Sentencia nº SDF-JDC-0237-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Junio de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-237/2009 ACTORA: S.L.V.A. TERCERO INTERESADO: E.S.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA: L.T. ROMÁN

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SDF-JDC-237/2009, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.L.V.A., por su propio derecho y ostentándose como precandidata en la elección de jefe delegacional en Álvaro Obregón por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida el veinte de mayo del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, al resolver el medio de impugnación relativo al expediente TEDF-JLDC-091/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. El doce de diciembre de dos mil ocho, el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática expidió la convocatoria relativa al proceso de selección interna de candidatos para ocupar las candidaturas para las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y 16 jefes delegacionales en el Distrito Federal.

    2. Mediante acuerdo ACU-CNE 56/2009 la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática otorgó el registro como precandidata a jefa delegacional en Álvaro Obregón, a S.L.V.A..

    3. El quince de marzo de este año, se efectuó la elección de candidatos por el referido partido y, el diecinueve siguiente la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, expidió acta circunstanciada de cómputo definitivo a la elección de candidatos a la Delegación Álvaro Obregón. La constancia de mayoría para jefe delegacional en esa demarcación se otorgó a E.S.P..

    4. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de marzo presentó ante el órgano partidista en comento recurso de inconformidad. El catorce de abril siguiente se emitió resolución en el sentido de declarar parcialmente fundado el recurso; anuló la votación recibida en varias casillas, y confirmó el cómputo de la elección de candidato a jefe delegacional en Álvaro Obregón.

    5. En desacuerdo con al resolución señalada, el veinticinco de abril promovió ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual se registró con el expediente TEDF-JLDC-091/2009. El medio de impugnación se resolvió por el tribunal local el veinte de mayo pasado, en el cual determinó modificar la resolución impugnada; decretar la nulidad de votación en cuarenta y dos casillas, modificar el cómputo respectivo, y confirmar la validez de la elección de candidato a jefe delegacional en Álvaro Obregón.

  2. Demanda. El veinticuatro de mayo del presente año, S.L.V.A., presentó ante el tribunal local demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

  3. Escrito de tercero interesado. Por escrito presentado el veintisiete de mayo del año en curso, ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, E.S.P. presentó escrito en su calidad de tercero interesado.

  4. Remisión. Mediante oficio TEDF-SG-OP-580/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho de mayo, el S. General del tribunal responsable, remitió la demanda de mérito, informe circunstanciado, escrito del tercero interesado, y demás documentación relativa, aclarando que el expediente original TEDF-JLDC-091/2009 fue remitido previamente a este órgano jurisdiccional con motivo del juicio de revisión constitucional promovido por E.S.P. (candidato vencedor en la contienda partidista).

    V.T.. Por acuerdo de veintiocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar al Magistrado Á.Z.M. los autos del presente expediente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/282/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación. Mediante acuerdo del veintinueve siguiente, el Magistrado A.Z.M. radicó el expediente en que se actúa en la ponencia a su cargo.

  6. Acuerdo P.. En virtud de que S.L.V.A. solicitó en su escrito de demanda, que la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conociera del presente medio de impugnación, por acuerdo plenario de esta Sala Regional, de veintinueve de mayo, se ordenó remitir los autos a esa superioridad, para el efecto de que se pronunciara respecto de la petición de la actora.

  7. Resolución de S. Superior. Mediante resolución de dos de junio pasado, la Sala Superior, determinó la improcedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por la actora, por lo que mediante oficio SGA-JA-1572/2009 de misma fecha, se recibió nuevamente el presente expediente en este órgano jurisdiccional.

  8. Returno. Por acuerdo de dos de junio pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión, de nueva cuenta, del expediente formado con motivo del presente juicio, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de diez de junio, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda, reconoció la legitimación de la actora y del que compareció en su calidad del tercero interesado, entre otros. El quince siguiente ordenó el cierre de instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana contra una determinación que considera le impide ser postulada como candidata a un cargo de elección popular en el ámbito local. En efecto, en el presente juicio, la ciudadana pretende participar como candidata al cargo de jefa delegacional en el Distrito Federal; con lo que se determina la competencia originaria de este órgano jurisdiccional electoral federal.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal; se señalaron: el nombre de la actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnada y la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que se le causan a la promovente, se ofrecen pruebas de su parte, y hace constar su firma autógrafa.

    Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, ya que el acto reclamado lo constituye la resolución emitida el veinte de mayo de dos mil nueve por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la cual se notificó a la ahora enjuiciante el mismo veinte, tal y como se desprende de la cédula de notificación.

    De este modo, el plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación de la demanda de este juicio, transcurrió del veintiuno al veinticuatro de mayo del presente año.

    Por lo anterior, al haberse presentado la demanda correspondiente al medio de impugnación que ahora se resuelve, el veinticuatro de mayo del año en curso, se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    Legitimación. Se satisface este requisito porque el juicio que nos ocupa, es promovido por la ciudadana S.L.V.A., por su propio derecho y ostentándose como precandidata en la elección de jefe delegacional en Álvaro Obregón por el Partido de la Revolución Democrática.

    D.. Se cumple este requisito, en tanto que la resolución que recayó al juicio para la protección de derechos político electorales local promovido por la actora es definitiva y firme, ya que la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal no prevé medio de impugnación alguno mediante el cual S.L.V.A. pudiera lograr su modificación o revocación.

    TERCERO. Resolución impugnada. La parte conducente de la resolución controvertida señala, en la parte que interesa:

    CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Y FIJACIÓN DE LA LITIS.

    En este Considerando se procede al análisis de los argumentos que hace valer la actora como agravios, mismos que este Tribunal desprende del ocurso inicial, independientemente del apartado donde se encuentren, pues debe realizarse un estudio integral de aquéllos, a efecto de conocer la verdadera intención de los impetrantes y los aspectos que, en su opinión, lesionan su esfera jurídica, tal y como lo establecen las tesis...

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