Sentencia nº SUP-JLI-0009-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2009

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2009 ACTOR: D.O.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-9/2009, promovido por D.O.R., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el pago de la diferencia por concepto de compensación, por conclusión de la relación de trabajo que le dio en su liquidación, así como el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de la relación de trabajo. El dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, D.O.R. ingresó a laborar en el Instituto Federal Electoral, con el cargo de A., bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, adscrito a la entonces Contraloría Interna de ese Instituto.

  2. Nuevo cargo. El primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el ahora demandante fue nombrado Subdirector de Área en la Contraloría General en el citado órgano administrativo electoral.

  3. Renuncia. El veintisiete de abril de dos mil nueve, el ahora enjuiciante presentó renuncia al cargo precisado en el punto que antecede, con efectos a partir del quince de mayo del mismo año, con lo cual dio por terminada la relación de trabajo con el Instituto Federal Electoral.

  4. Pago de compensación. El dieciocho de junio del año dos mil nueve, el Instituto Federal Electoral pagó a D.O.R. la cantidad de $412,356.53 (cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y seis pesos 53/100 M.N.) relativa a la compensación por conclusión de la relación de trabajo, con base en la hoja de cálculo emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del mencionado Instituto.

  5. Solicitud de pago de diferencia. El veinticuatro de junio de dos mil nueve, el actor presentó, ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, escrito por el cual manifestó su inconformidad respecto a la cantidad consignada en la hoja de cálculo, pues a su juicio, aún se le adeudaba la cantidad de $320,841.16 (trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y un pesos 16/100 M.N.), así como el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año dos mil nueve y el pago de salarios caídos a partir del dieciséis de mayo de dos mil nueve.

  6. Negativa de pago. El veintitrés de julio de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral, mediante oficio DEA/1455/2009, informó al ahora actor que no era posible atender favorablemente la solicitud precisada en el punto precedente. El contenido del citado oficio, es al tenor literal siguiente:

    Dirección Ejecutiva de Administración

    Oficio Núm. DEA/1 4 5 5 /09

    México, D.F., a 23 de julio de 2009.

    C.P. David Ortíz Rodríguez

    Calle Tepotzotlán # 58, Fraccionamiento

    Vergel del Sur, Delegación Tlalpan,

    C.P. 14340, Distrito Federal

    P r e s e n t e .

    Me refiero a su escrito fechado el 23 de junio de 2009, por virtud del cual interpone procedimiento de inconformidad respecto de lo que denomina como determinaciones instrumentadas y llevadas en su contra y en perjuicio de su persona y patrimonio, por parte de la Contraloría General y de esta Dirección Ejecutiva, ambas de este organismo electoral.

    En mérito de lo anterior, analizadas que fueron las pretenciones (sic) y documentales que anexa a su ocurso, son de hacerse las siguientes precisiones:

  7. En primera instancia, es menester mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral, regirán las relaciones de trabajo de sus servidores, de lo que se advierte que las leyes reglamentarias del artículo 41 de la Ley Fundamental lo son el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    A mayor abundamiento, los artículos 205 y 206, numeral 2 del Código Electoral establecen claramente que será el Estatuto el que regule las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto, siendo que tanto el Código Electoral como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral son los ordenamientos que por disposición constitucional regulan las relaciones entre el Instituto y sus servidores; resultando ilustrativa y aplicable en la especie la siguiente tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

    "RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DISPOSICIONES QUE LAS RIGEN." (Se transcriben).

    En el anterior orden de ideas, es de acotar que resultan improcedentes la aplicación supletoria de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal de Trabajo, que invoca en el escrito que se contesta.

  8. Ahora bien, dentro del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, ordenamiento que rige las relaciones de trabajo entre el Instituto Federal Electoral y su personal, el único procedimiento de inconformidad que tiene previsto, es el relativo al medio de impugnación en contra de las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo de imposición de sanción, establecido en el Capítulo Único, del Título Tercero, del Libro Segundo.

    En ese orden de ideas, esta Dirección Ejecutiva de Administración no es instancia competente para conocer de lo que denomina procedimiento de inconformidad, así tampoco para determinar la procedencia de las prestaciones que refiere en el escrito que se contesta, siendo importante señalar que el único recurso de inconformidad a que se refiere el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se encuentra previsto para el caso de que exista una resolución del Instituto que afecte los intereses del trabajador, lo que no sucedió en la especie, ya que no es un hecho controvertido que fue Usted quien presentó su renuncia al cargo que venía ocupando, lo que constituye un acto unilateral de su parte y además con motivo de dicha renuncia y de acuerdo a la normatividad interna, usted recibió de conformidad la cantidad a la que tenía derecho, consistente en tres meses de salario y adicionalmente doce días por año, de lo que se advierte que no le asiste razón para promover un recurso de inconformidad como lo pretende mediante su escrito al que se le da contestación.

    A mayor abundamiento, el artículo 99, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia para resolver de forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

    En concordancia, el artículo 208, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

    Por su parte, el artículo 96, numeral 1, de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que, el servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.

    De lo anterior, es claro y evidente que compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento y resolución de las prestaciones que aduce en el escrito que se contesta.

  9. Con independencia de lo anterior y por cuanto a la compensación por término de la relación laboral, es de señalar que el cálculo y pago de prestaciones que le fue cubierto por consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, estuvo ajustada a derecho, en términos del acuerdo JGE72/2008, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 11 de agosto de 2008, es decir, le fue cubierto el equivalente a tres meses de salario y adicionalmente doce días más por cada año de servicios prestados a favor de este Organismo Electoral.

    Lo anterior es así, habida cuenta que los Lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, para el caso de renuncia, establece en sus normas textualmente que:

    ‘Al personal con plaza presupuestal con renuncia a la relación jurídico-laboral del Instituto se le otorgará la compensación por término de la relación laboral, en base al total de las percepciones brutas mensuales que recibió por nómina a la fecha de su separación equivalente a tres meses y adicionalmente doce días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad.’

    Siendo que, la compensación de tres meses y adicionalmente veinte días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad, está contemplada para el personal que quede separado del Instituto, como consecuencia de una reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas o de estructura ocupacional u otras análogas a éstas.

    En su caso particular, el supuesto que antecede no aconteció...

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