Sentencia nº SUP-REC-0088-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-88/2009. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.A.G.O..

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso citado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, en el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-65/2009, SDF-JRC-66/2009 y SDF-JDC-299/2009, acumulados, relativa a la elección de J.D. en Cuajimalpa de Morelos.

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por el actor y las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.S. de investigación. El cuatro de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el XXI Consejo Distrital, presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitud de investigación de rebase de tope de gastos de campaña, erogados por el Partido Acción Nacional y su candidato a J.D. en Cuajimalpa de Morelos.

Dicha solicitud fue admitida y sustanciada por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la Comisión de Fiscalización, en el expediente IEDF-CF-INV/011/2009.

  1. Jornada electoral. El cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección en el Distrito Federal para elegir, entre otros, al Jefe Delegacional de Cuajimalpa de Morelos.

  2. Cómputo distrital cabecera de delegación. El XXI Consejo Distrital Cabecera de Delegación, mediante sesión celebrada el nueve de julio del año en curso, emitió el cómputo total de la elección de J.D. en Cuajimalpa, arrojando los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 26,266 Veintiséis mil doscientos sesenta y seis
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 7,195 Siete mil ciento noventa y cinco
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 18,478 Dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,504 Un mil quinientos cuatro
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,939 Un mil novecientos treinta y nueve
    PARTIDO CONVERGENCIA 442 Cuatrocientos cuarenta y dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,153 Dos mil ciento cincuenta y tres
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 591 Quinientos noventa y uno
    CANDIDATURA COMÚN 1,213 Un mil doscientos trece
    VOTOS TOTALES PARA CANDIDATO COMÚN 21,637 Veintiún mil seiscientos treinta y siete
    VOTOS NULOS 3,815 Tres mil ochocientos quince
    VOTACIÓN TOTAL 63,596 Sesenta y tres mil quinientos noventa y seis

    Asimismo, la citada autoridad distrital declaró la validez de la mencionada elección y expidió la constancia de mayoría respectiva al candidato postulado por el Partido Acción Nacional, C.O.R..

  3. Instancia jurisdiccional local.

    1. Inconforme con la determinación anterior, el trece de julio de este año, a las veintitrés cuarenta y siete horas, M.A.G.G., ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el XXI Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó demanda de juicio electoral, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal con la clave de expediente TEDF-JEL-067/2009.

    2. En la misma fecha, a las veintitrés cuarenta y ocho horas, se presentó otra demanda, suscrita por A.R.S. y M.A.G.G., ostentándose como candidato a J.D. de Cuajimalpa y representante propietario, respectivamente, ambos del Partido de la Revolución Democrática, la cual sólo fue firmada por el candidato mencionado. Este escrito fue radicado por el citado tribunal local bajo el expediente TEDF-JEL-073/2009. Durante la sustanciación compareció como tercero interesado el Partido Acción Nacional.

    El dieciocho de julio posterior, las personas mencionadas presentaron un escrito de ampliación de demanda.

  4. Acuerdo de rebase de gastos. El dieciocho de agosto de este año, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, emitió el dictamen relativo a la solicitud de investigación, en el cual tuvo por acreditado el rebase de tope de gastos de campaña de C.O.R., fijado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por una diferencia de $242,346.26 (doscientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis pesos 26/100 M.N.) mismo que fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el acuerdo ACU-941-09.

  5. Segunda impugnación. Inconformes con lo decidido en el dictamen y acuerdo mencionados, el veinticinco y veintiséis de agosto de este año, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron juicios electorales, los cuales fueron sustanciados por el Tribunal Electoral del Distrito Federal con los números de expedientes TEDF-JEL-104/2009 y TEDF-JEL-107/2009.

    En el juicio electoral TEDF-JEL-104/2009 compareció como tercero interesado el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante M.A.G.G. y en el diverso TEDF-JEL-107/2009, el Partido Acción Nacional, a través de E.L.R.C..

  6. El cuatro de septiembre del año en curso, previa acumulación de los asuntos relatados, el Pleno del Tribunal del Distrito Federal emitió sentencia, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios electorales TEDF-JEL-073/2009, TEDF-JEL-104/2009 y TEDF-JEL-107/2009 al expediente TEDF-JEL-067/2009, de conformidad con los razonamientos expuestos en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las cinco casillas identificadas en los considerandos décimo tercero y décimo sexto de la presente resolución.

    TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos, emitida por el XXI Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos del considerando décimo sexto.

    CUARTO: Se modifica el dictamen de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante Acuerdo ACU-941-09, de conformidad con lo razonado en el considerando vigésimo quinto.

    QUINTO. Se declara la nulidad de la elección de jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos, conforme a los argumentos expuestos en el considerando vigésimo sexto.

    SEXTO. Se revoca la declaración de validez de la citada elección, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al ciudadano C.O.R., efectuadas por el XXI Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos del considerando vigésimo séptimo.

    SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que en ejercicio de sus atribuciones emita la convocatoria a la elección extraordinaria correspondiente, en los términos de ley, haciendo de su conocimiento que en dichos comicios no podrán participar el Partido Acción Nacional ni el candidato postulado por éste, ciudadano C.O.R., de conformidad con lo razonado en el citado considerando.

    OCTAVO. H. del conocimiento del J. de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la presente resolución, a efecto de que el órgano legislativo local proceda a designar, a propuesta que realice el J. de Gobierno, al J.D. provisional en Cuajimalpa de Morelos, que estará en funciones hasta en tanto se verifica la elección extraordinaria respectiva, en términos de lo expresado en el mismo considerando.

  7. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. En desacuerdo con la anterior determinación, el nueve de septiembre del año en curso, los partidos Acción Nacional, por conducto de su representante J.D.M. y de la Revolución Democrática, a través de su representante M.A.G.G., presentaron sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En la misma fecha, A.R.S. en su calidad de candidato a J.D. de Cuajimalpa de Morelos, postulado por el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional ordenó la integración de los expedientes SDF-JRC-65/2009, SDF-JRC-66/2009 y SDF-JDC-299/2009, con las demandas promovidas por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y A.R.S., respectivamente.

  10. Facultad de atracción. Mediante acuerdos dictados el propio diez de septiembre, el Pleno de la Sala Regional ordenó la remisión de los autos de los expedientes SDF-JRC-65/2009 y SDF-JDC-300/2009, así como de las copias certificadas de las demandas que dieron origen a los diversos SDF-JRC-56/2009, SDF-JRC-57/2009, SDF-JRC-58/2009, SDF-JRC-66/2009 y SDF-JDC-299/2009, a la Sala Superior, en atención a las solicitudes planteadas por el Partido Acción Nacional y C.O.R., actores en los primeros expedientes en cita, de que ésta ejerciera la facultad de atracción para conocer y resolver dichos asuntos.

    La Sala Superior, mediante acuerdo plenario dictado el once de septiembre siguiente, en los expedientes identificados con las claves SUP-SFA-75/2009 y SUP-SFA-76/2009, formados con motivo de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción indicadas, resolvió no acoger dicha petición por no encontrar justificada la importancia y trascendencia que, en su caso, pudiera revestir el tema que es objeto de los expedientes de mérito, por lo que se ordenó la devolución de los mencionados expedientes; orden cumplimentada...

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