Sentencia nº SUP-RAP-0269-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2009

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-269/2009 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialdemócrata, en contra de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución JGE76/2009, de veintiuno de agosto de dos mil nueve, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos vertidos en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Obtención de registro como Partido Político Nacional. Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitido el catorce de julio de dos mil cinco, Alternativa Socialdemócrata y C. obtuvo su registro como Partido Político Nacional.

    2. Modificación a la denominación del partido. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la modificación de la denominación del Partido Alternativa Socialdemócrata y C. en dos ocasiones, la primera como Alternativa Socialdemócrata, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil siete; y la segunda, como Partido Socialdemócrata, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

    3. Inicio del procedimiento electoral. El tres de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró formalmente iniciado el procedimiento electoral para renovar la integración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    4. Jornada electoral. El cinco de julio del año que transcurre, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en los trescientos distritos electorales uninominales y por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales del país.

    5. Resultados definitivos de la elección. Acorde con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, mediante oficio DEOE/801/2009 de veinte de agosto de dos mil nueve, los resultados de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, son los siguientes:

    MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN FINAL
    VOTACIÓN PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,679,434 28.0073282
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,765,944 36.9381085
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4,217,981 12.2046783
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,264,234 3.6580462
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,318,143 6.7075194
    CONVERGENCIA 851,604 2.4641061
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,181,849 3.4196661
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 357,005 1.0329898
    VOTOS NULOS 1,867,748 5.4043068
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 56,420 0.1632506
    TOTAL 34,560,362 100%

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN FINAL
    VOTACIÓN PORCENTAJE
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,714,180 28.0125224
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,809,395 36.9381116
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4,228,623 12.193968
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,268,151 3.6569333
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,326,045 6.707554
    CONVERGENCIA 854,311 2.46355
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,186,875 3.42256
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 358,485 1.03375
    VOTOS NULOS 1,875,107 5.4071962
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 56,819 0.1638
    TOTAL 34,677,991 100%

    6. Acto impugnado. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo JGE76/2009, por el que emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve al tenor de lo siguiente:

    "RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, POR NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA PARA DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, CELEBRADA EL CINCO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

    ANTECEDENTES

  2. Alternativa Socialdemócrata y C. obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante el Instituto Federal Electoral, con fecha catorce de julio de dos mil cinco, surtiendo sus efectos el primero de agosto del mismo año. Asimismo, el Consejo General de este Instituto, aprobó la modificación de la denominación de dicho partido en dos ocasiones: la primera como Alternativa Socialdemócrata, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil siete; y la segunda, como Partido Socialdemócrata, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal ordinario correspondiente al año dos mil nueve, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios.

  3. De acuerdo con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cinco de julio de dos mil nueve se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados por ambos principios. En ellas participaron las coaliciones "Primero México" y "Salvemos a México", así como los siguientes partidos políticos nacionales: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia; Nueva Alianza y Socialdemócrata.

  4. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección federal realizada el cinco de julio de dos mil nueve.

  5. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General de este Instituto, efectuó el cómputo total y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

  6. Los resultados y porcentajes definitivos obtenidos por los partidos políticos participantes en el proceso electoral federal de dos mil nueve, de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio DEOE/801/2009 de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, por el que fueron remitidos los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, son los siguientes:

    MAYORIA RELATIVA

    PARTIDO POLITICO O COALICION VOTACION PORCENTAJE
    PARTIDO ACCION NACIONAL 9,679,434 28.0073282
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,765,944 36.9381085
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 4,217,981 12.2046783
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,264,234 3.6580462
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 2,318,143 6.7075194
    CONVERGENCIA 851,604 2.4641061
    NUEVA ALIANZA 1,181,849 3.4196661
    PARTIDO SOCIALDEMOCRATA 357,005 1.0329898
    VOTOS NULOS 1,867,748 5.4043068
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 56,420 0.1632506
    TOTAL 34,560,362 100%

    REPRESENTACION PROPORCIONAL

    PARTIDO POLITICO O COALICION VOTACION PORCENTAJE
    PARTIDO ACCION NACIONAL 9,714,180 28.0125224
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,809,395 36.9381116
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 4,228,623 12.193968
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,268,151 3.6569333
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 2,326,045 6.707554
    CONVERGENCIA 854,311 2.46355
    NUEVA ALIANZA 1,186,875 3.42256
    PARTIDO SOCIALDEMOCRATA 358,485 1.03375
    VOTOS NULOS 1,875,107 5.4071962
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 56,819 0.1638
    TOTAL 34,677,991 100%

    En virtud de los antecedentes descritos; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que de acuerdo con los cómputos efectuados por el Instituto Federal Electoral y con las resoluciones emitidas en última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejos de este Instituto declararon la validez de las elecciones ordinarias para diputados por ambos principios.

    2. Que conforme a lo señalado por el artículo 32, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el propio código.

    3. Que el artículo 101, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causal de pérdida de registro de un partido político nacional, el "no obtener en la...

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