Sentencia nº SDF-JRC-0061-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Septiembre de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JRC-61/2009 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COADYUVANTE: I.D.C.A.G. MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes SDF-JRC-61/2009 y SDF-JRC-62/2009, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-070/2009 y su acumulado TEDF-JEL-071/2009; y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevo a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los jefes delegacionales en las demarcaciones que constituyen el Distrito Federal, entre ellas, la Delegación Cuauhtémoc.

  2. Cómputo. El nueve de julio del año que transcurre, concluyó la sesión de escrutinio y cómputo delegacional, en el Consejo Distrital X del Instituto Electoral del Distrito Federal, que fungió como cabecera de la elección; misma que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN TOTAL EMITIDA (CON NÚMERO) VOTACIÓN TOTAL EMITIDA (CON LETRA)
    35,715 Treinta y cinco mil setecientos quince
    36,674 Treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro
    57,958 Cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho
    11,918 Once mil novecientos dieciocho
    13,053 Trece mil cincuenta y tres
    3,098 Tres mil noventa y ocho
    5,216 Cinco mil doscientos dieciséis
    3,161 Tres mil ciento sesenta y uno
    VOTOS NULOS 20,906 Veinte mil novecientos seis
    VOTACIÓN TOTAL 187,699 Ciento ochenta y siete mil seiscientos noventa y nueve

    Con base en los resultados anteriores, mediante acuerdo del consejo identificado con el número CDX/ACU-18/09, se declaró valida la elección y se otorgó la constancia al candidato A.T.P. del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Juicio Electoral. Inconformes con los resultados, el trece de julio del presente año, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante suplente C.M.Q.; así como el Partido Revolucionario Institucional por conducto de G.V.M.; promovieron sendos juicios electorales de los que conoció el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en contra de la expedición y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, por los resultados del cómputo final delegacional.

    Los juicios electorales, se radicaron y tramitaron con los números de expedientes TEDF-JEL-070/2009 y TEDF-JEL-071/2009, respectivamente, los cuales fueron acumulados y resueltos el veintiocho de agosto de dos mil nueve, al tenor siguiente:

    RESUELVE

    PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio Electoral identificado con la clave TEDF-JEL-071/2009 al diverso TEDF-JEL-070/2009, promovidos por el Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional respectivamente.

    SEGUNDO. Se DECLARA la nulidad de la votación recibida en las veinticuatro casillas identificadas en el considerando sexto de este fallo.

    TERCERO.- Se MODIFICA el cómputo de la elección de Jefe Delegacional en la demarcación C., en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.

    CUARTO.- Se CONFIRMA la validez de la elección de Jefe Delegacional en la demarcación de C. y la entrega de constancia de mayoría al candidato ganador.

    NOTIFÍQUESE…

  4. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. Inconformes con la resolución citada en el resultando precedente, el uno de septiembre de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.M.Q., quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo Distrital X con cabecera en Cuauhtémoc, e I. delC.A.G., quien se ostenta como ex candidata a J.D. y coadyuvante del actor,; y por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.M.V., promovieron respectivamente, juicios de revisión constitucional electoral. A la presentación de los referidos medios de impugnación, el Tribunal Electoral local señalado como responsable, procedió a dar aviso a esta Sala Regional.

    V.T.. Mediante oficios números TEDF-SG-OP-947/2009 y TEDF-SG-OP-948/2009, de dos de septiembre de este año, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, remitió las demandas, con sus respectivos anexos, así como los informes circunstanciados correspondientes.

  5. Turno a Ponencia. Mediante acuerdos de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SDF-JRC-61/2009 y SDF-JRC-62/2009, y turnarlos el primero mencionado al Magistrado A.Z.M., y el segundo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichas determinaciones fueron cumplidas mediante oficios TEPJF-SDF-SGA/473/09 y TEPJF-SDF-SGA/474/09 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Tercero Interesado. El cuatro de septiembre siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal informó que, de conformidad con el plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compareció tercero interesado y remitió dos escritos de alegatos respetivos, ambos signados por A.T.P. como candidato electo a J.D. en Cuauhtémoc, mismos que fueron integrados a los expedientes SDF-JDC-061/2009 y SDF-JDC-062/2009, respectivamente.

  7. Radicación. Los días siete y veinticuatro de septiembre de la presente anualidad, los Magistrados Ponentes, radicaron los expedientes en que se actúa, en las ponencias respectivas.

  8. Cierre de instrucción. El veintisiete de septiembre siguiente, los respectivos magistrados acordaron la admisión de los presentes medios de impugnación, y al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados declararon cerrada la instrucción, por lo que los presentes asuntos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso d), 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por partidos políticos, para impugnar una resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual tiene asiento en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa de los juicios de revisión constitucional electoral interpuestos, pues existe identidad en el acto reclamado, en el Tribunal responsable y en las pretensiones que se hacen valer, por lo que, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-62/2009, al expediente del diverso juicio SDF-JRC-61/2009, por ser éste el que se recibió primeramente en la Oficialía de Partes de esta Sala.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. I.R. generales de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1 y 86, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    A.O.. Los presentes juicios fueron interpuestos oportunamente, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. En el caso, los medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo legal, pues la resolución impugnada fue notificada el veintiocho de agosto del año en curso, y las demandas fueron presentadas el primero de septiembre en curso, según consta en los acuses de recepción de los escritos de presentación respectivos.

    Atento a lo anterior, el plazo de cuatro días previsto en el mencionado artículo 8 para la presentación de los medios de impugnación, transcurrió del veintinueve de agosto al primero de septiembre, mientras que los actores presentaron los juicios que nos ocupan el día primero, esto es, dentro del término concedido para ello, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    B. Legitimación. Conforme a lo establecido por el artículo 88, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de...

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