Sentencia nº SDF-JDC-0249-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Junio de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-249/2009 ACTORA: J.P. RÍOS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-249/2009, promovido por J.P.R., en contra de la resolución de tres de junio del año en curso, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar por extravío; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de reposición. El tres de junio de dos mil nueve, JOCELÍN PONCE RÍOS, acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral número 091221, con la finalidad de obtener la reposición de su credencial para votar con fotografía, con motivo del extravío de dicho documento, sin haberla obtenido.

    2. Instancia Administrativa. En esa misma fecha, la accionante inició el trámite administrativo respectivo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de expedición de credencial para votar, con número de folio 0909122105816.

    3. Resolución de la Autoridad Administrativa. En la fecha en cuestión, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la enjuiciante, por considerar que ésta se presentó de forma extemporánea de conformidad a lo prescrito en el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El tres de junio de dos mil nueve, JOCELÍN PONCE RÍOS, a través del formato respectivo, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución señalada en el inciso c) del resultando que antecede.

  3. Remisión de la Demanda. Mediante oficio número 12JDE/VE/VS/372/2009, presentado el ocho de junio del presente año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los V.S. y Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha precedente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-249/2009 y turnarlo al Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/303/09 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Admisión y Cierre de Instrucción. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor, admitió la demanda de mérito y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, durante un proceso electoral federal, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su competencia.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la responsable; y se señaló: el nombre de la actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la resolución impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma autógrafa de la promovente. Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior es así, ya que la resolución impugnada, recaída a la solicitud de expedición de credencial para votar que obra en el expediente en que se actúa, fue hecha del conocimiento de la hoy actora el tres de junio del año que transcurre, según se advierte del apartado de hechos en la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, que obra a foja cinco del expediente en que se actúa; situación jurídica que se tiene por cierta toda vez que no se encuentra controvertida por la autoridad responsable, como se observa de la lectura del respectivo informe circunstanciado y de la nota técnica suscrita por el Vocal del Registro Federal de Electores, a fojas catorce y diez respectivamente, del expediente de mérito.

    En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación en cita se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el numeral señalado, el cual transcurrió del cuatro de junio al siete siguiente, de la presente anualidad.

    Legitimación. Se satisface este requisito porque la actora es un ciudadana que promueve por sí misma y en forma individual, en defensa de un derecho propio, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada.

    D.. Se cumple con este requisito, en virtud de que la accionante agotó la instancia administrativa, prevista por el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, como más adelante se indica, en el caso de solicitudes de reposición de credencial por extravío, robo o deterioro grave, tramitadas durante el año del proceso electoral, no resulta necesario el agotamiento de la misma.

    Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad; y al no advertirse causal de improcedencia alguna hecha valer por la autoridad responsable o que de oficio deba estudiarse, esta Sala Regional considera procedente entrar al estudio de fondo del asunto.

    TERCERO. Autoridad responsable. Antes de proceder al estudio de fondo de la cuestión planteada por la actora cabe aclarar que tal como ha quedado identificado en el proemio de la presente sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en virtud de que, según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, no obstante que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo electoral, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, en la especie, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, por lo que se le debe considerar a esta última como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, vinculan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Lo mencionado, encuentra apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas 105 y 106 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR