Sentencia nº ST-JDC-0235-2009-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2009

PonenteCarlo A. Morales Paulín
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTES: ST-JDC-235/2009 Y SU ACUMULADO ST-JDC-236/2009 ACTORES: J.A.S.H.Y.D.A. CASTILLO AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ Y JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los incidentes de inejecución de sentencia, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdos emitidos el treinta de junio del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-615/2009 y SUP-JDC-616/2009, promovidos por J.A.S.H. y D.A.C., en relación al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia dictada en los juicios ciudadanos al rubro indicados, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiocho de mayo del año en curso, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números ST-JDC-235/2009 y su acumulado ST-JDC-236/2009, cuya parte resolutiva es:

    "PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-236/2009 al ST-JDC-235/2009, por ser éste el más antiguo, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se ordena al P. de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta por escrito debidamente fundada y motivada, en el sentido que estime pertinente, a las peticiones formuladas por los hoy actores, el día veintiocho de abril del año en curso.

    …"

  2. El veintinueve de mayo de dos mil nueve, el diputado J.L.E.P., en su carácter de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia, dio respuesta a las peticiones formuladas por J.A.S.H. y D.A.C..

    Dichas determinaciones fueron notificadas a los actores, el mismo día de su emisión.

  3. El cuatro de junio de dos mil nueve, J.A.S.H. y D.A.C. presentaron ante la Dirección de lo Contencioso y de Procedimientos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la respuesta precisada en el apartado que antecede, así como el cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados bajo los expedientes ST-JDC-235/2009 y su acumulado ST-JDC-236/2009.

  4. Mediante acuerdos de once de junio de dos mil nueve, emitidos por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuadernos de antecedentes números 187/2009 y 188/2009, determinó remitir los originales de las demandas en cuestión y de sus anexos, a esta S.R., en virtud de que el acto impugnado debía ser del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

  5. El quince de junio del año que transcurre, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, presentadas por J.A.S.H. y D.A.C., así como los respectivos informes circunstanciados.

    Los citados juicios quedaron registrados con las claves ST-JDC-329/2009 y ST-JDC-330/2009, respectivamente.

  6. Mediante resolución de fecha veinticuatro de junio del presente año, esta Sala Regional, determinó su incompetencia para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.S.H. y D.A.C..

  7. Por oficios TEPJF-SGA-OA-1958/2009 y TEPJF-SGA-OA-1959/2009, de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el mismo día, el actuario adscrito a esta Sala Regional, remitió, en cumplimiento de la resolución mencionada en el resultando anterior, los expedientes ST-JDC-329/2009 y ST-JDC-330/2009, integrados con motivo de las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.S.H. y D.A.C., respectivamente.

  8. El veinticinco de junio del año que corre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes SUP-JDC-615/2009 y SUP-JDC-616/2009 con motivo de las demandas señaladas en el apartado anterior.

  9. El treinta de junio de la presente anualidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en los juicios antes aludidos, que carecía de competencia para conocer de los mismos, ordenando su reenvió a esta Sala Regional para que resolviera lo que en Derecho corresponda.

  10. El uno de julio de dos mil nueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los expedientes y sus respectivos anexos, a fin de que esta instancia jurisdiccional resolviera lo conducente.

  11. El tres siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional turnó los expedientes de mérito a la ponencia del Magistrado C.A.M.P..

  12. Mediante proveídos de ocho de julio del año que trascurre, el Magistrado Instructor atento a lo ordenado en el numeral 9 del presente apartado, acordó formar los incidentes relativos a la inejecución de la sentencia dictada en los expedientes ST-JDC-235/2009 y su acumulado ST-JDC-236/2009; asimismo, ordenó dar vista al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión de los escritos presentados por J.A.S.H. y D.A.C., para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  13. El diez de julio del año en curso, el representante legal del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, desahogó la vista citada con antelación.

  14. En atención al desahogo de la vista antes referida, en la misma fecha, el magistrado Instructor requirió información diversa atinente a los incidentes de mérito.

  15. En la misma data, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, por conducto de su representante, desahogó el requerimiento referido.

  16. El trece siguiente, el Magistrado Instructor formuló nuevos requerimientos al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, solicitando diversa información.

  17. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentados los requerimientos señalados en el numeral que antecede, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, asume competencia para conocer y resolver los incidentes al rubro indicados, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdos emitidos el treinta de junio del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados bajo las claves SUP-JDC-615/2009 y SUP-JDC-616/2009, promovidos por J.A.S.H. y D.A.C., respectivamente, por cuanto hace al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números ST-JDC-235/2009 y su acumulado ST-JDC-236/2009.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos que contienen las promociones de J.A.S.H. y D.A.C., se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en las pretensiones de los actores, con motivo al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-235/2009 y su acumulado ST-JDC-236/2009.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracción VI y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular el incidente de inejecución de sentencia promovido por D.A.C. al diverso incidente promovido por J.A.S.H., a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del incidente acumulado.

    TERCERO. Materia de la litis. Los actores en sus respectivos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de la respuesta dada por el Vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a sus peticiones formuladas el veintiocho de abril del año en curso, y a los cuales la Sala Superior de este Tribunal Electoral, les asignó el número de expedientes SUP-JDC-615/2009 y SUP-JDC-616/2009; de manera sustancial enderezan dos tipos de agravios:

    1. Aquellos que se dirigen a controvertir de manera directa las razones dadas por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a sus solicitudes formuladas el veintiocho de abril del año en curso, y;

    2. Aquellos relacionados con el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional, el veintiocho de mayo del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos...

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