Sentencia nº SDF-JDC-0093-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Mayo de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-93/2009 ACTOR: J.L.V.C. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIAS: C.M.M.S.Y.E.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-93/2009, promovido por J.L.V.C. por su propio derecho, contra la determinación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relativa a la designación de candidato a diputado local por el distrito electoral II en el Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. En sesión extraordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional acordó seleccionar mediante el método extraordinario de designación, candidatos en el Distrito Federal, para los cargos de J.D. en Álvaro Obregón, G.A.M., M.H., M.A., Tláhuac, Xochimilco e Iztapalapa, así como a diputados locales por los distritos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 19, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 32, 34, 35 y 36, para el actual proceso electoral.

    2. El veinte de marzo siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, designó a los candidatos a diputados locales por los distritos indicados, incluyendo a C.F.P.S., por el distrito local 2, con cabecera en G.A.M..

      c)) La determinación anterior fue comunicada a la Presidenta del Comité Directivo Regional del Distrito Federal el veintiuno siguiente, quien a su vez, lo notificó el mismo día al Instituto Electoral de la misma entidad.

    3. El ahora actor asegura que el veintitrés de marzo posterior, tuvo conocimiento, mediante una nota publicada en el periódico Reforma, de la lista de candidatos a diputados locales y jefes delegacionales, lo que corroboró, mediante el boletín publicado en la página de Internet del aludido partido político en el Distrito Federal.

  2. Demanda. El veintisiete de marzo del presente año, J.L.V.C. presentó, ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. El primero de abril del año en curso, el apoderado legal del Partido Acción Nacional remitió la demanda y sus respectivos anexos al Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyo M.P. ordenó la integración del expediente TEDF-JLDC-034/2009, con la documentación atinente.

  4. Acuerdo plenario. El tres de abril de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó no tener competencia para conocer del referido medio impugnativo, por lo cual ordenó su remisión a esta Sala Regional.

    V.R.. Mediante oficio TEDF-SG-OP-276/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el inmediato día cuatro, el S. General del citado Tribunal, remitió el expediente TEDF-JLDC-034/2009.

  5. Turno..Por acuerdo de cuatro de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó remitir a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/110/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Radicación. En la indicada fecha, el M.E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  7. Facultad de Atracción. Con base en lo solicitado por la autoridad señalada como responsable, por acuerdo plenario de cuatro de abril de la anualidad en curso, se ordenó la remisión de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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