo del asunto, el juicio de revisión constitucional electoral se registró con el número 60/2009, y en la sentencia de dos de septiembre, este tribunal determinó revocar la resolución del tribunal electoral local, para el efecto de que: 1) emitiera una nueva resolución en la que atendiera a las cuestiones planteadas por la coalición, y 2) una vez resuelto el asunto, notificara a las partes a más tardar...

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