Sentencia nº ST-JRC-0144-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0144-2009
Fecha01 Septiembre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-144/2009, ST-JRC-146/2009, ST-JRC-148/2009, ST-JRC-149/2009, ST-JRC-151/2009, ST-JRC-152/2009, ST-JDC-838/2009, ST-JDC-839/2009, ST-JDC-840/2009, ST-JDC-841/2009, ST-JDC-842/2009, ST-JDC-844/2009, ST-JDC-845/2009, ST-JDC-846/2009, ST-JDC-847/2009, ST-JDC-848/2009, ST-JDC-849/2009, ST-JDC-850/2009, ST-JDC-851/2009, Y ST-JDC-852/2009, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO NUEVA ALIANZA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS. COADYUVANTE: EYNAR DE LOS COBOS CARMONA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: C.A.D.L.C.S., M.G.G., C.A.C.E., M.A.C.C., L.E. MORALES Y DORILITA MORA JURADO.

Toluca de L., Estado de México, a primero de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes, cuyas claves de identificación, así como nombre de los promoventes, se precisan en el siguiente cuadro:

CONSECUTIVO JUICIO ACTOR
1. ST-JRC-144/2009 NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
2. ST-JRC-146/2009 CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
3. ST-JRC-148/2009 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
4. ST-JRC-149/2009 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
5. ST-JRC-151/2009 COALICIÓN “MEXIQUENSE PRD-PT”
6. ST-JRC-152/2009 PARTIDO DEL TRABAJO
CONSECUTIVO JUICIO ACTOR
7. ST-JDC-838/2009 J.B.C.B.
8. ST-JDC-839/2009 A.R.A. FIGUEROA
9. ST-JDC-840/2009 L.F. DÍAZ
10. ST-JDC-841/2009 MARCIAL DIONICIO ELIGIO
11. ST-JDC-842/2009 A.R.H.T.
12. ST-JDC-844/2009 K.C. CAMPOS
13. ST-JDC-845/2009 G.A.R.O.
14. ST-JDC-846/2009 J.L.B.U.
15. ST-JDC-847/2009 CLAUDIA REYES MONTIEL Y ELBA M.M.
16. ST-JDC-848/2009 M.G. MORÁN
17. ST-JDC-849/2009 A.S.D.
18. ST-JDC-850/2009 JESÚS MORALES ACEVES
19. ST-JDC-851/2009 P.E.D.R.
20. ST-JDC-852/2009 ERICK DE ROSAS ALONSO

Dichos medios de impugnación fueron promovidos, tanto por los institutos políticos como por los ciudadanos que se precisan, quienes se ostentan como candidatos a diputados locales para integrar la LVII Legislatura del Estado de México, a fin de controvertir la resolución de dieciséis de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver los juicios de inconformidad JI-589/2009, JI-590/2009, JI-591/2009, JI-592/2009 y JI-593/2009, ACUMULADOS.

Cabe señalar que la ciudadana K.C.C. menciona en su escrito de demanda, al referirse al acto reclamado, el número de expediente JI/065/2009, juicio de inconformidad resuelto por el propio tribunal responsable el doce de agosto previo; sin embargo, no endereza agravio alguno en su contra, ni del contenido de la citada sentencia, el cual constituye un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se advierte afectación alguna a su esfera político-electoral, al no haber sido parte en dicho procedimiento, por lo que al estimarse un error en la elaboración de su demanda, no así una impugnación jurídica, no será materia de la presente sentencia; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus demandas, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los miembros de los ayuntamientos y diputados de mayoría relativa en el Estado de México.

  2. Cómputo distrital. El ocho de agosto del año en curso, los Consejos Distritales celebraron sesión ordinaria a efecto de realizar el cómputo de la elección correspondiente a cada distrito electoral.

