Sentencia nº SUP-RAP-0250-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2009

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-250/2009. ACTOR: NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: J.C.S.A.Y.C.V.B..

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente precisado en el rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por Nueva Alianza, partido político nacional, por conducto de L.A.G.R., en su carácter de representante propietario del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución CG377/2009, emitida por el Consejo General citado, el treinta de julio de dos mil nueve, relativa al procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificado con el expediente P-UFRPP 27/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el partido político actor en su demanda, así como del contenido de las constancias de autos permite advertir lo siguiente:

    1. El catorce de marzo de dos mil ocho, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, envió a la Coordinación Ejecutiva de Finanzas de Nueva Alianza, el oficio mediante el cual le informó el plazo para la presentación del informe anual de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales relativos al ejercicio dos mil siete.

    2. El tres de abril siguiente, Nueva Alianza presentó el informe anual respectivo.

    3. Previa revisión del informe mencionado en los párrafos precedentes, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en ejercicio de la facultad establecida en el código electoral federal, solicitó a la Coordinación Ejecutiva de Finanzas de Nueva Alianza, diversa documentación y aclaraciones, a fin de que subsanara los errores u omisiones advertidos.

    4. Una vez agotado el procedimiento atinente, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado respecto de los informes anuales presentados por los partidos políticos, en el cual determinó que se encontraron diversas irregularidades.

    5. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, se emitió la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil siete", número CG390/2008, en cuyo punto resolutivo séptimo se determinó imponer diversas sanciones a Nueva Alianza, además de ordenar el inicio del procedimiento oficioso, en términos de lo siguiente:

      "Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 81, párrafo 1, inciso i), 118, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones aplicables del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos Nacionales, se:

      RESUELVE

      …

      SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.7 de la presente Resolución, se imponen al Partido Nueva Alianza las siguientes sanciones:

      a) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes durante el dos mil ocho, hasta alcanzar la cantidad de $1,372,650.04 (un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos 04/00 M.N.).

      b) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,006,750.00 (un millón seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

      c) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes durante el año de 2008, hasta alcanzar la cantidad de $370,846.50 (trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis pesos 50/100 M.N.).

      d) Multa consistente en 808 (ochocientos ocho) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal durante el año 2007, equivalentes a $40,860.56 (cuarenta mil ochocientos sesenta pesos 56/100 M.N.)

      e) Multa consistente en 611 (seiscientos once) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2007, equivalente a $30,898.27 (treinta mil ochocientos noventa y ocho pesos 27/100 M.N.).

      f) Multa consistente en 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal durante el año 2007, equivalentes a $101,140.00 (ciento un mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.)

      g) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda mensualmente al Partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $346,487.58 (trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 58/100 M.N.).

      h) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que se le otorga al partido, hasta cubrir la cantidad de $351,467.47 (trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 47/100 M.N.).

      i) Una reducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ministración mensual que se le otorga al partido, hasta cubrir la cantidad de $347,200.00 (trescientos cuarenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

      j) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregulgaridades previstas en la conclusión 8 del Dictamen.

      k) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en las conclusiones 17 y 18 del Dictamen.

      I) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 29 del Dictamen Consolidado.

      …".

    6. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil ocho, Nueva Alianza, partido político nacional, por conducto de L.A.G.R., en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado bajo el expediente número SUP-RAP-174/2008.

    7. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, mediante oficio DIR-035/2008, la Dirección Jurídica remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos el original de la parte conducente de la resolución CG390/2008, relativa a las irregularidades encontradas durante el procedimiento de revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil siete, con el objeto de que se diese cumplimiento al punto resolutivo séptimo, inciso I), por el que se ordenó dar vista a la Unidad de Fiscalización referida, para que en el ámbito de sus atribuciones iniciara un procedimiento oficioso en contra de Nueva Alianza.

    8. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación con el número de expediente SUP-RAP-174/2008, en el sentido de confirmar la resolución CG390/2008.

    9. El cuatro de noviembre de dos mil ocho, mediante oficio UF/2798/2008, la Unidad de Fiscalización notificó al representante del partido Nueva Alianza ante el Consejo General el procedimiento seguido en su contra, identificado con el expediente P-UFRPP 27/08.

    10. El treinta de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, resolvió el procedimiento oficioso referido en el párrafo anterior, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

      PRIMERO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra de Nueva Alianza, de conformidad con lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se impone a Nueva Alianza una reducción del 3.7% (tres punto siete) de las siguientes ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $602,220.74 (seiscientos dos mil doscientos veinte pesos 74/100 M.N. ), de conformidad con lo expuesto en el considerando 4 de la presente Resolución.

      TERCERO. En términos expuestos en el punto considerativo 3 de la presente Resolución, dese vista con copia certificada del expediente y de la presente Resolución, al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Electoral del estado de Chihuahua, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, al Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, al Instituto Electoral Veracruzano y al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

      …".

      La resolución impugnada fue notificada al recurrente, el treinta y uno de julio de dos mil nueve.

  2. Recurso de apelación.

    El seis de agosto de dos mil nueve, Nueva Alianza, partido político nacional, por conducto de L.A.G.R., representante propietario del citado instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso el presente recurso de apelación en contra de la resolución identificada con el expediente CG377/2009.

  3. Trámite y sustanciación.

  4. El once de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SCG/2588/2009, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a través del cual remite el recurso de apelación interpuesto por Nueva Alianza, el informe circunstanciado de ley, las constancias de publicidad del medio de impugnación y los documentos atinentes.

  5. El...

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