  3. Cómputo estatal. El quince de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión para realizar el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la cual concluyó al día siguiente, en la que se obtuvieron los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,151,053 Un millón ciento cincuenta y un mil cincuenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 136,800 Ciento treinta y seis mil ochocientos
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 446,184 Cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro
    PARTIDO DEL TRABAJO 185,003 Ciento ochenta y cinco mil tres
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 33,278 Treinta y tres mil doscientos setenta y ocho
    PARTIDO CONVERGENCIA 309,147 Trescientos nueve mil ciento cuarenta y siete
    NUEVA ALIANZA 12,180 Doce mil ciento ochenta
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 24,723 Veinticuatro mil setecientos veintitrés
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 43,521 Cuarenta y tres mil quinientos veintiuno
    COALICIÓN PARCIAL “UNIDOS PARA CUMPLIR” 1,507,753 Un millón quinientos siete mil setecientos cincuenta y tres
    COALICIÓN PARCIAL “JUNTOS PARA CUMPLIR” 612,722 Seiscientos doce mil setecientos veintidós
    COALICIÓN PARCIAL “COALICIÓN MEXIQUENSE” 501,153 Quinientos un mil ciento cincuenta y tres
    NO REGISTRADOS ----------- 9,582 Nueve mil quinientos ochenta y dos
    VOTOS NULOS ---------- 272, 622 Doscientos setenta y dos mil seiscientos veintidós
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA -------- 5,245,721 Cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno

    Enseguida, mediante Acuerdo CG/147/2009 realizó la declaración de validez de la elección y asignó las constancias de diputados por el principio de representación proporcional, como enseguida se muestra:

    PARTIDO ASIGNACIÓN POR UNIDAD ENTERA RESTO MAYOR ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR TOTAL R.P.
    PAN 9 0.76772223 1 10
    PRI 0 0 0 0
    PRD 5 0.644742394 0 5
    PT 2 0.898979984 1 3
    PVEM 2 0.762672206 1 3
    C 3 0.152310746 0 3
    NA 4 0.770285785 1 5
    PSD 1 0.003286654 0 1
    26 4 30
  4. Juicios de inconformidad. Contra los resultados anteriores, los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y la Coalición Mexiquense PRD-PT, y K.C.C. promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, los cuales se radicaron, respectivamente, con los números de expedientes JI-589/2009, JI-590/2009, JI-591/2009, JI-592/2009, JI-593/2009 y JI-065/2009.

  5. Resolución de los juicios de inconformidad. El doce de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia atinente al juicio de inconformidad, JI/065/2009, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    “PRIMERO. Son PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en su demanda, en términos de los considerandos QUINTO y SEXTO de esta sentencia y, en consecuencia, se declara la nulidad en las casillas 1736 B, 1741 C1, 1747 C1, 1748 C1, 1722 C9, 1782 B, 1787 C2, 1824 C1, 1829 C3, 1830 C3, 6033 B, 6040 B, 6042 B, 6043 B, 6049 C1 correspondientes al XXXIII Distrito Electoral de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

    SEGUNDO. Se modifica el acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa correspondiente al XXXIII Distrito Electoral de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

    TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, en favor de la fórmula de candidatos postulados por la Coalición Juntos para Cumplir, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    CUARTO. SE RESERVAN los efectos que la presente resolución pueda tener en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, hasta en tanto se resuelva el último de los juicios de inconformidad relacionados con dicha elección, mismos que serán decretados en la sección de ejecución correspondiente.”

    De igual forma, el dieciséis de agosto del año en curso, el órgano jurisdiccional en mención, dictó sentencia, decretando la acumulación de los juicios de inconformidad JI-589/2009, JI-590/2009, JI-591/2009, JI-592/2009 y JI-593/2009, ACUMULADOS, resolviendo:

    “PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de inconformidad JI/590/2009, JI/591/2009, JI/592/2009 y JI/593/2009, al diverso JI/589/2009, por ser éste el primero recibido en Tribunal Electoral. Al efecto, agréguese copia certificada de esta ejecutoria a los expedientes de los mencionados juicios acumulados.---------------------------------

    SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios, y por tanto ha lugar a modificar el Acuerdo General CG/147/2009, denominado “Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México” aprobado el día 16 de julio de 2009, en la sesión extraordinaria del Consejo General iniciada el día 15 de julio de 2009. ---------

    TERCERO. Con plenitud de jurisdicción, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de México, debe quedar en los términos indicados en la parte final del considerando Séptimo de la presente sentencia, por tanto se revoca la constancia de asignación de diputados de representación proporcional otorgada al Partido Nueva Alianza, correspondiente a la fórmula tercera de la lista, cuyo propietario es el C.E. de los Cobos Carmona, y a la C.R.R.M., en su carácter de suplente. -----------------------------

    CUARTO. En cumplimiento a esta ejecutoria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá asignar al Partido de la Revolución Democrática un diputado por el principio de representación proporcional, conforme a la ley aplicable, dentro de los tres días siguientes, a partir del momento de la notificación del presente...

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